Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00009-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 028-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de febrero de 2022

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. / Luz del Sur S.A.A.

EXPEDIENTE N°

:

N° 00009-2021-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. (en adelante, CABLE MALA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 0039-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, CABLE MALA es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura del servicio los distritos de Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores y Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Escrito S/N recibido el 13 de setiembre de 2021, CABLE MALA presentó al OSIPTEL su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con LUZ DEL SUR referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que CABLE MALA y LUZ DEL SUR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00223-2021-CD/OSIPTEL emitida el 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue notificado mediante correo electrónico a CABLE MALA y LUZ DEL SUR el 30 de noviembre de 2021;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante correo electrónico recibido el 3 de diciembre de 2021, CABLE MALA presentó sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato;

Que, mediante escrito S/N recibido el 29 de diciembre de 2021, LUZ DEL SUR presentó sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00039-DPRC/2022, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE MALA para el acceso y uso de la infraestructura de LUZ DEL SUR, en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, el alcance del presente mandato de compartición será para aquella infraestructura por desplegar, dejando a salvo la posibilidad para que aquella infraestructura desplegada sin autorizar se incorpore al alcance del presente mandato de compartición, siempre que CABLE MALA cuente con la autorización y aceptación expresa de LUZ DEL SUR, cuya formalización será mediante la suscripción del Acta Complementaria. Caso contrario, respecto de la infraestructura no autorizada, LUZ DEL SUR tiene expedido su derecho de proceder a realizar las acciones que considere pertinentes en el marco del procedimiento de retiro de elementos no autorizados aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00182-2020-CD/OSIPTEL;

Que, sin perjuicio de las acciones administrativas iniciadas por LUZ DEL SUR u otras medidas legales que pueda tomar, queda a salvo el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción del OSIPTEL, a fin de determinar la posible comisión de las infracciones administrativas de CABLE MALA, por el uso no consentido de la infraestructura de LUZ DEL SUR;

Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 857/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00009-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00039-DPRC/2022.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00039-DPRC/2022 con su anexo y apéndices a las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: sid@osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

2041802-1