Declaran la nulidad de la notificación del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria realizada mediante la Cédula de Notificación N° 004-2021-MDC, dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho y en consecuencia, nulos los actuados posteriores a dicha notificación

Resolución N° 0087-2022-JNE

Expediente N° JNE.2020035699

COLTA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de febrero de dos mil veintidós

VISTO: el escrito del 7 de febrero de 2022, presentado por don Hildebrando Heredia Neyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), así como el escrito del 16 de diciembre de 2021, presentado por el abogado don Christian Godoy Huamán, en su calidad de asesor legal externo de la entidad edil (en adelante, asesor legal externo), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jhon Guerlio Paredes Canales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución N° 0805-2021-JNE, del 1 de setiembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2019, y requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor.

1.2. A través del Auto N° 2, del 10 de noviembre de 2021, se requirió al señor alcalde y al secretario general, o quien hiciera sus veces, que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado, cumplan con remitir, en originales o copias certificadas (legibles), los documentos señalados en el considerando 2.2. del mencionado auto, los cuales son:

a. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte solicitante, a los miembros del concejo distrital y, en especial, al señor regidor.

b. Acta de sesión extraordinaria de concejo relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor.

c. El acuerdo de concejo que materializó la decisión adoptada.

d. Cargos de notificaciones del acuerdo de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a los miembros del concejo distrital y, en especial, al señor regidor.

e. Constancia de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de dicho acuerdo de concejo o, en su defecto, se eleve el recurso de apelación presentado.

f. La tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT) establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano, en caso se haya declarado la vacancia del señor regidor y la decisión sobre el particular se encuentre consentida.

1.3. De manera posterior, con el Oficio N° 04660-2021-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral reiteró dicho requerimiento de documentación.

1.4. El 16 de diciembre de 2021, el asesor legal externo remitió los siguientes documentos:

a. Cargos de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 29 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor y a los demás miembros de concejo.

b. Acta N° 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del viernes 29 de octubre de 2021.

c. Cargos de notificaciones de la referida acta de sesión extraordinaria, dirigida a los miembros del concejo municipal y al señor regidor.

d. Constancia de que el señor regidor no interpuso recurso de apelación en contra del Acta N° 003-2021-MDC/CM.

e. Acuerdo del Concejo Municipal de Colta N° 030-2021-MDC, del 30 de noviembre de 2021, que declaró consentida el Acta N° 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del viernes 29 de octubre de 2021.

f. Pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

1.5. Ante ello, a través del Oficio N° 0555-2022-SG/JNE, del 1 de febrero de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde que cumpla con informar sobre las facultades del asesor legal externo, debiendo adjuntar la resolución o el poder correspondiente; o, en su defecto, el secretario general, o quien haga de sus veces, precise si la información remitida por el referido asesor está relacionada con la documentación obrante en los archivos de la municipalidad.

1.6. En cumplimiento a lo solicitado, mediante escrito del 7 de febrero de 2022, el señor alcalde remitió la Resolución de Alcaldía N° 0101-2021-MDC/ALC, del 13 de diciembre de 2021, con la cual se delegó al asesor legal externo encargarse de realizar el seguimiento y presentar los documentos requeridos por esta sede electoral relacionados con el procedimiento de vacancia del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El artículo 23 prescribe:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, N.º 0434-2020- JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio:

El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia desarrollada por este organismo electoral (ver SN 1.7.).

2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde y el asesor legal externo, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor fue a consecuencia de las inconcurrencias injustificadas a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres (3) meses, causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

2.3. Ahora bien, mediante citación del 22 de octubre de 2021, fueron notificados los miembros del Concejo Distrital de Colta, a fin de participar en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de octubre del mismo año, para tratar la vacancia del señor regidor; advirtiéndose que dicha autoridad edil asistió a la mencionada sesión de concejo, tal como consta del Acta N° 003-2021-MDC/CM.

2.4. Por otro lado, del contenido de la Cédula de Notificación N° 004-2021-MDC, del 2 de noviembre de 2021, mediante la cual doña Erika Cecilia Poma Quispe, en calidad de secretaria general de la entidad edil (en adelante, señora secretaria), remitió al señor regidor copia certificada del Acta N° 003-2021-MDC/CM, del 29 de octubre del mismo año, se advierte que la notificadora señaló que, el 2 de noviembre de 2021, a las 10:00 a. m., al constituirse al domicilio de la autoridad cuestionada, no se encontró a ninguna persona, por lo que dejó el documento bajo puerta; sin embargo se aprecia que no se colocó la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación (aviso previo).

2.5. De ahí que se concluye que esta notificación, dirigida al señor regidor, no cumple con lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); toda vez que, al no encontrar alguna persona en el domicilio, la notificadora debió dejar un aviso previo, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación, por lo que el acto de notificación no fue eficaz.

2.6. Siendo así, se deduce, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.) al limitar el derecho a la impugnación del señor regidor, puesto que, legalmente, el plazo para impugnar la decisión contenida en dicha acta no puede contabilizarse.

2.7. Debe recordarse que, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.8. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (notificaciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acta N° 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, así como de los actos posteriores.

2.9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Cédula de Notificación N° 004-2021-MDC, el señor alcalde deberá realizar las siguientes acciones:

a. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá notificar el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, al regidor cuestionado, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

b. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certificadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

2.10. Asimismo, la señora secretaria, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:

a. Cargo de notificación dirigida al señor regidor, del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día vienes 29 de octubre de 2021.

b. Constancia o resolución que declara consentida el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, que resolvió el pedido de vacancia del señor regidor, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o de la señora secretaria, o quien haga sus veces.

2.12. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULIDAD de la notificación del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria de día viernes 29 de octubre de 2021, realizada mediante la Cédula de Notificación N° 004-2021-MDC, dirigida al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, y en consecuencia, NULOS los actuados posteriores a dicha notificación.

2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certificada legible, los documentos detallados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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