Modifican la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por R.M. N° 789-2013-MTC/02

resolución ministerial

N° 109-2022-MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 0155-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 1076-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorando N° 0062-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre sus competencias normativas, el dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias (en adelante, RNAT), señala que su objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, conforme al numeral 3.71 del artículo 3 del RNAT, el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito (en adelante, SINARETT) es el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el RNAT, así como las demás normas complementarias que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el correcto funcionamiento del referido Sistema;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del RNAT, dispone la creación del SINARETT, de carácter nacional, cuya reglamentación se realiza por Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, se aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)” (en adelante, la Directiva), la cual tiene por objetivo establecer el ámbito de aplicación, principios, procedimientos y forma de operación del SINARETT;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, señala que dicha norma tiene como objetivo establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; asimismo, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala como entidades públicas competentes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las Municipalidades Provinciales, precisando sus funciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen: (i) Las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo; (ii) El Proceso de Chatarreo; (iii) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo; (iv) Los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo; y, (v) El régimen de infracciones y sanciones aplicables a dicho Reglamento;

Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento dispone que, la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados es el sistema informático a cargo de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte del SINARETT, que contiene toda la información que se genera a razón de los Procesos de Chatarreo y de los Programas de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; precisándose que, dicha Plataforma comprende el Registro de Vehículos Destruidos;

Que, el artículo 16 del Reglamento señala las formas de ingreso al Proceso de Chatarreo, siendo éstas: (i) Proceso de ingreso voluntario, cuando el Proceso de Chatarreo se realiza por iniciativa del propietario del vehículo; y, (ii) Proceso de ingreso obligatorio, cuando el Proceso de Chatarreo se realiza en virtud del Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes y el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial;

Que, por otra parte, el Título VI del Reglamento referido al régimen de supervisión y fiscalización, comprende los artículos del 45 al 50, los cuales regulan aspectos relacionados a las autoridades competentes para la supervisión y fiscalización, el régimen de infracciones y sanciones (aplicables a las Entidades de Chatarreo y sus directores), las medidas administrativas y el procedimiento administrativo sancionador;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la revisión y modificación de la Directiva, así como la incorporación del Registro de Vehículos Destruidos en el SINARETT;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares;

Que, en dicho contexto normativo, mediante Memorando N° 0062-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Directiva, considerando como nuevos registros del SINARETT: (i) Registro de Entidades de Chatarreo, (ii) Registro de Programas de Chatarreo y, (iii) Registro de Proceso de Chatarreo Obligatorio; los cuales forman parte de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados (incluye el Registro de Vehículos Destruidos); motivo por el cual, se incluyen los subnumerales 6.1.3.16, 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva; asimismo, se incorporan los subnumerales 6.2.1.9 y 6.2.1.10 al numeral 6.2 del acápite 6 de la Directiva, a fin de señalar la información relacionada al chatarrero que deberá considerarse como acto inscribible en el SINARETT;

Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2016-MTC, Decreto Supremo que Aprueba Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se modifica el segundo párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RNAT, señalando que en el SINARETT se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores y vehículos habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; precisando que, las autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte deberán ser registradas en el SINARETT;

Que, sobre el particular, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se plantea modificar el numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva, a fin de incorporar como actos registrables en el SINARETT a las infracciones e incumplimientos a las normas que regulan el transporte terrestre y los servicios complementarios al transporte terrestre, además de sus respectivas sanciones impuestas; señalando que, al ser actos relacionados al transporte, su registro permitirá a las autoridades competentes a cargo de la fiscalización y supervisión, ejercer un mejor control;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020 señala, entre otros, la incorporación del numeral 24.9 al artículo 24 de la Ley, estableciendo que el postulante a la licencia de conducir es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a su propia conducta durante el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir;

Que, al respecto, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se propone modificar el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva, a fin de incluir el registro en el SINARETT de las infracciones al tránsito en que incurran los postulantes a una licencia de conducir;

Que, por otro lado, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2016-MTC, Decreto Supremo que Aprueba Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se modifica, entre otros, el código F.6 del Anexo 2 del RNAT, estableciendo como sanción del conductor la suspensión de la licencia de conducir por noventa (90 días) calendario y como medida preventiva la retención de la misma;

Que, en esa medida, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se plantea modificar los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, a fin de incorporar la inscripción en el SINARETT de las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los “conductores”;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley, en concordancia con los artículos 320 y 321 y el Anexo del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modificatorias, el efectivo policial asignado al control del tránsito impone la medida preventiva de interrupción del viaje al peatón que incurra en una infracción al tránsito;

Que, sobre el particular, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se propone modificar los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, con el propósito de incluir la inscripción en el SINARETT de las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los peatones;

Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, señala en su artículo 1 que tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020 dispone, entre otros, la modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley, definiendo a la Entidad Complementaria como la persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre; asimismo, modifica los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la Ley, incorporando los literales h) y l), respectivamente; el primero referido a la suspensión, cancelación e inhabilitación definitiva de la inscripción en el registro en el que consta la autorización de los recursos humanos para participar en la prestación del servicio de las empresas prestadoras de servicio de transporte o servicios complementarios como una de las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios; mientras que, el segundo versa sobre la suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo como una medida preventiva impuesta por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias;

Que, en tal sentido, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se plantea incluir la denominación “entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre” en la Directiva; por lo que, propone su modificación, en los siguientes extremos: (i) El numeral 5.2 del acápite 5 referido al registro en el SINARETT de las autorizaciones otorgadas a las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, así como a las infracciones y sanciones de éstas y su personal; (ii) Los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, considerando como actos inscribibles en el SINARETT a las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los titulares de las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre y a su personal; y, (iii) Los subnumerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 del numeral 6.3 del acápite 6 referido a los plazos para la inscripción en el SINARETT de las sanciones (pecuniarias y no pecuniarias) y las medidas preventivas (y su levantamiento) de las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre y su personal;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 30900, se crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley; constituyendo pliego presupuestal;

Que, al respecto, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se propone incluir a la ATU en la Directiva; motivo por el cual formula las siguientes precisiones: (i) Incorporar el subnumeral 5.3.1.8 al numeral 5.3 del acápite 5 referido a la abreviatura de la ATU; (ii) Modificar el subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2 del acápite 6, a fin de incluir a la ATU como una de las entidades encargadas de las inscripciones de los títulos documentarios en las partidas registrales de los registros correspondientes, de acuerdo a su ámbito de competencia, además de ser responsable de la información que registra; e, (iii) Incorporar el subnumeral 8.4.5.A al numeral 8.4 del acápite 8, a fin de incluir a la ATU como responsable de registrar en el SINARETT los actos inscribibles en los registros contenidos en el numeral 6 de la Directiva;

Que, por otra parte, a través de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo literal e) del artículo 131 dispone que la Dirección de Circulación Vial tiene como una de sus funciones emitir las habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo y mantener actualizada la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados;

Que, en esa línea, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se propone modificar el subnumeral 8.4.1.1 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva, a fin de considerar a la Dirección de Circulación Vial como responsable de los actos inscribibles en los registros contenidos en los subnumerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4.1 de la Directiva, con excepción de las sanciones o medidas preventivas que deban inscribirse en dichos registros;

Que, asimismo, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se plantea la modificación del acápite 4 de la Directiva, a fin de incluir en la base legal las siguientes normas: (i) Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes; (ii) Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo; (iii) Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; (iv) Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; (v) Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y, (vi) Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; además, se precisa la denominación de la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos;

Que, por otro lado, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se propone modificar el subnumeral 8.4.4 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva, con el propósito de precisar que los Gobiernos Locales de acuerdo a su competencia, son responsables de registrar en el SINARETT los actos inscribibles en los registros contenidos en el numeral 6 de la Directiva;

Que, con Memorando N° 1076-2021-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0155-2021-MTC/09.5 de la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Directiva;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que modifica la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, a fin de adecuar sus disposiciones conforme al marco legal vigente descrito en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que Establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes; el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo; el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y modificatorias; el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; la Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, que aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificaciones a la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02

Modifícanse el acápite 4; los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5; los subnumerales 6.1.3 y 6.1.4 del numeral 6.1, los subnumerales 6.2.1.5, 6.2.1.6 y el primer párrafo del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2, así como los subnumerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 del numeral 6.3 del acápite 6; y los subnumerales 8.4.1.1 y 8.4.4 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporaciones a la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02

Incorpóranse el subnumeral 5.3.1.8 al numeral 5.3 del acápite 5; los subnumerales 6.2.1.9 y 6.2.1.10 al numeral 6.2 del acápite 6; y el subnumeral 8.4.5.A al numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2042153-1