Declaran de prioridad distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la salud mental en la población del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 434-2021-MDL
Lurín, 28 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN
VISTO:
El Acuerdo Concejo Nº 086-2021 aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2021; el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud Nº 010-2021-CPS-REG/MDL de fecha 13 de diciembre de 2021 sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza para Declarar de Prioridad Distrital la Atención de Salud Mental en la Población en el distrito de Lurín”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes;
Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;
Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana. En tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas; b) Procesos administrativos: Planeamiento, financiamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías;
Que, la Ley Nº 29889 - Ley que modifica el Artículo 11º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, y Garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, señala en la modificación que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el Artículo 15º de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b) La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social;
Que, el Plan de Salud Mental del año 2020-2021, en el contexto del COVID-19, cuyo objetivo general es reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 en la salud mental de la población, fortaleciendo sus recursos individuales y comunitarios de afrontamiento y atendiendo a las personas con problemas mentales en el contexto de la crisis económica y social derivada de ella;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 360-2018-ALC-ML de fecha 27 de junio del 2018, se crea la Instancia Distrital de Concertación Local - IDCL, en el distrito de Lurín, cuyas Instituciones integrantes han venido implementando una serie de actividades coordinadas interinstitucionalmente para la lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, para la prevención de la trata de personas y el consumo de sustancias con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Centro Emergencia Mujer y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual y con el Ministerio de Salud a través de la Red de Lima Sur, con el fin de ampliar los servicios de salud mental en el Distrito de Lurín;
Que, mediante Informe Nº 351-2021-GAJ/MDL de fecha 15 de noviembre de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia Municipal el Informe correspondiente a la propuesta de Ordenanza que Declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la población en el Distrito de Lurín;
Que, mediante Informe Nº 2036-2021-GPP/MDL de fecha 29 de octubre de 2021 la Gerencia de planificación y presupuesto, emite opinión técnica favorable concluyendo en que la presente ordenanza constituye una propuesta importante que servirá de apoyo a las políticas de salud mental en el distrito de Lurín.
Que, mediante Informe Nº 145-2021-SGPM/MDL de fecha 28 de octubre de 2021 la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín;
Que, mediante Informe Nº 197-2021-GDH/MDL de fecha 06 de octubre de 2021 la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín;
Que, mediante Informe Nº 595-2021-SGSEC/MDL de fecha 04 de octubre de 2021 la Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín;
Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2021; acuerdan APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que:
DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la Salud Mental en la Población del distrito de Lurín, permitiendo el acceso a la atención médica y psicoterapéutica a toda la población Lurinénse sin discriminación alguna, enfocada en una intervención comunitaria que fortalezca las alianzas intersectoriales e interinstitucionales que amplíen y fortalezcan los servicios en salud mental e involucre la participación de las familias y otros actores de la comunidad en la prevención y el tratamiento integral de la problemática de salud mental.
Artículo Segundo.- Objetivos en salud mental en el distrito de Lurín
ESTABLECER como objetivos de la salud mental en el distrito de Lurín:
1) Contar con un PLAN EN SALUD MENTAL.
2) Promocionar la Cultura de Paz y Salud Mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en la familia, niñez, adolescencia y gestación, adultez y adultez mayor que conlleven el bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal y social.
3) Garantizar el respecto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria, con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social.
4) Promover la articulación, intersectorial y multisectorial, y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental con visión integral.
5) Fomentar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus derechos y deberes en salud mental de ciudadanas y ciudadanos en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil.
6) Fomentar la erradicación del estigma hacia las personas afectadas en la salud mental, sensibilizando a la comunidad y familias la atención del problema y sensibilizando a la población respecto a la condición de afectación de la salud que es necesario atender, disminuyendo el abandono que actualmente sufren muchas personas afectadas por trastornos de la salud mental.
7) Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud que asiste a las personas afectadas en su salud mental fomentando el acceso a los servicios de salud mental a los segmentos vulnerables.
8) Priorizar la promoción y prevención en salud mental fortaleciendo las alianzas intersectoriales e interinstitucionales como factor del desarrollo local haciendo especial incidencia en el Sector Educación.
9) Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos, mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros que existan.
10) Fomentar la participación de agentes comunitarios y otras redes de voluntarios y voluntarias para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental de la población.
Artículo Tercero.- Crear un comité interinstitucional para las coordinaciones de las políticas locales en salud mental del distrito de Lurín, integrado por:
1) Representantes de la Municipalidad de Lurín.
2) Representantes de la Salud de Lurín.
3) Representantes de la Red Integrada de Salud (RIS) Lurín y Balnearios.
El Propósito de este Comité es realizar coordinaciones para:
a) La creación del Centro Comunitario de Salud Mental en el distrito de Lurín.
b) Promover y coordinar la elaboración del Plan de Salud Mental en el Distrito de Lurín.
Artículo Cuarto.- DE LA NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento y Modernización, Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, el cumplimiento de esta Ordenanza con respecto a la promoción y atención Primaria de la Salud Mental en el Distrito de Lurín.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2041733-1