Prorrogan plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por COMERSA INGENIERIA E.I.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 022-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

VISTO:

El escrito presentado por la empresa COMERSA INGENIERIA E.I.R.L., con fecha 25 de enero de 2022, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 25 de enero de 2022: COMERSA INGENIERIA E.I.R.L. solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión a fin de que la empresa SEAL atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

1.2. 26 de enero de 2022.- Mediante Oficio N° 636-2022-OS/DSR, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud de mandato de conexión presentada por COMERSA INGENIERIA E.I.R.L., conforme al “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

2. ANÁLISIS

2.1. Los artículos 33 y 34 inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas2 (en adelante, la LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes.

2.2. Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62 la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, así como solucionar las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

2.3. En ese sentido Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en ejercicio de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un mandato de conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes, así como su uso.

2.4. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, mediante Oficio N° 636-2022-OS/DSR, notificado con fecha 27 de enero de 2022, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud recibida, otorgándole un plazo de siete (7) días calendario para que emita su opinión al respecto.

2.5. Sobre el particular, el Procedimiento de Libre Acceso, en sus numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9, establece que el mandato de conexión será emitido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, se prevé la facultad de Osinergmin de ampliar el plazo para la emisión de la resolución que resuelva la solicitud, en veinte (20) días calendario adicionales, así como de solicitar a las partes información adicional que requiera para emitir el correspondiente pronunciamiento, en concordancia con el principio de impulso de oficio contenido en el numeral 1.3 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS3.

2.6. En el presente caso, la solicitud de mandato de conexión ha sido presentada por COMERSA INGENIERIA E.I.R.L. a Osinergmin el 25 de enero de 2022, por lo que el plazo de treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento vence el 24 de febrero de 2022.

2.7. En ese orden de ideas, siendo imprescindible analizar las consideraciones y documentación que aporten las partes en el presente expediente, lo cual permitirá contar con mayores elementos para emitir pronunciamiento sobre la solicitud materia de análisis, y garantizar a los administrados una decisión debidamente motivada, corresponde ampliar el plazo para resolver en veinte (20) días calendario adicionales, que vencerá el 16 de marzo de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2022.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRORROGAR en veinte (20) días calendario adicionales, el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa COMERSA INGENIERIA E.I.R.L., para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS-CD.

2 Publicado el 19 de noviembre de 1992.

3 (…) “1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

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