Autorizan a la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 048-2022-MTC/17.03

Lima, 3 de febrero de 2022

VISTA:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-389018-2021, presentada por la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-389018-2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, el señor Edwin Celso Pineda Espinoza, identificado con DNI Nº 09900520, en calidad de Gerente General de la Empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, con RUC Nº 20520857215, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GNV (…)”1;

Que, mediante Oficio Nº 28365-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de diciembre de 2021, notificado el 10 de diciembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-443231-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio Nº 28365-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 29766-2021-MTC/17.03, de fecha 29 de diciembre de 2021, notificado el mismo día, se otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-017791-2022, de fecha 14 de enero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 29766-2021-MTC/17.03;

Que, asimismo, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-027587-2022, de fecha 24 de enero de 2022, la Empresa presentó documentación adicional con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 29766-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 2481-2022-MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2022, notificado el mismo día, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el numeral 5.12 de la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que se comunicó a la Empresa la programación de la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 02 de febrero de 2022;

Que, conforme al Acta Nº 010-2022-MTC/17.03.01, de fecha 02 de febrero de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-042837-2022, de fecha 02 de febrero de 2022, le Empresa presentó documentación adicional relacionada a la solicitud de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0218-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional.

Artículo 2.- La empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

10 de enero de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

10 de enero de 2024

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4.- La empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, ubicado en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 La Empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, en el local ubicado en: Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

2 Condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones y operar como tal.

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