Modifican Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada por Resolución N° 174-2021-OS/CD y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 020-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, según lo previsto en la citada norma, Osinergmin debía implementar un procedimiento que le permitiera cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los Lineamientos que establezca el Minem;

Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH, el Minem autorizó la actualización de los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” y además, señala en su artículo 2 que Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. En ese contexto, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” mediante la Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021 (en adelante, “Procedimiento”);

Posteriormente, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH publicada el 16 de noviembre de 2021 se “Aprueban Lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM”, en cuyo artículo 1.3 se establece que la DGH establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 (referidos al Componente Logístico de las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao) según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se “Modifican los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la R.D. N° 244-2020-MINEM-DGH” respecto a los precios de referencia de importación del Diesel BX, y a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, sobre los cuales se amplía el plazo de aplicación del Componente Logístico hasta por noventa y ocho (98) días calendario, es decir hasta el 22 de febrero;

Que, con la finalidad de facilitar la lectura y aplicación del procedimiento es imperativo incorporar en el artículo 3 Glosario de Términos la definición del término Componente Logístico. Asimismo, corresponde efectuar la modificación del numeral 6.6.2 del artículo 6 del Procedimiento, estableciendo los criterios metodológicos para su determinación del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente;

Que, adicionalmente, se debe establecer el valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, que se aplicarán a partir del 23 de febrero de 2022;

Que, conforme a lo previsto con el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas están obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, al respecto, considerando que Osinergmin debe adecuar sus procedimientos a efectos de realizar el cálculo de los Precios de Referencia conforme al artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, modificada por la Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH, resulta impracticable realizar la publicación del proyecto de norma para comentarios, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Aunado a lo anterior, cabe señalar que además existe una urgencia en la aprobación del proyecto normativo bajo análisis, en tanto que se encuentra próximo a culminar el plazo señalado en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH, conforme a la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Minem estableció temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.24, referidos a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa y ocho (98) días calendario, es decir, hasta 22 de febrero de 2022;

Que, además ello es concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM en el cual se autorizó a Osinergmin a exceptuar del requisito de prepublicación al Procedimiento mencionado anteriormente, señalado en el artículo 1 de dicho dispositivo, es decir el Procedimiento, el cual en este caso está siendo modificado en virtud de las modificaciones de los lineamientos establecidos por el Minem mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007- 2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.19 en el Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD

Incorpórese el numeral 3.19 del Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

(…)

3.19 Componente Logístico: reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal; aplicado únicamente al combustible Diésel BX.”

Artículo 2.- Modificación del Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD

Modifíquese el Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, que queda redactado de la siguiente forma:

“(…)

6.6.2. Precio de Referencia del Diésel BX

El Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diésel N°2 y Biodiesel comercializados en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, o la norma que lo modifique o sustituya.

El Precio de Referencia del Diésel BX será determinado mediante la siguiente fórmula:

Diésel BX = Diésel N°2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X

El Diésel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diésel N°2.

Donde:

Diésel N° 2

=

PR1 del Diésel N° 2

X

=

Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.

Biodiesel B100

=

PR1 del Biodiesel B100

Se calculan los Precios de Referencia para el diésel de alto y bajo contenido de azufre, cuyas características son las siguientes:

- Bajo Azufre: con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500)

- Alto Azufre: con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<S<=5000)

Se calculan los Precios de Referencia de importación del Diesel BX por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.

El valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, se determina en base a la diferencia de los precios de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal respecto a la Planta Callao, publicados en las respectivas Lista de Precios de Petroperú y la Refinería La Pampilla, sin impuestos, durante los últimos tres años, o en base a estudios especializados que para tal fin contrate Osinergmin. Dichos valores serán revisados anualmente en el primer trimestre del año.”

Artículo 3.- Aprobación del Valor del Componente Logístico

Establecer el valor del Componente Logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente que se señalan en la Tabla N° 1, el cual se encontrará vigente desde el 23 de febrero de 2022.

Tabla N° 1. Valor del Componente Logístico por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de Diesel BX

Planta y/o Terminal

Componente Logístico

(En Soles / galón)

TALARA

0,00

PIURA

0,11

ETEN

0,28

SALAVERRY

0,31

CHIMBOTE

0,16

SUPE

0,13

CERRO DE PASCO

0,41

PISCO

0,24

MOLLENDO

0,47

JULIACA

0,74

CUSCO

0,73

ILO

0,51

EL MILAGRO

0,28

TARAPOTO

0,39

YURIMAGUAS

0,75

IQUITOS

0,23

PUCALLPA

0,22

PUERTO MALDONADO

2,01

Artículo 4.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 075-2022-GRT y el Informe Legal N° 076-2022- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 075-2022-GRT y N° 076-2022-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2040831-1