Aprueban las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000806-2022-JN/ONPE

Lima, 23 de febrero de 2022

VISTOS: el Informe Nº 000017-2022-SG/ONPE de la Secretaría General, que referencia el Informe Nº 000018-2022-MSG-CSDN-SG/ONPE de la asistente administrativo de la Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe n.°000016-2022-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 0001397-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, y lo prescrito en el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE);

El artículo 1861 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 402 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y el literal f) del artículo 53 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE (LOONPE), establecen que la citada entidad dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 348 de la LOE, el Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio; la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; teniendo las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la Oficina Nacional de Procesos Electorales para dicho efecto;

Así también, el artículo materia de comentario, señala que, para la ejecución de dichas disposiciones, los miembros de las Fuerzas Armadas reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores. Las referidas atribuciones y facultades, están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

El Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, en su artículo 15, concordante con el literal c) del artículo 164, indica que, la Secretaría General es responsable de administrar la seguridad, durante la ejecución de los procesos electorales, de lo cual se colige su competencia para realizar directamente las coordinaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Perú y el Ministerio Público, en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales;

Con Resolución Jefatural Nº 000200-2021-JN/ONPE en el año 2021, fueron aprobadas las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”;

Mediante Informe detallado en los vistos la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones solicita se deje sin efecto la Resolución Jefatural antes comentada y remite nueva propuesta de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, para su aprobación mediante Resolución Jefatural, indicando que el mismo tiene por propósito mejorar los niveles de coordinación entre las FFAA, PNP y ONPE durante el desarrollo de los procesos electorales;

La Gerencia General a través del informe de vistos, elevó a la Jefatura Nacional la propuesta de la Secretaría General, recomendando su aprobación. Siendo así, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal o) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000200-2021-JN/ONPE que aprobó las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

Artículo Segundo.- Aprobar las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución,

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución y su anexo, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional (www.onpe.gob.pe), dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO CORVETTO SALINAS

Jefe

INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en consideración al artículo 186 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 40 y 348 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), así como, los artículos 6 y 5, inciso f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 1º.- Objeto

Garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares.

Artículo 2º.- Cumplimiento

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) están obligados a cumplir las presentes disposiciones e instrucciones, además de mantener una permanente coordinación con la Secretaría General (SG), con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) y los Puntos Focales (PF) de la ONPE.

La SG realiza las coordinaciones, en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General.

Artículo 3º.- Medidas de seguridad dispuestas por las FFAA y la PNP.

Las medidas de seguridad y de orden interno, que dispongan el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con las personas responsables de la SG, las ODPE, las ORC, los PF, las Oficinas Distritales y de las Oficinas de los Centros Poblados de la ONPE, de ser el caso.

Estas medidas estarán plasmadas en sus directivas o planes operativos y deben garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares, poniendo especial énfasis en electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores nacionales y extranjeros, debidamente acreditados; funcionarios de los organismos electorales, promotores. Además, deberán garantizar la custodia de los locales de votación, custodia de los locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, PF, Jurado Electoral Especial - JEE y oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC); resguardo de los equipos y materiales electorales durante sus desplazamientos, producción, almacenamiento y permanencia en las sedes autorizadas, según corresponda.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia.

El CCFFAA, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y la PNP, por medio de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, darán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que se adopten las medidas de seguridad convenientes para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los electores.

En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP deben garantizar la seguridad del despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales.

De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.

Artículo 5º.- Custodia de las sedes centrales de los organismos electorales.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados, en número suficiente, para la protección y custodia de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados oficiales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la SG de la ONPE y, a través de la misma, con las secretarías generales de los organismos electorales mencionados.

Artículo 6º.- Custodia de los locales donde se producen los materiales electorales.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en el número suficiente, para la protección y custodia de los locales en donde se producen y almacenan materiales electorales, hasta la proclamación de los resultados oficiales o hasta que concluya el servicio (según corresponda). La SG dará a conocer la relación de los locales.

Asimismo, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje.

Artículo 7º.- Custodia de las ODPE, ORC, PF, JEE y Oficinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en número suficiente, para la protección y custodia de las sedes de las ODPE, de las ORC, de las Oficinas Distritales y de las Oficinas de los Centros Poblados de la ONPE, de los JEE y de las Oficinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados oficiales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección (de corresponder), de referéndum o de consulta popular respectivo, en coordinación con la SG de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar, de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal.

Artículo 8º.- Custodia de los locales de votación.

El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número suficiente, debidamente equipados, para la protección y custodia de los locales de votación (sean cerrados o espacios abiertos), en coordinación con los jefes de las ODPE y/o gestores de las ORC, PF o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, hasta concluir las actividades en el local de votación, información que para todos los casos será comunicada por el Coordinador del local de votación.

Artículo 9°.- Reuniones de trabajo y coordinación

El CCFFAA y la PNP designarán Oficiales Enlace – OE, para coordinar con la SG - ONPE, aspectos de seguridad que los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares requieran.

Los OE deben tener una alta graduación y la investidura necesaria para disponer, sin contratiempos, medidas y acciones de seguridad a nivel nacional, con la finalidad de que los requerimientos de seguridad se atiendan oportunamente.

En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a oficiales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE, Ministerio Público, a fin de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, en cada jurisdicción, de acuerdo con las competencias funcionales y legales de cada una de las instituciones.

Asimismo, el CCFFAA y la PNP proporcionarán información, a los organismos del sistema electoral, sobre la coyuntura y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP, que custodien los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación.

Las FFAA y PNP solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral, en tanto sea transportado por personal de la ONPE debidamente acreditado y que cuente con la autorización del Coordinador del local de votación.

Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación.

Los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta.

Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario.

Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral.

El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número suficiente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue de mencionado material.

En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos.

Artículo 13º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito.

1 Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

2 Artículo 40.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas.

3 Artículo 5.- Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

4 Artículo 16.- Son funciones de la Secretaría General

c) Proponer, coordinar y desarrollar las acciones relacionadas a la seguridad durante los procesos electorales; así como ejercer las funciones de Defensa Nacional, conforme a la normativa sobre la materia.

2042180-1