Rectifican error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de “Ingeniería Pesquera” de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 014-2022-SUNEDU/CD

Lima, 22 de febrero de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD1 del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad); el Oficio N° 676-2021-REDO/UNJBG presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0131-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 13 de junio de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de dos (2) rectificaciones2.

El 24 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 676-2021-REDO/UNJBG3, la Universidad solicitó la rectificación de error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de pregrado consignado en la Tabla N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD.

Mediante Informe N° 0131-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el error material contenido en la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de pregrado listado en el numeral 10 en la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de verificación: i) La Resolución Consejo Universitario N° 13799-2017-UN/JBG del 22 de marzo de 20175 que aprueba la modificación y actualización del Currículo de Estudios 2014 del programa de estudio de Ingeniería Pesquera, en donde se consigna la denominación del grado académico “Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Pesquera”, no obstante, en los Formatos de licenciamiento A46 y A57, la Universidad consignó que, la denominación del grado académico del referido programa de estudio era “Bachiller en Ciencias con mención en Pesquería”; la cual fue recogida en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD.

Con posterioridad, la Universidad mediante Oficio N° 676-2021-REDO/UNJBG asumió la comisión del error material en la denominación del grado académico del programa de estudio “Ingeniería Pesquera”, declarada en los Formatos de licenciamiento A4 y A5 presentados y evaluados durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del grado académico del programa de estudio contiene un error material.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación presentada por la Universidad y, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación por error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 10 de la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice:

(…)

TABLA N° 02

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DE LOCAL

(…)

10

INGENIERÍA PESQUERA

BACHILLER EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN PESQUERÍA

INGENIERO PESQUERO

SL01

(…)

Debe decir:

(…)

TABLA N° 02

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DE LOCAL

(…)

10

INGENIERÍA PESQUERA

BACHILLER EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN INGENIERÍA PESQUERA

INGENIERO PESQUERO

SL01

(…)

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 10 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

En virtud de lo descrito, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 007-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de “Ingeniería Pesquera”, listado en el numeral 10 de la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma. En tal sentido, toda referencia a la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de pregrado, debe entenderse según se detalla a continuación:

TABLA N° 02

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DE LOCAL

(…)

10

INGENIERÍA PESQUERA

BACHILLER EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN INGENIERÍA PESQUERA

INGENIERO PESQUERO

SL01

(…)

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2018.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de dos (2) rectificaciones: i) RCD N° 062-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2020 y, ii) RCD N° 123-2021-SUNEDU/CD del 10 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2021.

3 Ingresado mediante RTD N° 064966-2021-SUNEDU-TD.

4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

5 Ingresado mediante RTD N° 012017-2017-SUNEDU-TD.

6 Ingresado mediante RTD N° 036836-2017-SUNEDU-TD.

7 Ingresado mediante RTD N° 023198-2018-SUNEDU-TD.

2042045-1