Aprueban operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 019-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2021, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2022, en el marco de la ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2021, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en ese sentido, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a los Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la autorización señalada en el considerando precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, equivalente en Dólares Americanos, hasta por un monto de EUR 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinado a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las provincias de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando N° 01125-2021-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe N° 00293-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de dicho Sector, mediante el cual emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida para los años 2022 al 2025, cuyo importe total asciende a S/ 55 429 252,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019- EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, equivalente en Dólares Americanos, hasta por un monto de EUR 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinado a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las provincias de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, más un periodo de gracia de cinco (05) años. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés variable basada en la LIBOR a seis (06) meses más un margen a ser determinado por el KfW, de acuerdo a sus políticas sobre la tasa de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual, sobre las cantidades del préstamo no desembolsadas.

1.4 Asimismo, la operación de endeudamiento externo está sujeta a una comisión de administración global única del 1%, sobre el monto del préstamo, por una sola vez.

1.5 Se tiene la opción de cambiar la tasa de interés variable a tasa de interés fija.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las provincias de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna” es el Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo 3. Suscripción de Documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 4. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2040922-1