Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia de la Resolución N° 073-2020-OS/CD” y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 024-2022-OS/CD

Lima, 22 de febrero de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 082-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 083-2022-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin dentro de su ámbito de competencia ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin;

Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor final, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 en el que ha hecho énfasis en el criterio de eficiencia para el traslado de costos de los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario. Cabe señalar que, anteriormente el artículo 106 de dicho Reglamento ya establecía el criterio de eficiencia, toda vez que señala que los cargos a facturar al consumidor son los necesarios para atenderlo. Además, el mencionado decreto establece que el Concesionario debe considerar como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas;

Que, posteriormente, el 12 de enero de 2022, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se ha establecido que Osinergmin debe aprobar en un plazo de treinta días hábiles el procedimiento que permita que el traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural se realicen de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; y dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución;

Que, cabe indicar que a efectos de realizar dicha modificación, se debe observar el cumplimiento del principio de eficiencia previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el criterio del “passthrough”, es decir, el traspaso de los costos eficientes del suministro de gas y del servicio de transporte al precio final aplicado a los Consumidores, sin agregar ningún margen adicional, de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Reglamento de Distribución;

Que, asimismo, considerando las modificaciones efectuadas al artículo 107 del Reglamento de Distribución, respecto de las categorías tarifarias especiales que como mínimo se deben considerar, corresponde modificar el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de que recoja la disposicións señalada por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, respecto a considerar a las instituciones públicas como una categoría tarifaria especial;

Que, con el artículo 10 de la Resolución N° 193-2020-OS/CD se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Transitoria, relacionada al otorgamiento de un plazo de veinticuatro meses o hasta el término de la vigencia de los contratos de suministro de gas natural o de servicio de transporte suscritos por el Concesionario, lo que ocurra primero, para reconocer volúmenes o cantidades de gas natural con una metodología ad-hoc. Sin embargo, como se ha señalado, el Decreto Supremo N° 001-2022-EM dispone que se dejen sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución;

Que, mediante Resolución N° 005-2022-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y se otorgó un plazo de quince días calendarios, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, no obstante que la metodología que se prepublicó cumple con el objetivo de brindar las señales para que los concesionarios puedan contratar el suministro de Gas y/o capacidad de transporte de forma eficiente, luego del análisis de los comentarios y sugerencias contenido en el Informe Técnico N° 082-2022-GRT y en el Informe Legal N° 083-2022-GRT que sustentan la presente decisión, se ha visto por conveniente perfeccionar la metodología inicialmente propuesta, lo que implica un cambio sustancial respecto a la metodología contenida en el Proyecto de Norma;

Que, a fin de garantizar el principio de participación previsto en el numeral 1.12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin que garantiza la transparencia del ejercicio de la función normativa, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de que la metodología propuesta sea objeto de los comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, cabe indicar que, la aprobación de la modificación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias luego del plazo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM no contraviene ni afecta ningún derecho o interés de los administrados, en tanto que la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, a la que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se realizará en la oportunidad de la fijación tarifaria para cada una de las concesiones, de acuerdo con las etapas y los plazos señalados en el marco legal aplicable. Así, mientras no se cuente con la demanda anual proyectada a la que se refiere el artículo 107, no es posible implementar la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT; es decir, se cuenta con el plazo para perfeccionar la norma antes de su aplicación efectiva;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde modificar el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, precisar la vigencia del Procedimiento Temporal hasta la entrada en vigencia de las tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Callao, y de Ica; así como derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de Condiciones Tarifarias;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 082-2022-GRT y el Informe Legal N° 083-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”

Modificar el artículo 10 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Artículo 10.- Categorías Tarifarias Especiales

Las categorías tarifarias especiales son aquellas en las que, por la naturaleza de las actividades que realizan los Consumidores y/o el mercado en el que participan, no resulta aplicable una categorización por rangos de consumo, ya que ello podría afectar la competencia o causar perjuicios a los agentes.

El Artículo 107 del Reglamento de Distribución ha definido tres categorías especiales como mínimo, conformadas por: Las estaciones de GNV (Gas Natural Vehicular), el Generador Eléctrico (GE) y las Instituciones Públicas (IP). No obstante, el Concesionario puede proponer categorías especiales con el objeto de asignar los costos de distribución de forma diferente al esquema volumétrico ante Osinergmin, quien deberá evaluar y aprobar tal propuesta”.

Artículo 2.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica el artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conjuntamente con los Informes N° 082-2022-GRT y N° 083-2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx), a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 3.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modificación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico N° 082-2022-GRT y el Informe Legal N° 083-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 082-2022-GRT y N° 083-2022-GRT en la página web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Precisión de la vigencia del Procedimiento Temporal

Precisar que el “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, aprobado por Resolución N° 073-2020-OS/CD, se encuentra vigente hasta la oportunidad en que corresponda realizar el cálculo del Precio Medio de Gas y Costo Medio de Transporte de acuerdo con la metodología del artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, es decir, que el procedimiento temporal es aplicable hasta la entrada en vigencia de las Tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el periodo 2022-2026.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, que fue incorporada por el artículo 10 de la Resolución N° 193-2020-OS/CD.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2041676-1