Establecen lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección con el propósito que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI

Resolución Jefatural

Nº 0020-2022-MIDAGRI-SENASA

22 de febrero de 2022

VISTO:

El INFORME-0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-JCARRASCO de fecha 21 de febrero de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, publicado el 23 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se aprueban las medidas que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA le otorgue, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la referida norma;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI dispone que el SENASA, mediante Resolución de su Titular, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, establezca la lista de mercancías agrarias consideradas para que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del citado Decreto Supremo; asimismo, que establezca el tamaño de la muestra para la inspección de los productos identificados por el SENASA, respetando los acuerdos suscritos con los países importadores;

Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Vegetal propone la lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección a fin de que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, precisando que dichos productos vegetales cuentan con todos los componentes o medidas de mitigación de riesgo dentro del proceso de certificación fitosanitaria, las que incluyen, certificación de lugares de producción (campos), control de la movilización de la fruta del campo a la empacadora, certificación de la empacadora y certificación del envío;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER la lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección con el propósito que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

NOMBRE CIENTÍFICO DEL PRODUCTO

PARTIDA ARANCELARIA

NOMBRE DEL PAÍS

TAMAÑO DE MUESTRA

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

CHILE

1%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

CHINA

2%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

EE.UU.

1%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

MALASIA

1%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

TAILANDIA

1%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

TAIWÁN

4%

ARÁNDANO, fruta fresca

Vaccinium corymbosum

0810.40.00.00

OTROS PAÍSES

10 cajas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus unshiu

0805.21.00.00

INDIA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus unshiu

0805.21.00.00

JAPÓN

2%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus unshiu

0805.21.00.00

MALASIA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus unshiu

0805.21.00.00

OTROS PAÍSES

10 cajas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.29.90.00

CHILE

01 fruta cada 06 jabas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.29.90.00

CHINA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.29.90.00

EE.UU.

01 fruta cada 06 jabas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.29.90.00

INDONESIA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.29.90.00

MÉXICO

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

CHILE

01 fruta cada 06 jabas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

CHINA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

EE.UU.

01 fruta cada 06 jabas

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

INDIA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

INDONESIA

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

MÉXICO

1%

MANDARINA, fruta fresca

Citrus reticulata

0805.21.00.00

OTROS PAÍSES

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

CHINA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

COREA DEL SUR

2%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

EE.UU.

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

INDIA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

INDONESIA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

MALASIA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

NUEVA ZELANDA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

PUERTO RICO

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

TAILANDIA

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

TAIWÁN

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

VIETNAM

1%

UVA, fruta fresca

Vitis vinifera

0806.10.00.00

OTROS PAÍSES

10 cajas

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2041741-1