Aprueban el “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este de Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 04-2022-DA/MPC

Callao, 22 de febrero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

VISTO:

El Informe N°009-2021-ORD-008-2021-LLM de la Comisión Especial, Informe N°125-2021-MPC-GGDU-GPUC-SIGV e Informe N°130-2021-MPC-GGDU-GPUC-SIGV del área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°1148-2021-MPC-GGDU-GPUC e Informe N°1164-2021-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°01-2022-MPC-GGDU-GGDU-DWRS del área Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando N°49-2022-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando N°035-2022-MPC MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 2.1 del artículo 79º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función municipal ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, aprobado por Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, en la norma GH.20 Capitulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”, artículo 48°, dispone que, en el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 49°, de la citada norma dispone que, cuando una vía de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa que sea eficiente o, en su defecto, deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a la parte de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que constituyen obras viales de carácter regional o provincial;

Que, la Ordenanza Municipal N°0000020 de fecha 11.11.2002-Ordenanza Municipal de Inscripción y Administración de áreas de uso público, en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, establece en el artículo 3°, bienes de uso público- “Declarar dentro de los bienes de uso público local a todas las áreas que constituyan futuros aportes para el uso de la población para satisfacer sus necesidades de la vida cotidiana, tales como calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas ríos, entre otros que se encuentren pendientes de inscripción registral por problemas de titularidad o habilitación urbana de programas de vivienda que hayan alcanzado un grado de consolidación que implique que estas áreas sean definitivamente irreversibles, cualquiera sea el mejor derecho que pueda determinarse en el órgano jurisdiccional, pero que, sin embargo, son indispensables para dotar a la población de las condiciones mínimas de habitabilidad”, lo cual es concordante con la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza, la cual señala: “declarar de preferente interés local la afectación de áreas que sean necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios básicos con las limitaciones previstas por la Ley”;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°14-2003 de fecha 08.09.2003, que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, establece en su artículo séptimo: la Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao de los intercambios viales y de las vías del Cercado del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°00057 de fecha 28.10.2010, se aprueba el Planeamiento Integral del Fundo Oquendo Sector Este-Cercado del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, que incluye el Esquema vial y la Zonificación, comprendiendo el ordenamiento urbano, los usos de totalidad del área y el diseño de las redes y sus componentes viales respetando el uso del suelo y considerándose el trazo de las vías principales pertenecientes al sistema Vial Provincial (arteriales, colectoras, expresas, semi expresas, subregionales y regionales);

Que, con Ordenanza Municipal N°008-2021 de fecha 30.07.2021, se aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de transito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución, las que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto;

Que, en este marco normativo están comprendidas las áreas identificadas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en los procesos urbanísticos como de independización o habilitación urbana o documentos previos, según lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado con D.S. N°006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019-VIVIENDA y sus modificatorias, que se encuentren o se hayan encontrado en trámite ante la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (NORMA GH. 020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial);

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal N°008-2021, faculta al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía dicte las Normas Reglamentarias o Complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de dicha Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO” en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, en el portal del Diario Oficial “El Peruano”, difundiéndose, adicionalmente a través del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao ( www.municallao.gob.pe ).

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO

Artículo 1.- OBJETIVO

El Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N°008-2021, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento que permita la viabilidad y ejecutabilidad de lo dispuesto en la citada Ordenanza, respecto a la entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo, que se encuentran comprendidas dentro del Plan Vial Provincial, concordante con el Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, contenido en Ordenanza Municipal N°000057-2010. Teniendo éstas, condición de bienes de dominio público de administración municipal, su consolidación ha de ejecutarse de manera progresiva, manteniendo la normativa vial establecida, el equilibrio de la morfología urbana y la reducción de la contaminación ambiental a la que se encuentra expuesta la población y permitiendo la ejecución de las vías provinciales a través de los proyectos de inversión pública.

Artículo 2.- FINALIDAD

Establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ordenanza Municipal N°008-2021, publicada el 7 de agosto de 2021, regulando los procedimientos administrativos e iniciativas normativas que permitan la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este de Ex Fundo Oquendo para su ejecución como proyecto de inversión pública, con el fin de mejorar la interconexión de centros urbanos y lograr la integración vial con el entorno inmediato, dentro de un contexto participativo y concertado así como reducir brechas que permitan contribuir y promover el desarrollo urbano sostenible en el sector del ex Fundo Oquendo (Sector Este) Cercado de la Provincial Constitucional del Callao.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a los predios que de acuerdo al Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, presentan dentro de su poligonal perimétrica áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido, que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, el subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto, y de administración municipal siendo enunciados en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N°008-2021, sin perjuicio que los alcances de sus disposiciones puedan ampliarse de manera progresiva, el que se circunscribe específicamente a la delimitación gráfica del plano, y que es parte constitutiva del presente reglamento las cuales contempla las siguientes vías:

VÍAS ARTERIALES:

Vías

Tramos

Av. Carlos Izaguirre

Av. Néstor Gambeta – Av. 200 Millas.

Av. Los Alisos

Av. Néstor Gambetta – Límite Provincial

VÍAS COLECTORAS:

Vías

Tramos

Av. Manuel Mujica Gallo

Av. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos

Av. Alejandro Bertello

Av. 200 Millas – Av. Los Alisos

Av. Pacasmayo

Límite Provincial – Limite Provincial

Av. 200 Millas

Av. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos

Av. Los Alisos – Limite Provincial

Av. San Nicolás

Límite Provincial – Limite Provincial

Se incluye a los predios que hayan tramitado el tracto sucesivo de propiedad ante la Gerencia General de Asentamientos Humanos y que presenten dentro de su poligonal perimétrica a vías principales que forman parte del Sistema Vial Provincial en el sector este del ex fundo Oquendo

Artículo 4.- COMPETENCIA

Que, en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N°008-2021 se establece las dependencias orgánicas competentes, en el siguiente orden:

• GERENCIA MUNICIPAL

• GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

• GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS

• GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS (para su difusión)

Para efectos de los procedimientos necesarios a llevarse a cabo con las organizaciones vecinales involucradas se debe conceder competencias en cuanto le correspondan, de conformidad al TUO del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-2018 de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Ordenanza Municipal N°019-2018, a las dependencias orgánicas siguientes:

• GERENCIA GENERAL DEL TRANSPORTE URBANO

• GERENCIA GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 5.- DEFINICIONES GENERALES

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como:

1. ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO

Son las áreas identificadas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en los procesos urbanísticos como independización o habilitación urbana o documentos previos, según lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado con D.S. N°006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019-VIVIENDA y sus modificatorias, que se encuentren, o se hayan encontrado en trámite ante la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (NORMA GH 020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”), forman parte del Sistema Vial Provincial.

2. BIENES DE DOMINIO PUBLICO

Son bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Los inmuebles de dominio público se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY Nº29151 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, Artículo 3-Terminos, Numeral 3.3-Definiciones, Acápite 2.

3. CÁLCULO DEL ÁREA RESERVADA PARA VIA PRINCIPAL

Es la superficie resultante de restar al área bruta del predio matriz (sujeto a proceso de habilitación urbana o formalización), el área útil, el área de compensación, el área de aportes reglamentarios y de vías de carácter local, y demás elementos naturales o culturales que presente el área en proceso de habilitación (restos arqueológicos, ríos, lagos, acequias, etc.) resultando el área correspondiente al área de vía rápida de la que se sirve la ciudad (Arterial y/o Colectora).

Esta superficie es la que ha de transferirse como entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo para su ejecución a modo de cesión de vías a título gratuito, según convenio previo.

Es preciso anotar que el área materia de transferencia corresponde a la totalidad de la sección vial comprendida en el sistema vial provincial, asimismo es preciso establecer que la intervención urbanística corresponderá a las vías carrozables y bermas centrales (de existir) quedando en responsabilidad de los propietarios de la habilitación, la ejecución de las obras de los demás componentes de la sección, es decir, veredas, bermas, jardines, sardineles.

4. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD (DOMINIO) DEL ÁREA DENOMINADA COMO ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO

Procedimiento técnico legal por el cual los propietarios registrales de predios que se encuentran en proceso de independización y/o habilitación urbana sin haber concluido la recepción de obras, transfieren a modo de adelanto de cesión de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo, para que la Municipalidad ejecute las obras correspondientes.

5. VÍAS ARTERIALES

Son aquellas vías que llevan apreciables volúmenes de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. A grandes distancias se requiere de la construcción de pasos a desnivel y/o intercambios que garanticen una mayor velocidad de circulación. Pueden desarrollarse intersecciones a nivel con otras vías arteriales y/o colectoras. El diseño de las intersecciones deberá considerar carriles adicionales para volteos que permitan aumentar la capacidad de la vía.

En vías arteriales se permiten el tránsito de los diferentes vehículos. El transporte público autorizado de pasajeros debe desarrollarse preferentemente por buses debiendo realizarse por calzadas exclusivas cuando el derecho de vía así lo permita o carriles segregados y con paraderos debidamente diseñados para minimizar las interferencias con el tránsito directo.

Las vías arteriales deberán tener preferentemente vías de servicios laterales para el acceso a las propiedades. En las áreas centrales u otras limitaciones de sección, podrán no tener vías de servicio.

Cuando los volúmenes de tránsito así lo justifiquen, se construirán, pasos a desnivel entre la vía arterial y alguna de las vías que la interceptan, aumentando sensiblemente el régimen de capacidad y de velocidad. El sistema de vías arteriales se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías especiales.

6. VÍAS COLECTORAS

Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de tránsito de paso. Prestan además servicio a las propiedades adyacentes.

El flujo de tránsito es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas con vías arteriales y/o otras vías colectoras. En el caso que la vía sea autorizada para transporte público de pasajeros se debe establecer y diseñar paraderos especiales.

El sistema de vías colectoras se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías espaciadas entre 400 a 800 m. entre sí. (ORDENANZA MUNICIPAL N°0000014-2003 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO).

TITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DEL EX FUNDO OQUENDO

Celebrado el convenio urbanístico específico, entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao, se procederá a la firma de la Minuta de Cesión de Propiedad Anticipada, la cual será elevada a Escritura Pública, y seguidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP.

Presentada la Escritura Pública ante Registros Públicos, la sola anotación preventiva, facultará el inicio para la ejecución obras estipuladas mediante convenio, respetando el marco normativo vigente, por parte de la Municipalidad.

Una vez ejecutadas las obras viales por parte de la Municipalidad, la solicitante queda facultada para solicitar la recepción de obras, de conformidad con lo establecido en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado con D.S. N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que regulan la materia.

Artículo 6.- Requisitos

Para dar inicio al trámite y acogerse a los alcances del presente reglamento los propietarios o sus representantes legales deben ingresar su expediente por mesa de partes de la Municipalidad Provincial del Callao, adjuntando la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al alcalde debidamente llenada con firmas legalizadas notarialmente de todos los propietarios y/o representantes legales debidamente acreditados, consignando número de DNI y/o carnet de extranjería.

b) Copia literal de la partida registral actualizada del predio con una antigüedad no menor a tres (03) meses.

c) Los propietarios deberán contar con la culminación de las obras de saneamiento (agua, desagüe, electrificación) en el área destinada a vía local principal, o en su defecto, la aprobación de los mencionados proyectos ante las entidades prestadoras de dichos servicios, los cuales deberán ser ejecutados y terminados antes de la intervención municipal, materia de la presente ordenanza

d) Poder especial por escritura pública, solo en el caso que se actué mediante poder otorgado por el propietario o copropietarios debidamente inscrito en los registros públicos.

e) Documentación que acredite el procedimiento de independización y/o habilitación urbana con la que fue aprobado el procedimiento, dicha información se consigna solo si corresponde al predio. esta documentación se encuentra en la municipalidad (GGDU, GPUC, GGAH) - no obligar al administrado a proporcionar información con la que cuenta la municipalidad

f) El solicitante debe adjuntar a su expediente el Proyecto de convenio urbanístico específico, que ha de celebrarse entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 7.- Verificación técnica legal

El expediente materia de entrega anticipada de áreas destinadas para vías, será ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la cual se verificará que cumpla con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento, de no ser el caso se deberá informar al administrado para que complete la información caso contrario no se podrá ingresar los actuados.

Completado los requisitos se asignará el número de expediente, el cual se remitirá a la dependencia competente, Gerencia General de Desarrollo Urbano - Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la revisión y/o evaluación de la documentación técnica y legal.

Como parte de la verificación administrativa se procederá a realizar la inspección ocular del área materia de entrega anticipada de áreas destinadas para vías, con la finalidad de constatar el estado actual del predio (realidad física), en concordancia con las secciones viales normativas, y/o el sustento consignado en la memoria descriptiva respecto al área a reservar.

En ningún caso se deberá permitir la disminución de la sección vial normativa, de haberse producido ocupación de la misma, al área edificada ocupando la sección vial no corresponde saneamiento. La disminución de la sección de la vía en estos casos, los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, más nunca en las calzadas ni en las veredas

Artículo 8.- Informe Técnico legal

El profesional o profesionales de las gerencias respectivas luego de realizar la inspección a la totalidad del predio elaboran su respectivo informe técnico.

El plazo para emitir el informe técnico es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la inspección técnica conjunta y está sujeto a la opinión legal pertinente.

El informe técnico con opinión favorable o no favorable para que el predio acceda al procedimiento de acogimiento se eleva a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y se notifica al solicitante.

Artículo 9.- Contenido del Informe Técnico legal

El informe técnico debe contener lo siguiente:

a. Descripción de las generalidades del predio

b. Diagnóstico situacional

c. Identificación de las áreas a transferir

d. Descripción del estado de conservación del área a cederse de forma anticipada correspondiente a áreas de vías principales.

Artículo 10.- De la verificación de las vías

Conforme al informe técnico y legal, se debe verificar las áreas destinadas a vías principales materia de transferencia de entrega anticipada, verificación que comprende que se encuentran comprendidas en los planos aprobados de las habilitaciones urbanas, comprobar que las áreas descritas en los mismos son coincidentes con la realidad encontrada en la inspección ocular ejecutada, comprobar que se encuentran culminadas las obras de saneamiento, o en su defecto especificar la etapa de ejecución de las mismas, así como cualquier elemento presente en campo, y que no se encuentre especificado en los planos de habilitación urbana.

Dicha información se incluirá en el expediente técnico de pavimentación que desarrolle la municipalidad o la entidad formuladora y/o ejecutora para la ejecución de las obras

En cuanto a la sección normativa, establecida en el Sistema Vial Provincial cuya ejecución es posterior a su transferencia anticipada, lo que se requiere es garantizar la posibilidad de su ejecución y la disponibilidad del predio, por lo que se podrá dar cumplimiento al artículo cuarto de la ordenanza Municipal N° 000014-2003 que señala que “en los casos que para la ejecución de una Sección Vial Normativa determinada existan limitaciones topográficas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el Derecho de Vía podría tener variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 mts.) en relación al ancho total previsto para la Sección Vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la Sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas”.

Artículo 11.- De los servicios básicos

Los propietarios de los predios, materia de incorporación en el presente procedimiento, deberán sustentar que el área materia de reserva de vía consignada en los planos y documentación adjunta, cuenta con la ejecución de los servicios básicos (agua desagüe electrificación) por parte de las empresas prestadoras de servicios en la etapa de recepción de obras a fin de garantizar un correcto proceso de consolidación de las vías. De encontrarse en etapa de aprobación de proyecto, etapa de ejecución del proyecto, etc, se deberá establecer el plazo de culminación para ser incluido en la programación de las obras a ejecutar.

Artículo 12.- De las Autorizaciones Urbanísticas

Con la solicitud, el informe técnico-legal de opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el informe legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, podrá continuar el procedimiento y emitirse resolución de Concejo Municipal, que autoriza la procedencia del acogimiento al procedimiento previsto en el Título Segundo de la Ordenanza N°008-2021 y que determina e identifica el predio sujeto de incorporación a lo previsto por la norma legal, estableciendo el área materia de transferencia así como el área materia de intervención.

El Concejo Municipal, evalúa el expediente dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la recepción del informe legal, que complementa las opiniones técnicas favorables de las áreas competentes, de estar conforme, debe emitir resolución que aprueba la suscripción del convenio.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano es la responsable de proyectar la documentación que contenga los beneficios urbanísticos, que la entidad ejecutora otorgará en compensación a la renuncia del justiprecio a fin que se pueda realizar la transferencia a título gratuito que se estimen necesarios, para dar viabilidad final al proceso de transformación urbana del sector Este del ex Fundo Oquendo, de conformidad con la ley N°31313- Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 13.- De los Convenios

Mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal, se aprobarán los convenios urbanísticos específicos celebrado entre los propietarios registrales del área destinada para vía (arterial o colectora señalada en el artículo tercero) y la Municipalidad Provincial del Callao, que conforme lo señala la ordenanza Municipal N°008-2021 MPC, se deben definir entre otros los beneficios urbanísticos, que se estimen necesarios para dar viabilidad final al proceso de transformación urbanística del sector Este del ex Fundo Oquendo hasta que obtenga la calificación de suelo urbano, así como los deberes aparejados a esos beneficios.

Es necesario establecer que el propietario realiza la entrega de manera anticipada, a título gratuito y renunciando al pago de justiprecio y/o cualquier reclamo posterior.

La documentación deberá incluir la propuesta técnico legal por parte de los propietarios registrales, la información técnico legal aprobatoria, lo que se elevará a la Secretaria General para el trámite correspondiente de aprobación del Convenio y su posterior suscripción.

La disposición normativa aprobatoria y los documentos que lo sustenten constituirán merito suficiente para la inscripción registral.

Artículo 14.- De los beneficios urbanísticos

La entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido previo a la ejecución de las obras, permite la elaboración de los proyectos y la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido por parte de la Municipalidad Provincial del Callao.

Los beneficios urbanísticos que la entidad ejecutora otorgará en compensación a la renuncia del justiprecio, permite dar viabilidad final al proceso de transformación urbanística del sector Este del ex Fundo Oquendo, lo que incluirá además, semaforización, el mobiliario urbano, arborización y adecuación a la norma para personas con discapacidad contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones hasta que obtenga la calificación de suelo urbano, así como los deberes aparejados a esos beneficios, en conformidad con lo establecido en los artículos 62° al 65° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004.

Artículo 15.- De las obligaciones que asumen las partes:

Los propietarios registrales, una vez que hayan suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con la entidad, deben realizar la transferencia de dominio ante Registros Públicos a favor de ésta última, quedando legitimada la Municipalidad Provincial del Callao con la sola anotación a ejecutar las obras que permitan la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido.

La Municipalidad Provincial del Callao, una vez que haya suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con los propietarios, y obtenida la anotación de transferencia de dominio ante Registros Públicos a su favor, se obliga a la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N°008-2021 MPC.

La Municipalidad Provincial del Callao se obliga a acatar las pautas técnicas obligatorias para ejecutar las vías de carácter Provincial que de manera progresiva se han identificado en el artículo tercero.

La Municipalidad Provincial del Callao se obliga al mantenimiento futuro de las áreas destinadas a vías. El cumplimiento del deber de conservación futura es materia de control periódico, según compromiso suscrito en la solicitud de acogimiento, mediante inspecciones por parte de personal municipal y con el acompañamiento respectivo de la autoridad competente como opinión especializada, ambos en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 16.- Transferencia e Inscripción registral

Los propietarios, una vez que hayan suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con la entidad, deben realizar la transferencia de dominio ante Registros Públicos a favor de esta última.

El trámite de inscripción en los Registros Públicos de la transferencia debe realizarlo el(los) propietario(s) del predio, anotándose registralmente.

La modalidad de transferencia es mediante escritura pública suscrita entre el propietario del predio, y la Municipalidad Provincial del Callao.

Es la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los propietarios de los predios una vez suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido.

DISPOSICIÓN ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente reglamento, los propietarios registrales, que de acuerdo al Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, presentan dentro de su poligonal perimétrica áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido, que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial, cuyos procedimientos de independización y/o habilitación, se encuentren inmersos en la presente normativa, en el estado en que se encuentren, así como los que quieran iniciar dichos procedimientos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Actualización de la información catastral del predio

La Gerencia General de Desarrollo Urbano, una vez formalizado el cambio de titularidad del predio a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos que actualice la información catastral, deberá solicitar a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, actualice su base de datos, consignando los beneficios urbanísticos que hubiera lugar.

Segunda.- De las controversias técnicas no reguladas

Las controversias surgidas por alguna situación no regulada en el reglamento se resuelven en primera instancia por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y en segunda instancia por la Gerencia Municipal, y que dará por agotada la vía administrativa.

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