Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 030-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de febrero de 2022

MATERIA

:

Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural

ADMINISTRADOS

:

Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A.

EXPEDIENTE N°

:

00002-2021-CD-DPRC/MOIR

VISTOS:

(i) Las solicitudes formuladas por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Mandato de Provisión) para determinar el cargo de acceso del servicio de voz; y,

(ii) El Informe N° 00038-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Provisión al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios; entre otros;

Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el OSIPTEL establezca;

Que, por otro lado, el artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al OSIPTEL que el Mandato de Provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo;

Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de provisión de facilidades de red en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de provisión de facilidades de red;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00085-2020-GG/OSIPTEL de fecha 5 de mayo de 2020, se aprobó el “Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante y en su conjunto, el Contrato;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL del 22 de mayo de 2021, se aprobó el mandato de provisión de facilidades de red (en adelante, el Mandato), en el cual, además de establecer el valor del cargo de datos, se dispuso su actualización semestral actualizando únicamente el tráfico de las celdas consideradas en el cálculo. Asimismo, se dispuso que la vigencia del cargo de voz aplica hasta el 4 de setiembre de 2021 y que su modificación deberá ser negociada por las partes mediante la suscripción de una adenda sujeta a la aprobación del OSIPTEL;

Que, TELEFÓNICA inició el proceso de negociación el 18 de agosto de 2021, proponiendo un cargo de voz para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 de marzo de 2022;

Que, posteriormente ANDESAT envió su contrapropuesta el 2 de setiembre de 2021, incluyendo otros puntos de negociación no planteados inicialmente por TELEFÓNICA, esta propuesta fue remitida cuando ya había vencido el plazo de quince (15) días calendario establecido en el numeral 27.2 de las Normas Complementarias;

Que, mediante carta TDP-3122-AG-GER-21 recibida el 17 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL determinar el valor del cargo del servicio de voz para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 de marzo de 2022; la cual fue trasladada a ANDESAT mediante carta C.00426-DPRC/2021 notificada el 21 de setiembre de 2021, para que manifieste sus comentarios;

Que, mediante carta S/N del 21 de setiembre de 2021, ANDESAT solicitó al OSIPTEL un mandato para: (i) determinar el cargo del servicio de voz, para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 marzo de 2022, (ii) establecer el mecanismo de actualización de cargo del servicio de voz, (iii) modificar la metodología de cálculo para la actualización del cargo del servicio de datos establecido en el Mandato; siendo que este extremo; al soportarse sobre la misma infraestructura que el servicio de voz, le aplica la misma metodología de cálculo, por lo cual se encuentra comprendido en el primer requerimiento, (iv) modificar el procedimiento aplicable a la implementación de nuevos sitios establecido en el Mandato, (v) la inclusión de la tecnología de LTE para el despliegue de nuevos sitios, según disponibilidad técnica; y, (vi) la aprobación de un mandato provisional que establezca un cargo de voz temporal, a fin de recibir la retribución durante el periodo que dure la emisión del mandato, sin perjuicio de un posterior ajuste;

Que, respecto a la solicitud de emisión de mandato de TELEFÓNICA se advierte que, en la medida que no recibió el rechazo o aceptación en el plazo de quince (15) días calendario, computados desde la remisión de su propuesta de modificación de contrato, en aplicación a lo establecido en el numeral 27.6 de las Normas Complementarias, se encontraba habilitada para solicitar al OSIPTEL la emisión del mandato;

Que, con relación a la solicitud de emisión de mandato presentada por ANDESAT, se advirtió que dicha empresa presentó su solicitud de emisión de mandato el 21 de setiembre de 2021, cuando, respecto a su propuesta presentada el 2 de setiembre de 2021, aún no había culminado el plazo de negociación, para modificar el mandato previsto en el artículo 27 de las Normas Complementarias;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el TELEFÓNICA y el ANDESAT tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00243-2021-CD/OSIPTEL de fecha 22 de diciembre de 2021, i) se declaró improcedente la solicitud de ANDESAT respecto de la emisión de un mandato que modifica el procedimiento aplicable para la implementación de nuevos sitios, así como la inclusión de la tecnología LTE para el despliegue de nuevos sitios; ii) se aprobó el Proyecto de Mandato de Provisión y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mismo; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; y, iii) se aprobó un mandato provisional para que TELEFÓNICA realice el pago por la provisión del servicio de facilidades de red que provee ANDESAT correspondiente al servicio de voz dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la factura por ANDESAT.

Que, el 11 y 13 de enero de 2022, TELEFÓNICA y ANDESAT remitieron sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Provisión dentro del plazo otorgado.

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000XX-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 857/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 00038-DPRC/2022.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00038-DPRC/2022 y el respectivo Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, sean notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.; así como publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Provisión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural constituye infracción, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 9 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2017-CD/OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

2041804-1