Modifican la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” aprobada mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 023-2022-OS/CD

Lima, 21 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos específicos antes mencionados;

Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de una mayor eficacia y eficiencia que garanticen la satisfacción de las necesidades de las áreas usuarias, el cumplimiento del Programa Anual de Supervisión y la culminación de los procesos de selección de forma oportuna; se ha revisado las disposiciones de la mencionada Directiva, considerando la experiencia de su operatividad en el año 2021;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modificaciones a algunas disposiciones que permitan a las áreas usuarias contar con mecanismos adicionales a los previstos en la citada Directiva para asegurar la contratación de las empresas supervisoras bajo mejores condiciones de calidad y de forma oportuna, en función al objeto y alcance del servicio de supervisión y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de la ejecución del Plan Anual de Supervisión de Osinergmin;

Que, considerando que las modificaciones materia de la presente resolución se encuentran relacionadas a la variación de algunas disposiciones necesarias para optimizar los procedimientos para la contratación de las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las contrataciones de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 03-2022 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 10.1 del artículo 10, numeral 15.1 del artículo 15, numeral 16.1 del artículo 16, numeral 17.12 del artículo 17, numerales 18.2, 18.3 y 18.4 del artículo 18, numeral 19.2 del artículo 19, artículo 23, numerales 26.2, 26.3 y 26.6 del artículo 26 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” aprobada mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 10.- Activación del proceso selección

10.1 El Área Usuaria define con precisión la necesidad y características de los servicios de fiscalización que requiere, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Los Términos de Referencia del servicio.

b) El Valor Referencial.

c) Los requisitos de presentación obligatoria de la propuesta.

d) Las penalidades a aplicar, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación.

e) La propuesta para la evaluación de los factores técnicos y requisitos de calificación respectivos, dentro del marco de lo previsto en el artículo 17 de la presente Directiva.

El Área Usuaria podrá requerir en las Bases que los supervisores cuenten con la constancia de aprobación de un examen de conocimientos, que Osinergmin podrá organizar periódicamente. La convocatoria y resultados de dicho examen de conocimientos se publica en el portal institucional de Osinergmin.

Asimismo, el Área Usuaria podrá solicitar como requisito de calificación adicional que los supervisores propuestos sean calificados en una entrevista por parte del Comité de Selección, según los criterios que establezca la Gerencia General.

Asimismo, en función al objeto y los alcances del servicio de supervisión a contratar, el Área Usuaria podrá requerir en las Bases, como parte de la formación académica, que los supervisores cuenten con determinada capacitación, especialización, curso, certificación, acreditación y/o participación en eventos técnicos o académicos.

De igual forma, atendiendo a la especialidad del servicio de supervisión a contratar, el Área Usuaria podrá requerir en las Bases que los supervisores cuenten con entrenamientos relacionados a los aspectos a supervisar.

El Área Usuaria verifica que los servicios de fiscalización requeridos se encuentren dentro del Programa Anual de Supervisión, y gestiona la disponibilidad presupuestal correspondiente.

(...)”

Artículo 15.- Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases

15.1 La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases se efectúan dentro del plazo establecido para ello en el calendario. El plazo mínimo para formular consultas es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la Convocatoria, y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluido el plazo de formulación de las consultas.”

(…)”

Artículo 16.- Presentación y Admisión de Propuestas

16.1 La presentación de propuestas se efectúa en la oportunidad establecida en el Cronograma, el cual contemplará para ello un plazo no menor a tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de culminada la Integración de Bases.

(…)”

Artículo 17.- Evaluación y Calificación de propuestas

(...)

17.12 Luego de determinado el orden de mérito, el Comité de Selección verifica que el postor que obtuvo el primer lugar cumpla con los siguientes requisitos de calificación: Número y categoría de profesionales exigidos en las Bases, así como la formación académica y tiempo de experiencia de los mismos. La formación académica se acredita necesariamente con copia simple del título profesional, del grado académico o de la calidad de Técnico, según corresponda.

En el caso de haberse requerido como parte de la formación académica determinada capacitación, especialización, curso, certificación, acreditación y/o participación en eventos técnicos o académicos se acreditarán mediante la presentación de constancias, certificaciones u otro documento que lo acredite fehacientemente, de acuerdo a lo requerido por el Área Usuaria en los Términos de Referencia.

El tiempo de experiencia se acredita con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias o certificados. Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la documentación para acreditar la experiencia como postor puede también acreditar el cumplimiento de los requisitos como profesional exigidos en las Bases.

Adicionalmente, en el caso de haber sido requerido en las Bases como requisito de calificación, el Comité de Selección verifica que el personal propuesto haya aprobado el examen de conocimientos a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Directiva. La aprobación del mencionado examen de conocimientos se acredita con la constancia correspondiente expedida por Osinergmin.

En caso de haber sido requerido en las Bases como requisito de calificación las entrevistas al personal propuesto, el Comité de Selección consignará en el acta correspondiente los resultados de las mismas.

Asimismo, en el caso de haber sido requerido en las Bases como requisitos de calificación contar con entrenamientos relacionados a los aspectos a supervisar, éstos se acreditan con copia simple del Certificado, Constancia u otro documento que lo acredite fehacientemente.

(...)”

Artículo 18.- Designación

(…)

18.2 La designación se entiende notificada mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin. El plazo para la designación no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de propuestas. La publicación acompañará los resultados de la evaluación de las propuestas y el orden de mérito obtenido.

En el caso que se haya establecido como requisito de calificación las entrevistas, el plazo para la designación no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de las propuestas.

18.3 Si con posterioridad a la etapa de evaluación y calificación de propuestas y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas o en otra documentación presentada durante el proceso de selección, obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización, la cual se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido para la fiscalización de los procedimientos de selección en materia de contratación pública. El inicio de la fiscalización posterior no suspende el plazo de entrega de documentos para la firma del contrato, ni la suscripción del mismo. Los errores materiales pueden ser subsanados, en tanto no incidan en la evaluación y calificación del postor.

18.4 En caso que, como resultado de la fiscalización posterior se verifique la presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección remite la información al Comité de Apelación a fin que, de ser el caso, declare la nulidad de la calificación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Cuando la información inexacta o documentación falsa o adulterada haya sido presentada por el postor designado, se suspende la suscripción del contrato hasta el pronunciamiento del Comité de Apelación; para tal efecto, el Comité de Selección pone en conocimiento del área de contrataciones la comunicación efectuada al Comité de Apelación y ésta a su vez, comunica al postor designado la suspensión de la suscripción del contrato y del plazo para la presentación de la documentación requerida para tal efecto. La sola afirmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta suficiente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la calificación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios.

(…)”

Artículo 19.- Proceso desierto

(…)

19.2 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección requiere al Área Usuaria un informe en el que evalúe las causas que no permitieron culminar con el proceso de selección; y, de ser el caso, efectúe las modificaciones a que hubiera lugar, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, previamente a que dicho Comité convoque nuevamente.”

Articulo 23.- Cancelación

Osinergmin puede cancelar el proceso de selección de Empresas Supervisoras por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar en la forma inicialmente definida, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. La cancelación se formaliza mediante Resolución de Gerencia General, previo informe del área usuaria, y la resolución se publica en el portal institucional de Osinergmin.”

Artículo 26.- Contrato de Supervisión

(...)

26.2 Una vez consentida la designación, el Comité de Selección remite inmediatamente el Expediente Técnico al área de contrataciones para que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al consentimiento, reciba del postor designado, los siguientes documentos que constituyen requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión:

a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras designadas contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en las bases de cada proceso de selección.

b) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 6.2 del artículo 6 de la presente Directiva, se requiere adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún agente fiscalizado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario.

c) Garantías, según corresponda.

d) Documento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en caso sea solicitada la retención del diez (10) por ciento del monto total del Contrato de Supervisión, como mecanismo alternativo a la presentación de la carta fianza como garantía de fiel cumplimiento. En caso un consorcio solicite dicha retención, el documento de acreditación debe ser presentado por cada uno de sus integrantes.

e) En caso el ganador fuese un Consorcio, contrato de Consorcio suscrito con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes que suscribieron la Promesa Formal de Consorcio. El Contrato de Consorcio debe contener el nombre del representante común designado, así como el mismo porcentaje de participación consignado en la Promesa Formal de Consorcio.

f) La documentación adicional establecida en las bases.

En un plazo que no puede exceder de los siete (07) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato, u otorga, a través del área de contrataciones, un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (04) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los tres (03) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.

Cuando Osinergmin no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior del presente numeral, el postor designado puede requerirle la suscripción, dándole un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que Osinergmin haya perfeccionado el contrato, el postor designado tiene la facultad de dejar sin efecto la designación, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo y el proceso de selección se declarará desierto por el Comité de Selección.

26.3 Será objeto de subsanación cualquier defecto u omisión respecto a los documentos que constituyen requisitos para la suscripción del contrato. Vencido el plazo otorgado para la subsanación respectiva, si el ganador del proceso de selección no cumple con la subsanación de los requisitos, o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, hecho que es comunicado inmediatamente al Comité de Selección, quedando habilitado Osinergmin para contratar, siguiendo el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente hábil de la pérdida automática de la designación, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fin de que manifieste su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Verificado el cumplimiento de los requisitos de calificación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el Área de Contrataciones requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral precedente.

(…)

26.6 En el supuesto que se declare la nulidad del otorgamiento de la designación, Osinergmin queda habilitado para contratar, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente de la declaración de nulidad, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fin de que manifieste su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Verificado el cumplimiento de los requisitos de calificación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el área de contrataciones requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral 26.2 de la presente Directiva.

(…)”

Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General de Osinergmin modifique: i) los procedimientos internos y/o instructivos respectivos y ii) las bases estandarizadas de los procesos de selección.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General de Osinergmin apruebe los criterios para la aplicación de la entrevista como requisito de calificación facultativo en los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2041469-1