Aprueban la Directiva Administrativa N° 326-MINSA/OGPPM-2022, “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento y Evaluación de los Planes Específicos en el Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 090-2022/minsa

Lima, 21 de febrero del 2022

VISTO, el Expediente N° 20-102070-001, que contiene el Informe UCN - 127-2021-SG/MINSA y el Informe UCN 149-2021-SG/MINSA emitidos por la Unidad de Coordinación Normativa de la Secretaría General; el Informe N° 0183-2021-OPEE-OGPPM/MINSA, el Informe N° 0153-2021-OPEE-OGPPM/MINSA, el Memorándum N° 017-2021-OOM-OGPPM/MINSA y el Memorándum N° 025-2021-OP-OGPPM/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1549-2021-OGAJ/MINSA, la Nota Informativa N° 127-2022-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 179-2022-OGAJ/MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 30 del precitado Reglamento de Organización y Funciones señalan que son funciones de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, entre otras, la de dirigir, coordinar y ejecutar los procesos técnicos referidos al Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico en el Ministerio de Salud; así como formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 1143-2019/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 280-MINSA/2019/OGPPM: Directiva Administrativa “Para la Formulación, Seguimiento y Evaluación de los Planes Específicos de los Órganos, Unidades Orgánicas de la Administración Central, los Órganos Desconcentrados, Programa y Organismos Públicos Adscritos del MINSA;

Que, estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el documento del visto, resulta necesario la actualización de la Directiva Administrativa N° 280-MINSA/2019/OGPPM - Directiva Administrativa “Para la Formulación, Seguimiento y Evaluación de los Planes Específicos de los Órganos, Unidades Orgánicas de la Administración Central, los Órganos Desconcentrados, Programa y Organismos Públicos Adscritos del MINSA;

Que, mediante el Informe N° 1549-2021-OGAJ/MINSA, la Nota Informativa N° 127-2022-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 179-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable aprobar la actualización de la citada Directiva Administrativa y recomienda su suscripción por parte del señor Ministro de Salud;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 326-MINSA/OGPPM–2022, “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento y Evaluación de los Planes Específicos en el Ministerio de Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1143-2019/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2041288-3