Aprueban la Directiva Nº 000002-2022-SINEACE/P “Directiva de Seguimiento y Evaluación de las Entidades Certificadoras de Competencias”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000014-2022-SINEACE/P

San Isidro, 23 de febrero de 2022

VISTOS:

i) El Informe N° 00006-2022-SINEACE/P-DEC, de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (en adelante, la DEC);

ii) El Memorándum N° 000120-2022-SINEACE/P-GG-OPP, de 14 de febrero de 2022, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) Informe Legal N° 000031-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 16 de febrero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal c) del artículo 42 establece que es función de la DEC desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certificación de competencias;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias (en adelante, el Reglamento), cuyo artículo 11 establece como responsabilidad de la DEC evaluar el funcionamiento de las entidades certificadoras a fin de que se implementen las acciones de mejora correspondientes o informando en caso de incumplimientos normativos para el inicio de las acciones de supervisión a las que hubiera lugar;

Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de dicha norma;

Que, adicionalmente, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, a través del Informe N° 00006-2022-SINEACE/P-DEC, de 1 de febrero de 2022, la DEC propone la aprobación de la Directiva de Seguimiento y Evaluación de Entidades Certificadoras de Competencias, a fin de desarrollar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido por artículo 11 del Reglamento;

Que, el mencionado Informe manifiesta que la propuesta desarrolla las especificaciones respecto al procedimiento para evaluar el funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Competencias Autorizadas (ECA), para lo cual detalla las acciones de seguimiento y evaluación que debe realizar, las mismas que pueden tener como resultado la existencia de ECA con observaciones o con incumplimientos, estableciendo los criterios de determinación de cada una de esas situaciones y las consecuencias respecto de las ECA;

Que, mediante Memorándum N° 000120-2022-SINEACE/P-GG-OPP, de 14 de febrero de 2022, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe N° 00007-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de 14 de febrero de 2022, de la Unidad de Modernización, manifiesta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P;

Que, mediante Informe Legal N° 000031-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de enero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que se emita el acto resolutivo que aprueba la “Directiva de Seguimiento y Evaluación de Entidades Certificadoras de Competencias”;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH, que aprobó el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 000002-2022-SINEACE/P “Directiva de Seguimiento y Evaluación de las Entidades Certificadoras de Competencias”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

2042178-1