Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

N° 076-2021-GRH-CR

“QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 16 de diciembre de 2021.

VISTO:

El Dictamen N° 028-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 09 de diciembre de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; el artículo 5°, indica que el diseño de las entidades consiste en analizar las características de la entidad, para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional. El artículo 43° señala que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; a su turno, el numeral 48.1 del artículo 48°, sobre el Contenido del Informe Técnico por modificación parcial establece que, cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47° de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominado: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con el propósito de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de Defensa Judicial del Estado;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2020-CM/SGP, se aprobaron el Lineamiento N° 02-2020-SGP, son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa;

Que, con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario Oficial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural. Siendo así, según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y el Órgano Desconcentrado de Archivo Regional elaborarán sus propuestas de los Manuales de Operaciones (MOP), concordante con sus funciones transferidas por cada Ministerio u Organismo Central, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Lineamientos de Organización del Estado y el ROF aprobado. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que: “El Gobierno Regional Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la normativa regional que aprueba el presente Reglamento actualizará sus documentos de gestión en un plazo de noventa (90) días calendarios”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 059-2021-GRH/GR de fecha 08 de febrero de 2021, se aprueba el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Huánuco;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 061-2021-GRH-CR, de fecha 07 de mayo de 2021, se aprobó la ampliación de plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, por un periodo de ciento veinte (120) días calendarios, para la implementación y actualización de los documentos normativos de gestión (…);

Que, con Ordenanza Regional N° 065-2021-GRH-CR, publicado en el diario Oficial El Peruano en fecha 26 de septiembre de 2021, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco;

Que, mediante Informe N° 358-2021-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 21 de octubre de 2021, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, señala que toda propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, obedece solo a cambios y reajustes, específicamente de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital - SGMTD, para la actualización e implementación de los procesos de Gestión de Modernización y Transformación Digital y subsanar funciones faltantes de acuerdo a la normatividad vigente, en cumplimiento a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCMS-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, al Anexo 3. Contenido de un Informe Técnico por Modificación Parcial conforme a lo dispuesto en el artículo 48° de los Lineamientos de Organización del Estado. Estando a lo expuesto indica que resulta necesario modificar e incorporar la propuesta de sus funciones g), h), i), j) y k) de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, artículo 19°, con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco. Documento que es aprobado y ratificado según Informe N° 761-2021-GRH/GRPPAT del 22 de octubre del año en curso, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, a través del Informe N° 984-2021-GRH/GGR/ORAJ de fecha 03 de noviembre de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que de la revisión de los actuados ha podido advertir que no se ha cumplido con desarrollar cabalmente respecto a la identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, contenida en la sección segunda del artículo 47° de los Lineamientos de Organización del Estado; por lo que requiere que se amplíe en ese extremo. Asimismo, indica que las funciones propuestas en los literales g) y h) del artículo 19° del proyecto de ordenanza modificado se duplican con las funciones de los literales c) y b) respectivamente, situación que también debe ser subsanando conforme corresponda;

Que, con Informe Técnico N° 040-2021-GRH-GRPPAT/SGDIS-GACB de fecha 11 de noviembre de 2021, el especialista de Racionalización III, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, el sustento técnico y la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco, señalando: “La Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, requiere modificar sus funciones establecidas en el artículo 19° de la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, teniendo como sustento las reuniones técnicas internas en la SGDIS, culminada la evaluación de las funciones actuales, llegaron a la conclusión que faltan funciones tanto del Sistema de Modernización y Transformación Digital en base a la normatividad vigente de la referencia, a su vez las funciones aprobadas no es concordante con los procesos de Gestión de Modernización y Transformación Digital que se viene actualizando en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, siendo necesario y de urgencia modificar las funciones b) y c) e implementar tres funciones siendo los incisos g), h) e i), en base al siguiente sustento técnico legal:

Funciones b) y c) modificadas:

FUNCIÓN VIGENTE

FUNCIÓN PROPUESTA

SUSTENTO

TÉCNICO

LEGAL

b) Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias, lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia.

b) Evaluar, coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, conforme a las disposiciones normativas de la materia.

Se incorpora el verbo “EVALUAR” a esta función por ser actividad vinculada e inherente a la función.

TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo (LPAG), artículo 5 - A - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Art. 7, numeral 7.1, Literales a), c), g) Decreto Supremo 123-2018-PCM; Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad.

c) Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, procedimientos administrativos (TUPA) y lineamientos internos conforme la normativa de la materia.

c) Formular, proponer, evaluar, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, procedimientos administrativos (TUPA) y lineamientos internos conforme la normativa de la materia.

SE INCORPORA LOS VERBOS “FORMULAR, PROPONER, EVALUAR” a esta función por ser actividades vinculadas e inherentes a la función y que están vinculados entre sí, para la producción y entrega de bienes y servicios, así como a la generación de valor públicos para los ciudadanos.

Artículo 5-A, Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Art. 7, numeral 7.1, Literales a) y e), Decreto Supremo N° 123-2018-PCM.

Funciones g), h) e i) agregadas:

FUNCIONES PROPUESTAS

SUSTENTO

TÉCNICO

LEGAL

g) Gestionar la transformación digital en el GRH para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales. Así como fomentar el desarrollo de talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación con la sociedad civil y ciudadanos.

Se incorpora esta función en el marco de la Política Nacional de Gestión Pública que trae consigo cinco Pilares y Ejes Transversales y dentro de este último se encuentra el gobierno abierto y gobierno electrónico las cuales apoya a los pilares que en el GRH viene desarrollándose en aras de modernizar la gestión de tal manera que garantice el uso optimizado de las tecnologías digitales.

Artículo 28 - Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Artículo 3, numeral 7 y 18 D. S. N° 1412, crea la Ley de Gobierno Digital

h) Planear, dirigir, ejecutar y monitorear la gestión de la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitecturas digitales del GRH.

Se incorpora esta función en el marco del proceso de transformación e identidad digital para establecer los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos a fin de alcanzar los objetivos estratégicos.

Artículo 8 D.S. N° 029-2021-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Artículo 3 numeral 7 y 18 D. L N° 1412, que crea la Ley de Gobierno Digital.

Que, mediante Informe N° 393-2021-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 11 de noviembre de 2021, la Sub Gerente de Modernización y Trasformación Digital, aprueba y ratifica el contenido del Informe Técnico N° 040-2021-GRH-GRPPAT/SGDIS-GACB, suscrito por el especialista en Racionalización III de dicha Sub Gerencia; documento que, a su vez, es aprobado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según Proveído S/N de la misma fecha;

Que, a través del Informe Legal N° 1101-2021-GRH/GGR/ORAJ de fecha 23 de noviembre de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, considerando lo regulado en el artículo 15° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, sobre la implementación del Sistema Nacional de Transformación Digital que señala en el numeral 15.1, El Sistema Nacional de Transformación Digital se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su afinidad con las materias del Sistema, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad. Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital. Para lo cual, solicita que se pongan los actuados a consideración del magno Consejo Regional, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones con la finalidad de modificar el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco aprobado con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR;

Que, con Oficio N° 610-2021-GRH/GGR de fecha 29 de noviembre de 2021, la Gerente General Regional, remite al máximo Órgano Colegiado los documentos de sustentación técnica y legal para la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Huánuco;

Que, mediante Dictamen N° 028-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 09 de diciembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, recomienda: Modificar el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, referido a las funciones de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, sustentados con el Informe Técnico N° 040-2021-GRH-GRPPAT/SGDIS-GACB, de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y Sistemas, y el Informe Legal N° 1101-2021-GRH/GGR/ORAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y Encargar, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dar cumplimiento a la Ordenanza Regional a aprobarse;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 16 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 028-2021-GRH-CR/COPPATyAL, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, en cuanto al artículo 19°, quedando redactado de la siguiente manera:

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

05.01.2 GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

05.01.2.3 SUB GERENCIA DE MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo19° Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital

La Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital es responsable de proponer el diseño organizacional, en cumplimiento de las políticas de descentralización, modernización de la gestión del Estado y gobierno abierto, así como de implementarla. Depende de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

La Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a las unidades de organización de la entidad en el proceso de modernización de la gestión institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, emitiendo opinión técnica en el marco de sus competencias.

b) Evaluar, coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia.

c) Formular, proponer, evaluar, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normativa de la materia.

d) Coordinar e implementar acciones vinculadas a la identificación, seguimiento y documentación de la gestión del conocimiento.

e) Coordinar e implementar las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las disposiciones sobre la materia.

f) Identificar e implementar oportunidades de integración de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servicios a la ciudadanía, en coordinación con el rector de la materia.

g) Gestionar la transformación digital en el GRH para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales. Así como para fomentar el desarrollo de talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación con la sociedad civil y ciudadanos.

h) Planear, dirigir, ejecutar y monitorear la gestión de la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitecturas digitales del GRH.

i) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a las dependencias del GRH, en la implementación y operatividad de tecnologías digitales.

j) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.

Artículo Segundo: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Tercero: DEJAR SUBSISTENTE las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 065-2021-GRH-CR y demás modificatorias que no se opongan a la presente norma regional.

Artículo Cuarto: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VALENTÍN SALAZAR HUERTA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

2041613-1