Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y aceptan el cese voluntario parcial de la oferta de veintiocho (28) programas conducentes a grado académico y título profesional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 012-2022-SUNEDU/CD

Lima, 22 de febrero de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 048531-2021-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”2, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional con una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito y provincia de Trujillo3, así como en sus filiales de Cajamarca con un (1) local4 y, Lima con cinco (5) locales5, reconociéndosele como oferta académica, cincuenta y cinco (55) programas de estudio que se brindan en las modalidades presencial y semipresencial; de los cuales treinta y seis (36) conducen a grado de bachiller y a título profesional; dieciséis (16) a grado académico de maestro; dos (2) a grado académico de doctor; y, un (1) programa que conforma su nueva oferta académica. A su vez, se resolvió establecer requerimientos6 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese)7; a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Al respecto, el artículo 9 del Reglamento de Cese señala que en el supuesto que una universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, publicada el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aceptó el pedido de rectificación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD; asimismo, se aprobó la modificación de licencia institucional, reconociéndose: (i) la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, a impartirse en los locales licenciados conforme se detallan en las Tablas N° 2 y N° 3 del Anexo N° 1 de dicha resolución.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, publicada el 5 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad, reconociéndose: (i) la creación de un nuevo local en la ciudad de Lima (F02L06)8 y, (ii) ampliar la oferta académica de diecinueve (19) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, reconocidos en la Resolución de Licenciamiento Institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional9; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el cambio de denominación del programa de estudios “Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación” conducente a grado de bachiller y título profesional10.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el cambio de denominación del grado de bachiller y título profesional del programa de estudios “Educación y gestión del aprendizaje”11.

El 17 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 013-2021-UPN-DLRI12, la Universidad pone en conocimiento de la Dirección de Licenciamiento y de la Dirección de Supervisión, el cese de noventa (90) programas académicos licenciados desagregados por local y/o modalidad. Cabe precisar que, la Universidad adjuntó la Resolución Rectoral N° 053-2021-UPN-SAC del 4 de agosto de 2021, que aprobó el cese de noventa y tres (93) programas académicos; asimismo, la Fe de Erratas del 2 de septiembre de 2021, que rectificó la resolución antes señalada, aprobando el cierre de noventa (90) programas académicos.

El 18 de noviembre de 2021, a través del Oficio N° 022-2021-UPN-DLRI13, la Universidad comunica en relación con la información presentada mediante Oficio N° 013-2021-UPN-DLRI14, que por decisión del Comité Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 202115, se adoptó la decisión de cesar sesenta y ocho (68) programas académicos16; y ya no noventa (90) programas como en un inicio indicaron. Al respecto, corresponde precisar que, la pretensión señalada por la Universidad corresponde a un cese voluntario parcial de programas, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cese, el cual tiene como efecto dejar de brindar la oferta académica de los programas declarados por la Universidad.

Asimismo, mediante el Oficio N° 022-2021-UPN-DLRI17, la Universidad precisó la medida a adoptar en relación a los estudiantes que se encuentran cursando estudios en dichos programas de estudios, consistiendo la misma en la continuación de la prestación del servicio a los alumnos matriculados para no afectar el servicio educativo.

El 26 de noviembre de 2021, a través del Oficio N° 024-2021-UPN-DLRI18, la Universidad comunica que se encuentra realizando una última revisión sobre la decisión del cese de programas, quedando pendiente la comunicación sobre la decisión definitiva que tomen las autoridades de la Universidad.

En ese sentido, el día 15 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 029-2021-UPN-DLRI19, la Universidad pone en conocimiento la decisión del Comité Ejecutivo de la Universidad de fecha 6 de diciembre de 202120, que aprueba el retiro de la carrera de “Ingeniería en Logística y Transporte” en los locales SL03 y F02L01 en modalidad presencial, del listado de sesenta y ocho (68) programas académicos que serán cesados voluntariamente a partir del semestre 2022-121, por lo que los programas académicos a cesar ascienden a sesenta y seis (66) programas académicos a cesar.

Mediante Oficio N° 1028-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 28 de diciembre de 2021, la Dilic requiere información actualizada respecto del cese voluntario de programas. De esa manera, el 4 de enero de 2022, mediante el Oficio N° 001-2022-UPN-DLRI22, la Universidad envía información actualizada respecto del cese de sesenta y seis (66) programas académicos y realiza precisiones sobre el cese de la Maestría en Ingeniería de Sistemas.

El 20 de enero de 2022, se notificó el Oficio N° 0028-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic requiere a la Universidad información sobre el número de estudiantes matriculados por ciclo académico en cada uno de los programas considerados en el cese voluntario. En atención a ello, el 21 de enero de 2022, la Universidad remitió el Oficio N° 001-2022-UPN-DACI23, en el cual se realizan precisiones sobre la cantidad de estudiantes matriculados en tres (3) programas de estudio de posgrado24.

El 24 de enero de 2022, con Oficio N° 0039-2022-SUNEDU-02-12, se reitera el pedido de información a la Universidad sobre el número de estudiantes matriculados por ciclo académico en cada uno de los programas considerados en el cese voluntario. El 3 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 004-2022-UPN-DACI25, la Universidad remite información correspondiente a dieciséis (16) programas de estudios que cuentan con estudiantes matriculados en el periodo 2021-2 y se encuentran considerados en el cese voluntario.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron dos (2) reuniones26 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

2. Del Cese voluntario parcial de programas de estudio

En relación con el cese voluntario parcial de programas de estudio, la Universidad menciona que, ello ha sido producto de la decisión unánime del Comité Ejecutivo de la Universidad27 y sustentado en el análisis de la oferta de los programas por local y modalidad, por no resultar eficiente para la universidad en términos académicos y financieros, siendo que el cese les permitirá enfocarse en programas ajustados a la demanda educativa y laboral actual28. Esto fue comunicado a la Dilic por parte de la Universidad, cumpliendo así con informar el cese voluntario de acuerdo con lo estipulado en el artículo 929 del Reglamento de Cese.

La Universidad comunica que, según el acuerdo tomado, los programas cuyo cese se solicita, se dejaron de ofertar desde el 15 de noviembre de 202130, sin embargo, continuará brindando el servicio a los alumnos matriculados para no afectar el servicio educativo. Asimismo, la Universidad declara que, de los sesenta y seis (66) programas de estudios, solo fueron ofertados treinta y cuatro (34), mientras que los treinta y dos (32) programas de estudios restantes, nunca se ofertaron.

Resulta necesario precisar que en el presente procedimiento si bien la Universidad presentó su escrito denominándolo “comunicación de cese”, en realidad esta comunicación tiene la naturaleza de una solicitud, ya que de su revisión se desprende que contiene implícita una pretensión de cese voluntario parcial, pues esta comunicación efectuada tiene como finalidad el desarrollo de un procedimiento administrativo que culmine con la aceptación del cese voluntario parcial de los programas indicados, de tal manera que, no constituye una comunicación meramente informativa.

Teniendo como referencia ello, se advierte que la solicitud presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que fue otorgada a su favor la licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento se verifica que no existe un procedimiento específico para el cese voluntario de programas ofertados por Universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando nos encontremos frente a una deficiencia de fuentes.

De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modificación de licencia institucional, por la incidencia que tendrá el resultado en la licencia institucional obtenida por la Universidad.

Ahora bien, respecto a la solicitud de la Universidad, corresponde precisar que si bien refiere como materia de su pretensión el total de sesenta y seis (66) programas, del análisis realizado se observa que la Universidad ha desagregado los programas licenciados por local y/o modalidad; siendo que, en el presente caso, el petitorio está referido estrictamente sobre veintiocho (28) programas licenciados, de un total de cincuenta y siete (57) programas de estudios licenciados a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017 y N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, tal como se detalla en la siguiente Tabla:

TABLA 1: RELACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO, DECLARADOS PARA CESE VOLUNTARIO

Denominación del Programa

Denominación del grado que otorga

Denominación del título que otorga

Modalidad

Local

1

Administración y Gestión del Talento Humano

Bachiller en Administración y Gestión del Talento Humano

Licenciado en Administración y Gestión del Talento Humano

Presencial

SL03

Semipresencial

SL03

2

Administración y Servicios Turísticos

Bachiller en Administración y Servicios Turísticos

Licenciado en Administración y Servicios Turísticos

Semipresencial

SL03

3

Comunicación

Bachiller en Comunicación

Licenciado en Comunicación

Semipresencial

F01L01

Semipresencial

F02L02

Semipresencial

F02L04

4

Comunicación Corporativa

Bachiller en Comunicación Corporativa

Licenciado en Comunicación Corporativa

Presencial

F01L01

Semipresencial

F01L01

5

Comunicación y Periodismo

Bachiller en Comunicación y Periodismo

Licenciado en Comunicación y Periodismo

Presencial

F01L01

Semipresencial

F01L01

6

Economía

Bachiller en Economía

Economista

Presencial

F02L01

Presencial

F02L04

Semipresencial

F02L01

Semipresencial

F02L04

Semipresencial

SL01

7

Economía y Negocios Internacionales

Bachiller en Economía y Negocios Internacionales

Economista

Presencial

F01L01

Presencial

SL02

Semipresencial

SL02

Semipresencial

F01L01

Semipresencial

F02L02

Semipresencial

F02L04

8

Gastronomía y Gestión de Restaurantes

Bachiller en Gastronomía y Gestión de Restaurantes

Licenciado en Gastronomía y Gestión de Restaurantes

Semipresencial

SL03

9

Ingeniería Agroindustrial

Bachiller en Ingeniería Agroindustrial

Ingeniero Agroindustrial

Semipresencial

SL03

Presencial

F01L01

Semipresencial

F01L01

Fuente: RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD, RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD del 18 de noviembre del 2021 y RTD N° 70503-2021-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2021. Elaboración: Dilic.

Con base en ello, la presente Resolución se pronunciará sobre el cese de los referidos veintiocho (28) programas de estudio. Es importante precisar que, el cese parcial voluntario presentado por la Universidad implica el cese total de un (1) programa de estudio licenciado31, y el cese parcial (en algunos locales y/o filiales y modalidades de estudio) de veintisiete (27) programas de estudio32.

Por otro lado, la Universidad señala que, de los veintiocho (28) programas de estudios, solo cuentan con estudiantes matriculados en diez (10) programas de estudio, declarando un total de doscientos ochenta y tres (283) estudiantes. El detalle se presenta en la siguiente tabla:

TABLA N° 2: DETALLE DE LOS DE PROGRAMAS DECLARADOS PARA CESE VOLUNTARIO QUE CUENTAN CON ESTUDIANTES (2021-II)

Fuente: RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD, RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD del 18 de noviembre del 2021, RTD N° 70503-2021-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2021, RTD N° 000357-2022-SUNEDU-TD del 4 de enero de 2022, RTD N° 000357-2022-SUNEDU-TD del 4 de enero de 2022, RTD N° 005989-2022-SUNEDU-TD del 21 de enero de 2022 y el RTD N° 009234 -2022-SUNEDU-TD del 3 de febrero de 2022. Elaboración: Dilic.

* La Universidad presentó información referida al código de alumno en el Sistema de Matrículas y la fecha de retiro/egreso de los estudiantes declarados en situación de retiro/egreso.

En relación con estos estudiantes, la Universidad menciona que luego de realizar la comunicación del cese a los estudiantes, se continuará brindando el servicio educativo según corresponda en aplicación del Reglamento de Cese, con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para que los estudiantes logren el egreso del programa. Asimismo, la Universidad propone que a los estudiantes que dejaron sus estudios, se les comunicará que podrán continuar con su preparación profesional en el mismo programa, pero en la modalidad semipresencial.

Al respecto, conviene señalar que el Reglamento de Cese33 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos.

Así también, el Reglamento de Cese señala en el artículo 9 que el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución. Agrega además la norma que independientemente que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento, según corresponda.

El Reglamento de Cese establece además en su artículo 834 que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos años, en caso resulte necesario35.

De esa manera, es pertinente tener presente que en este caso la Universidad, a través de su proceso de licenciamiento institucional, ha cumplido con evidenciar las CBC para poder brindar el servicio educativo de educación superior, encontrándose obligada a mantener dichas CBC.

De lo expuesto en los párrafos precedentes se infiere que la Universidad se encuentra facultada a brindar el servicio de educación superior; no obstante, mediante la presente solicitud la Universidad requiere la autorización para cesar veintiocho (28) programas conducentes a grados y títulos. En atención a ello, la Sunedu, en su condición de autoridad encargada de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y al amparo del principio del interés superior del estudiante y lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Cese, resulta pertinente establecer que la Universidad continúe brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para que los estudiantes logren el egreso de los programas materia de la solicitud, como una medida que garantice la continuidad del servicio educativo de los programas que cesan y los derechos de los estudiantes en salvaguarda de los principios establecidos en la Ley Universitaria.

Cabe señalar que la medida adoptada consistente en la continuación de la prestación del servicio hasta que los estudiantes concluyan los programas no solo resulta pertinente por la aplicación normativa, sino que además coincide con la propuesta de acción efectuada por la Universidad a través del Oficio N° 022-2021-UPN-DLRI36.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación presentada por la Universidad con la finalidad de proceder con el cese voluntario de veintiocho (28) programas de estudio.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y ACEPTAR el cese voluntario parcial de la oferta de veintiocho (28) programas conducentes a grado académico y título profesional conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

TABLA 1: RELACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO, DECLARADOS PARA CESE VOLUNTARIO

Fuente: RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD, RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD del 18 de noviembre del 2021 y RTD N° 70503-2021-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2021. Elaboración: Dilic.

Segundo.- ESTABLECER que la aceptación del cese voluntario parcial, en el marco del presente procedimiento, obliga a la universidad a garantizar y asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados hasta la culminación de los planes de estudios de los veintiocho (28) programas señalados en la Tabla 1; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modificatoria, según corresponda.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, para los fines correspondientes.

Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Cuya Fe de erratas fue publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”

3 SL01 (Sede) Av. Ejército 920 - 940 Urbanización El Molino; (SL02) Av. Ejército 890 - 896, Urbanización El Molino; y, (SL03) Calle 31 Mz A Lote 01 1-3 Piso - Urb. San Isidro 2da Etapa, todos ubicados en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

4 Ubicado en Ba San Antonio Avenida Vía de Evitamiento (N) cuadra 15, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

5 Ubicados en (F02L01) Av. Alfredo Mendiola N° 6062 MNZ. C LT. 11A LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L02) Av. Tingo María N° 1122 MZ. C-2 LT. 11-13- 15 Urb. Chacra Ríos Sur y Jr. Antenor Orrego 1831, 1863 y 1871 en el distrito de Cercado de Lima; (F02L03) Av. Alfredo Mendiola N° 6040 MNZ. C LT. 11C LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L04) LT 19 y 37 MZ. F – Urb. Canto Grande Parcelación Semirústica en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, (F02L05) Av. Retablo N° 580 - Urb. Retablo - Segunda Etapa en el distrito de Comas; todos ubicados en la provincia y departamento de Lima.

6 En el cuarto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente:

(i) Que, presente antes del inicio del periodo académico 2018-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, evidencias del diseño e implementación de proyectos de investigación a desarrollar en su sede de Trujillo y sus dos (2) filiales de Cajamarca y Lima, que cuenten con fondos adecuados a los objetivos de los mismos y acordes a su oferta académica

(ii) Que, presente antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, evidencias del fomento de la investigación en todas las áreas del conocimiento vinculadas a sus líneas de investigación por sede y filiales conforme al Plan Estratégico de Investigación al 2022.

(iii) Que, presente, antes del inicio del periodo académico 2018-I, 2019-I y 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, el cronograma y proceso para llevar a cabo el nombramiento de docentes ordinarios conforme a su Plan de Ordinarización.

(iv) Que, presente, antes del inicio del periodo académico 2018-I, 2019-I, 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente.

7 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de Cese.

8 (F02L06) Av. Guardia Peruana N° 890 Urb. La Campiña en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

10 Se modificó la denominación del programa de “Terapia Física Y Rehabilitación” a “Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación” y el título que otorga dicho programa de “Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación” a “Licenciado en Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación”.

11 Se modificó el grado de bachiller que otorga el programa “Educación y Gestión del Aprendizaje” de “Bachiller en Educación” a “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la Especialidad de Comunicación” y el título que otorga el mismo de “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la Especialidad de Comunicación”.

12 Documento registrado con RTD N° 048531-2021-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD.

14 Presentado con RTD N° 048531-2021-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2021.

15 Al respecto, corresponde precisar que el Reglamento General de la Universidad aprobado por Junta General de Accionistas del 11 de junio de 2021, regula en su artículo 16 como responsabilidades del Rector, entre otras, la siguiente: (…) e. Proponer la creación, fusión, supresión o reestructuración de las unidades académicas, sus especialidades, secciones o programas para la aprobación del Comité Ejecutivo.

16 La Universidad mediante RTD N° 063579-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD, adjuntó el extracto del Acta de fecha 15 de noviembre de 2021, en la cual consta la aprobación por unanimidad del Comité Ejecutivo del cierre de los sesenta y ocho (68) programas.

17 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD.

18 RTD N° 065727-2021-SUNEDU-TD.

19 RTD N° 070503-2021-SUNEDU-TD.

20 La Universidad mediante RTD N° 070503-SUNEDU-TD, adjuntó el extracto del Acta de fecha 6 de diciembre de 2021, en la cual consta la aprobación, por unanimidad de los miembros del Comité Ejecutivo presentes en la sesión, de retirar la carrera de Ingeniería en Logística y Transporte en los locales de Los Olivos y San isidro del listado de sesenta y ocho (68) programas académicos autorizados que serán cesados voluntariamente.

21 La relación de los programas de estudios se encuentra detallada en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12.

22 RTD N° 000357-2022-SUNEDU-TD.

23 RTD N° 005989-2022-SUNEDU-TD.

24 Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas, Maestría en Gerencia de Marketing y Gestión Comercial y Maestría en Gestión Pública.

25 RTD N° 009234 -2022-SUNEDU-TD.

26 Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de octubre y 22 de diciembre de 2021.

27 Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del 15 de noviembre de 2021. RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD.

28 Resolución Rectoral N° 053-2021-UPN-SAC del 4 de agosto de 2021.RTD N° 48531-2021- SUNEDU-TD.

29 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, las Universidad decida voluntariamente sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

30 Información declarada mediante Oficio N° 022-2021-UPN-DLRI presentado a través de la RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD.

31 El programa académico Doctorado en Derecho modalidad presencial licenciado en los locales SL02 y F01L01.

32 El detalle de los programas de estudios se encuentra disponible en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12.

33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 8.- Plazo de cese

8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

35 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades

La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

36 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD.

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