Aprueban la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

Resolución Ministerial

Nº 047-2022-MINAM

Lima, 18 de febrero de 2022

VISTOS; los Informes N° 00252-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA y N° 00007-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; los Informes N° 00317-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00005-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00023-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 01019-2021-MINAM/VMDERN y N° 00094-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00060-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 01588-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00666-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar las normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda; para tal efecto, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental;

Que, de acuerdo con el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27446, los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental deberán contener, entre otros, la valorización económica del impacto ambiental;

Que, el artículo 26 del Reglamento señala que para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, conforme al literal b) del artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene la función de proponer instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a los instrumentos económicos ambientales, valoración económica ambiental y financiamiento ambiental, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes;

Que, mediante los Informes Nº 00252-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA y N° 00007-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental sustenta la propuesta de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, el cual tiene por objetivo orientar el proceso de valoración económica de los impactos ambientales negativos significativos en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA;

Que, de acuerdo con el Memorando N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Memorando N° 00023-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”;

Que, mediante Memorando N° 01588-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00060-2021-MINAM/SG/OGPP/OM, a través del cual la Oficina de Modernización emite opinión favorable sobre la aprobación de la citada propuesta de Guía;

Que, mediante del Informe N° 00666-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta normativa;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Guía aprobada en el artículo precedente entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

2040930-1