Autorizan la independización de Terreno Rústico de predio a favor de administrado, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate

Resolución de Sub Gerencia

Nº 586-2021-MDA/GIU-SGHUE

Ate, 21 de diciembre de 2021

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 41164 de fecha 10 de julio del 2018; seguido por el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, identificado con D.N.I. Nº 10247135, quien solicita la Independización de Terreno Rústico, del predio con una extensión superficial de 134,673.49 m2, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, que forma parte de una extensión mayor (22,921.875 hectáreas), inscrita en la Partida Registral Nº 11056781, de propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas;

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018, se resuelve declarar la improcedencia técnica del trámite administrativo correspondiente a la independización de terreno rústico presentada mediante Expediente Nº 41164-2018 por el Sr. LUIS CORONADO MENESES, con autorización de Comunidad Campesina de Collanac, para el terreno con un área de 134,673.49 m2 con zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” de un terreno mayor con un área de 229´218,759.00 m2, constituido por el predio rústico de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC;

Que, mediante Anexo Nº 4392-2018 seguido del Documento Nº 41164-2018, el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018;

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 928-2018-MDA-GDU-SGHUE del 24 de agosto de 2018, se resuelve declarar improcedente recurso de reconsideración interpuesto por el administrado LUIS CORONADO MENESES contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA-GDU-SGHUE emitida en fecha 26 de julio de 2018;

Que, mediante Documento Nº 68795-2018, el Sr. LUIS CORONADO MENESES interpone Recurso de Nulidad contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 928-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 24 de agosto de 2018;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Infraestructura y Urbanismo del 02 de marzo de 2020, se resuelve declarar procedente la Nulidad de Oficio de la Resolución de Sub Gerencia Nº 0928-2018, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 0838-2018-MDA-GDU-SGHUE emitida el 26 de julio del 2018. Asimismo, se dispone retrotraer a la etapa de la calificación y levantamiento de observaciones de los actuados administrativos seguido mediante Expediente Nº 41164-2018;

Que, en la Partida Registral Nº 11056781 correspondiente al terreno matriz se declara que la propiedad del terreno se encuentra a favor de COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, el terreno materia del presente petitorio de Independización de Terreno Rústico se encuentra ubicado dentro de una zona calificada como Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, Área de Tratamiento Normativo I, y presenta un área superior a una (1) hectárea, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 3º, numeral 7) del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA;

Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de agosto de 2021, emitido por el Registro de Predios de la SUNARP, se advierte que el polígono materia de independización se visualiza en ámbito mayor inscrito en Ficha Nº 259646 y su continuación en Partida Nº 11056781; asimismo se visualiza en concesión para explotar servicios básicos, y parcialmente en concesiones mineras. Por lo tanto, a efectos de cautelar y observar la normatividad de la materia, se le requirió al Sr. LUIS CORONADO MENESES presentar documento con carácter de Declaración Jurada que ratifique de forma taxativa, indubitable, clara y expresa su allanamiento a respetar tanto el derecho de las concesiones mineras como para la explotación de servicios públicos, así como la faja de servidumbre;

Que, el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, mediante documento con carácter de Declaración Jurada, señala de manera expresa e indubitable que se allana al cumplimiento de respetar, de forma irrestricta, las áreas correspondientes al derecho de concesiones mineras, a la explotación de servicios públicos y a la faja de servidumbre, conforme se advierte en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de agosto de 2021, emitido por el Registro de Predios de la SUNARP, bajo sanción de nulidad previsto en la legislación vigente (artículos 8º, 9º, 10º y concordantes del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – LPAG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Informe Técnico Nº 177-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND de fecha 20 de diciembre de 2021, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente. Asimismo, es de indicarse que el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES ha cumplido con presentar todos los requisitos estipulados en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA;

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL; ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES y REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Independización de Terreno Rústico del predio con una extensión superficial de 134,673.49 m2 a favor del administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, que forma parte de una extensión mayor (22,921.875 hectáreas), inscrita en la Partida Registral Nº 11056781, de propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Ubicación y Localización (Lámina U-1) signado con Nº 084-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano Lote a Independizar (Lámina P-01) signado con Nº 085-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano de Lote Matriz (Lámina I-01) signado con Nº 086-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano Lote remanente (Lámina I-02) signado con Nº 087-2021-SGHUE-GIU/MDA y la Memoria Descriptiva, respecto de la presente independización de terreno rústico que forma parte de la presente resolución, suscrita por el profesional responsable Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero, con el siguiente cuadro de áreas, linderos y medidas perimétricas:

• LOTE MATRIZ:

- Ubicación: Comunidad Campesina de Collanac

- Área Bruta: 22,921.875 hectáreas

- Medidas perimétricas y colindancias:

- Por el Norte: Se inicia en la cota 542 msnm y en dirección Noroeste, en forma sinuosa llega al punto Cerro La Planicie, de cota 585 msnm, por cumbres de cerros, pasando por los Cerros Rinconada, de cota 585 msnm, Cerro Puruchuco de cota 674 msnm, Cerro Mayorazgo de cota 462 msnm, continúa por cumbres de cerros, llega al Cerro Barbadillo, continua por cumbres de cerros respetando la zona de expansión urbana del distrito de Ate, continua en forma sinuosa pasando por las cotas 563 msnm, Cerro Gloria, asciende a la cota 788 msnm, asciende a la cota 868 msnm, continua en forma sinuosa por el punto Cuchillada de Huaycán, continua Cumbres de Cerros, cruza la Cuchillada el Cuadro Alto, cruza la Quebrada Chaclacayo, continúa en línea casi recta por la Cuchillada Los Cóndores, hasta llegar a la cota 1630 msnm, punto tripartito con la Comunidad de Chontay, en una distancia de 30,000 ml, colinda con los distritos de la Molina, Ate y Chaclacayo.

- Por el Este: De la cota 1630 msnm (parte alta del Cerro California) continúa en dirección sureste en forma sinuosa, pasando por los puntos de cota de 1710 msnm, continua por cumbres naturales de cota 1009, 1500, 1400, 1300, 1200, 1100, 1000 y 900 msnm, punto Pichicato (Lurín), cruza la Carretera Lima - Huarochirí, luego asciende hasta el Cerro Barranco Grande de cota 1400 msnm, continúa en ascenso por la cota 1710 msnm y llega al punto Barranco Grande, tripartito con la Comunidad Campesina de Cucuya (quebrada de Tinajas), en una distancia de 17,000 colinda con la Comunidad de Chontay.

- Por el Sur: Se inicia en el punto denominado Barranco Grande y siguiendo en dirección suroeste y en línea sinuosa pasando por el punto Piedra Viuda por toda la Quebrada Tinajas, aguas abajo pasa por el punto Mal Paso, hace una inflexión en línea recta en dirección Norte, cruzando la antigua Carretera a Huarochirí, siguiendo en dirección suroeste en línea sinuosa, pasando por el lindero en concesión a Doña Rosario Jesús Castro Gómez, desciende en línea recta y llega derecho a la Quebrada Tinajas, llegando al punto Murallas de Cieneguilla, donde coincide el punto de colindancia con la Comunidad Campesina de Cucuya, de este punto de inflexión hacia la derecha en dirección Norte a Cieneguilla, respetando las áreas de expansión urbana que no han sido consideradas en el presente plano sigue por cumbres de cerros, pasa por Huaycán sin interferir con propiedades de terceros, respetando la línea de expansión urbana del distrito de Cieneguilla, pasa a la cota 430 msnm, cruza la carretera Lima – Huarochirí, para el Sector Tambo Viejo y continua con dirección oeste hasta llegar a 150 metros al Puente Manchay, con una distancia de 40.50 ml. Colinda con la Comunidad Campesina de Cucuya, pequeños propietarios y el distrito de Cieneguilla.

- Por el Oeste: Continua por la Cuchillada del Cerro Pingollo (cotas 537 – 585 msnm) cruza la Quebrada de Manchay en el Punto Tinco, asciende el Cerro Retamal, continúa hasta el punto tripartito con la Comunidad Campesina de Llanavilla, en la cota 1066 msnm, punto denominado Tres Señores, continua en dirección noroeste, llega a la cota 570 msnm, continua hacia la derecha, cruza de nuevo la carretera afirmada hacia la Quebrada de Manchay y llega al punto Marco, sube en línea recta en dirección norte, cruza la Carretera Lima – Cieneguilla y llega al cerro de cota 542 msnm con la Comunidad Campesina de Llananvilla, en una distancia de 15,000 ml donde termina la colindancia.

• LOTE A INDEPENDIZAR:

- Ubicación: Al sur de la Lotización Pre Urbana Barbadillo

- Área del Lote: 134,673.49 m2

- Medidas perimétricas y colindancias:

- Por el Norte: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac inscrito en la Ficha Nº 259646 y su continuación en la Partida Nº 11056781 de la Oficina registral de Lima, mediante una línea quebrada de 7 tramos que hacen una longitud total de 566.89 ml.

- Por el Este: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac inscrito en la Ficha Nº 259646 y su continuación en la Partida Nº 11056781 de la Oficina registral de Lima, mediante una línea quebrada de 3 tramos que hacen una longitud total de 216.24 ml.

- Por el Sur: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina Collanac inscrito en la Ficha Nº 259646 y su continuación en la Partida Nº 11056781 de la Oficina registral de Lima, mediante una línea recta de un solo tramo que hace una longitud total de 519.04ml.

- Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo, mediante una línea recta de un solo tramo que hace una longitud total de 197.96 ml.

• LOTE REMANENTE:

- Ubicación: Comunidad Campesina de Collanac

- Área del Lote: 19,773.1533 hectáreas.

- Medidas perimétricas y colindancias:

- Por el Norte: Se inicia en la cota 542 msnm y en dirección Noroeste, en forma sinuosa llega al punto Cerro La Planicie, de cota 585 msnm, por cumbres de cerros, pasando por los Cerros Rinconada, de cota 585 msnm, Cerro Puruchuco de cota 674 msnm, Cerro Mayorazgo de cota 462 msnm, continúa por cumbres de cerros, llega al Cerro Barbadillo, continua con una línea recta de 519.04 ml, dobla al norte con una línea quebrada de 3 tramos de 128.42 ml, 59.65 ml y 28.17 ml, respectivamente, dobla al noroeste en línea quebrada de 7 tramos de 85.50 ml, 99.07 ml, 139.37 ml, 86.41 ml, 106.28 ml, 20.94 ml y 29.33 ml, de ahí continua por cumbres de cerros, respetando la zona de expansión urbana del distrito de Ate, continua en forma sinuosa pasando por las cotas 563 msnm, Cerro Gloria, asciende a la cota 788 msnm, asciende a la cota 868 msnm, continúa en forma sinuosa por el punto Cuchillada de Huaycán, continua Cumbres de Cerros, cruza la Cuchillada el Cuadro Alto, cruza la Quebrada Chaclacayo, continúa en línea casi recta por la Cuchillada Los Cóndores, hasta llegar a la cota 1630 msnm, punto tripartito con la Comunidad de Chontay, en una distancia de 30,000 ml, colinda con los distritos de La Molina, Ate y Chaclacayo.

- Por el Este: De la cota 1630 msnm (parte alta del Cerro California) continua en dirección sureste en forma sinuosa, pasando por los puntos de cota de 1710 msnm, continua por cumbres naturales de cota 1009, 1500, 1400, 1300, 1200, 1100, 1000 y 900 msnm, punto Pichicato (Lurín), cruza la Carretera Lima - Huarochirí, luego asciende hasta el Cerro Barranco Grande de cota 1400 msnm, continúa en ascenso por la cota 1710 msnm y llega al punto Barranco Grande, tripartito con la Comunidad Campesina de Cucuya (quebrada de Tinajas), en una distancia de 17,000 colinda con la Comunidad de Chontay.

- Por el Sur: Se inicia en el punto denominado Barranco Grande y siguiendo en dirección suroeste y en línea sinuosa pasando por el punto Piedra Viuda por toda la Quebrada Tinajas, aguas abajo pasa por el punto Mal Paso, hace una inflexión en línea recta en dirección Norte, cruzando la antigua Carretera a Huarochirí, siguiendo en dirección suroeste en línea sinuosa, pasando por el lindero en concesión a Doña Rosario Jesús Castro Gómez, desciende en línea recta y llega derecho a la Quebrada Tinajas, llegando al punto Murallas de Cieneguilla, donde coincide el punto de colindancia con la Comunidad Campesina de Cucuya, de este punto de inflexión hacia la derecha en dirección Norte a Cieneguilla, respetando las áreas de expansión urbana que no han sido consideradas en el presente plano sigue por cumbres de cerros, pasa por Huaycán sin interferir con propiedades de terceros, respetando la línea de expansión urbana del distrito de Cieneguilla, pasa a la cota 430 msnm, cruza la carretera Lima – Huarochirí, para el Sector Tambo Viejo y continua con dirección oeste hasta llegar a 150 metros al Puente Manchay, con una distancia de 40.50 ml. Colinda con la Comunidad Campesina de Cucuya, pequeños propietarios y el distrito de Cieneguilla.

- Por el Oeste: Continúa por la Cuchillada del Cerro Pingollo (cotas 537 – 585 msnm) cruza la Quebrada de Manchay en el Punto Tinco, asciende el Cerro Retamal, continua hasta el punto tripartito con la Comunidad Campesina de Llanavilla, en la cota 1066 msnm, punto denominado Tres Señores, continua en dirección noroeste, llega a la cota 570 msnm, continúa hacia la derecha, cruza de nuevo la carretera afirmada hacia la Quebrada de Manchay y llega al punto Marco, sube en línea recta en dirección norte, cruza la Carretera Lima – Cieneguilla y llega al cerro de cota 542 msnm con la Comunidad Campesina de Llananvilla, en una distancia de 15,000 ml donde termina la colindancia.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo del interesado.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y al Interesado para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL DARIO NUÑEZ CAMPAÑA

Subgerente de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones (e)

2041874-1