Incorporan los literales m) y n) al numeral 3.1. del artículo 3 de la R.M. N° 003-2022/MINSA, sobre delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 088-2022/minsa

Lima, 21 de febrero del 2022

VISTOS, el Expediente Nº 22-017339-001, que contiene la Nota Informativa N° 0573-2022-OA-OGA/MINSA emitida por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 158-2022-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración; el Proveído N° 0176-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 026-2022-OOM-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 128-2022-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector; y tiene entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, la Directiva N° 005-2021-EF/54.01: “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 señala en su artículo 25 que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un período mínimo de tres (3) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Asimismo, según indica su artículo 24, es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;

Que, en complemento de ello, el artículo 27 de la citada Directiva precisa que luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades, este puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad. A su vez, precisa que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público – CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva en mención;

Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo al literal b) del numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, cuando la modificación del contrato implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos indicados en los literales precedentes a dicho numeral, corresponde contar, entre otros, con la aprobación por resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación a su cargo; asimismo, este puede delegar la autoridad que dicha norma le otorga, mediante resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, rectificada mediante Fe de Erratas, se delega, durante el Año Fiscal 2022, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158;

Que, mediante Memorando N° 158-2022-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración considera necesario proponer que se delegue en materia de contrataciones del Estado: i) La aprobación de las modificatorias a la programación del Cuadro Multianual de Necesidades y ii) la aprobación de otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio;

Que, mediante Proveído N° 0176-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 026-2022-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Organización y Modernización, manifiesta que la aprobación de las modificatorias a la Programación del Cuadro Multianual de Necesidades, y la aprobación de las otras modificatorias al contrato, que se detalla en la propuesta de la Oficina General de Administración, se encuentra relacionada al Sistema de Abastecimiento, el mismo que se rige por las normas de dicho sistema emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y que la citada Oficina General, en el marco de las funciones establecidas en el ROF del MINSA, se encarga de dirigir y proponer procedimientos institucionales para el funcionamiento eficiente del Sistema de Abastecimiento, siendo competente para proponer la propuesta de delegación de facultades;

Que, mediante Informe N° 128-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión correspondiente sobre la propuesta señalada en el considerando precedente, estimando legalmente procedente proseguir con el trámite de su aprobación;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los literales m) y n) al numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2022, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

(…)

m) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

n) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2041288-1