Modifican el rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 021-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-79-2022, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley N° 27444);

Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del T.U.O. de la Ley N° 27444, prevé que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipificar infracciones mediante norma reglamentaria;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”, la cual fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD, N° 198-2014-OS/CD, N° 197-2020-OS/CD, N° 025-2021-OS/CD y N° 234-2021-OS/CD;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el Reglamento), fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD; entrando en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base (en adelante, la Guía), a que se refiere el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio de 2021;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2011-OS/CD, publicada el 5 de agosto de 2011, se aprobó el “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos (RIC)”, el cual establece los lineamientos para el registro de los movimientos de existencias de combustibles líquidos en los establecimientos de venta al público que cuenten con surtidores y/o dispensadores;

Que, al respecto, en las acciones de fiscalización realizadas por las Oficinas Regionales de Osinergmin a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados a nivel nacional, se ha detectado que existen operadores que no cumplen con llevar los libros de registro de inventarios de los productos que expenden o comercializan, lo cual se subsume en la infracción tipificada en el rubro 2.15 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, referente al “Incumplimiento de normas relativas a la información de otros libros, registros internos y/u otros documentos”;

Que, teniendo en cuenta las referidas normas y la experiencias en las acciones de fiscalización, se considera necesario, a fin de brindar mayor predictibilidad a los agentes fiscalizados, establecer una fórmula específica de multas, basada en la metodología descrita en la Guía, aplicable a la conducta infractora consistente en que “el agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos”, dentro del marco general del rubro 2.15 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a establecer fórmulas específicas de determinación de sanciones administrativas, lo que se enmarca dentro de las funciones de fiscalización y sanción de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar el rubro 2.15 del Anexo de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobación

Aprobar la “Fórmula de cálculo de la sanción pecuniaria por la infracción tipificada en el numeral 2.15.1 del rubro 2.15 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD”, contenida en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publicación

La presente resolución y sus Anexos se publican en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publican el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Anexo 1

Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD

Rubro

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

2

Técnicas y/o Seguridad

 

 

 

 

2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento

2.15.1. El agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles (RIC) del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

Fórmula de cálculo de la sanción monetaria aprobada mediante

RCD N° 021-2022-OS/CD.

2.15.2 Incumplimiento de normas relativas a la información de otros libros, registros internos y/u otros documentos.

Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM.

Arts. 26° y 54° del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM.

Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.

Arts. 20º, 22º, 24º, 112°, 114°, 147º y 151° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 25°, 34° y 57° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts.96º, 127º, 250º, 252º, 253º, 265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.

Art. 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 206º inciso i,

del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 7° y 9º del Anexo I de la R.C.D. N° 055-2010-OS/CD.

R.C.D. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento anexo.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

R.C.D. Nº 222-2012-OS/CD

Hasta 25 UIT.

Amonestación 

Anexo 2

Fórmula de cálculo de la sanción pecuniaria por la infracción tipificada en el numeral 2.15.1

del rubro 2.15 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por

Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD

TIPIFICACIÓN

El agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles (RIC) del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos.

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