Autorizan a la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 072-2022-MTC/17.03

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-396978-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.” , a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-396978-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficio Nº 112-2022-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2022, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-022283-2022 de fecha 19 de enero de 2021, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 112-2021-MTC/17.03.;

Que, mediante Oficio Nº 1390-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de enero de 2022, notificado en la misma fecha, se concedió a la Empresa, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales, para la subsanación de las observaciones señaladas en el oficio Nº 112-2022-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-045044-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 112-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 3423-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2022, notificado en la misma fecha, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el numeral 6.13 de la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 11 de febrero de 2022;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 019-2022-MTC/17.03.01, de fecha 11 de febrero de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en: Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente resolucion, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0259-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.”, en el local ubicado en Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

24 de noviembre de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

24 de noviembre de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

24 de noviembre de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

24 de noviembre de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

24 de noviembre de 2027

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-396978-2021 del 25 de noviembre del 2021, la señora Norma Margarita Bautista Poma, identificada con DNI Nº 09587028, en calidad de Gerente General de la Empresa “SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L..” con RUC Nº 20565549392 y domicilio fiscal en: Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, en tipo mixta el local ubicado en: Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.

3 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN

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