Aprueban el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2021-CD-DPRC/MI entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado por Res. N° 00292-2020-GG/OSIPTEL; que incorpora el intercambio de SMS entre ambas empresas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 029-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de febrero de 2022.

MATERIA

:

Mandato de Interconexión

ADMINISTRADOS

:

Intermax S.A.C. / Entel Perú S.A.

EXPEDIENTE N°

:

00005-2021-CD-DPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) a efectos de modificar el Contrato de Interconexión, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL, que permita el intercambio de SMS entre ambas empresas; y,

(ii) El Informe N° 0037-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Proyecto de Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL del 13 de noviembre de 2020, el OSIPTEL aprobó el Contrato de Interconexión entre ENTEL e INTERMAX (en adelante, Contrato de Interconexión) el cual tuvo por objeto establecer la interconexión de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS), telefonía fija (en la modalidad de abonados y TUP), portador local y de larga distancia nacional de ENTEL con la red de telefonía fija (en la modalidad de abonados) y del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado de INTERMAX;

Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modificación del contrato o mandato de interconexión, el cual indica en su numeral 46.3, que en caso el operador notificado no cumpla con aceptar o rechazar las modificaciones propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especificaciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros;

Que, el 7 de julio de 2021, INTERMAX solicitó a ENTEL la modificación del Contrato de Interconexión, lo cual fue rechazado mediante carta CGR-1941/21 del 22 de julio de 2021; sin que posteriormente se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción del rechazo, establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión; siendo además que la respuesta remitida por ENTEL comunicando su rechazo se realizó fuera del plazo establecido;

Que, mediante carta S/N del 10 de agosto de 2021, INTERMAX presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ENTEL mediante carta C.00368-DPRC/2021, notificada el 12 de agosto de 2021;

Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00193-2021-CD/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión (en adelante, Proyecto de Mandato) correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, mediante carta CGR-2957/2021 recibida el 4 de noviembre de 2021, ENTEL solicitó al OSIPTEL una prórroga de quince (15) días calendario para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato. Asimismo, mediante carta S/N recibida el 8 de noviembre de 2021, INTERMAX remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato, la cual fue traslada a ENTEL mediante carta C.00538-DPRC/2021 recibida el 11 de noviembre de 2021;

Que, mediante carta CGR-2997/2021 recibida el 8 de noviembre de 2021, ENTEL remitió al OSIPTEL comentarios preliminares al Proyecto de Mandato, la cual fue traslada a INTERMAX mediante carta C.00537-DPRC/2021 recibida el 11 de noviembre de 2021;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00209-2021-CD/OSIPTEL de fecha 18 de noviembre de 2021, el OSIPTEL aprobó la solicitud de ampliación de plazo formulada por ENTEL;

Que, mediante carta S/N recibida el 22 de noviembre de 2021, INTERMAX remitió al OSIPTEL sus comentarios a la carta CGR-2997/2021 de ENTEL. Asimismo, mediante carta CGR-3129/2021 recibida el 22 de noviembre de 2021, ENTEL remitió al OSIPTEL sus comentarios a la carta S/N de INTERMAX, recibida el 8 de noviembre de 2021;

Que, el 24 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia solicitada por ENTEL, por medios virtuales, en la cual las partes hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que INTERMAX y ENTEL emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 0037-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para el intercambio de SMS entre la red fija de INTERMAX y la red móvil de ENTEL. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 857/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2021-CD-DPRC/MI entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL; que incorpora el intercambio de SMS entre ambas empresas, contenido en el anexo del Informe N° 0037-DPRC/2022.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 0037-DPRC/2022 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados a Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

2041803-1