Califican sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en los sectores de distribución típicos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 018-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años;

Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), a propuesta de Osinergmin;

Que, de conformidad con el Artículo 66 la LCE, y el Artículo 145 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), con la propuesta de Osinergmin, efectuada mediante Oficio N° 292-2021-OS-GG, el MINEM, mediante Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, estableció los sectores de distribución típicos y la metodología de calificación de los sectores de distribución típicos, para los referidos grupos de empresas y periodos correspondientes;

Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2018 - octubre 2022 y noviembre 2019 - octubre 2023, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al MINEM;

Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, es necesario proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Artículo 47 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), calificados como tales por el MINEM, pertenecen al Sector de Distribución Típico SER;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LCE y el literal b) del artículo 146 del RLCE, para el cálculo del VAD respecto de los concesionarios de distribución que prestan el servicio hasta cincuenta mil suministros, Osinergmin debe designar por cada Sector de Distribución Típico a la empresa concesionaria de distribución que se encargará de realizar el estudio de costos correspondiente, el cual tomará en cuenta los sistemas eléctricos representativos seleccionados;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 073-2022-GRT y el Informe Legal N° 074-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la LCE, el RLCE, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de las empresas: Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Pangoa, Electro Tocache, Emsemsa, Emseusa, Enel Distribución Perú, Luz del Sur y Sersa para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, en los sectores de distribución típicos que se indican a continuación:

Empresa

Código Sistema

Sistema

Sector

Chavimochic

SE0157

Chao

3

Chavimochic

SE0260

Tanguche Desarenador

4

Coelvisac

SE1327

Tierras Nuevas - Olmos

2

Coelvisac

SE0001

Villacurí

2

Coelvisac

SE0002

Andahuasi

3

Coelvisac

SE0263

Olmos-Motupe-Íllimo

3

Edelsa

SE0215

Pangoa (Edelsa)

3

Egepsa

SE0159

Pangoa (Egepsa)

4

Electro Dunas

SE0043

Chincha

2

Electro Dunas

SE1043

Chincha Baja Densidad

2

Electro Dunas

SE0044

Ica

2

Electro Dunas

SE1045

Nasca

2

Electro Dunas

SE2046

Paracas

2

Electro Dunas

SE0046

Pisco

2

Electro Dunas

SE2044

Santa Margarita

2

Electro Dunas

SE0047

Coracora

3

Electro Dunas

SE2045

Nasca Rural

3

Electro Dunas

SE3045

Palpa

3

Electro Dunas

SE0246

Palpa Rural

3

Electro Dunas

SE0049

Pausa

3

Electro Dunas

SE1046

Pisco Urbano Rural

3

Electro Dunas

SE4045

Puquio

3

Electro Dunas

SE3044

Tacama

3

Electro Dunas

SE0053

Chaviña

4

Electro Dunas

SE0051

Huaytará-Chocorvos

4

Electro Dunas

SE0054

Incuyo

4

Electro Dunas

SE0247

Puquio Rural

4

Electro Dunas

SE0056

Tambo Quemado

4

Electro Pangoa

SE0158

Pangoa

3

Electro Tocache

SE0153

Tocache

4

Emsemsa

SE0154

Paramonga

3

Emseusa

SE0155

Utcubamba

3

Enel Distribución Perú

SE0005

Lima Norte

1

Enel Distribución Perú

SE0261

Huacho

2

Enel Distribución Perú

SE0007

Huaral-Chancay

2

Enel Distribución Perú

SE0262

Supe-Barranca

2

Enel Distribución Perú

SE0011

Canta

3

Enel Distribución Perú

SE0008

Pativilca

3

Enel Distribución Perú

SE0221

Sayán-Humaya

3

Enel Distribución Perú

SE0016

Yaso

3

Enel Distribución Perú

SE0012

Churín

4

Enel Distribución Perú

SE0014

Hoyos-Acos

4

Enel Distribución Perú

SE0013

Ravira-Pacaraos

4

Enel Distribución Perú

SE0328

Valle Caral

4

Luz del Sur

SE0133

Lima Sur

1

Luz del Sur

SE1003

Cañete

2

Luz del Sur

SE1004

Lunahuaná

3

Sersa

SE0156

Rioja

3

Artículo 2.- Calificar cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de las empresas: Adinelsa, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal para el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, en los sectores de distribución típicos que se indican a continuación:

Empresa

Código Sistema

Sistema

Sector

Adinelsa

SE0197

Gracias a Dios

4

Adinelsa

SE0212

Pasco Rural (Huachon)

4

Electro Oriente

SE1096

Bagua-Jaén

2

Electro Oriente

SE1095

Chachapoyas

2

Electro Oriente

SE0019

Iquitos

2

Electro Oriente

SE3236

Moyobamba Urbano

2

Electro Oriente

SE1236

Tarapoto

2

Electro Oriente

SE2225

Bagua-Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará

3

Electro Oriente

SE4233

Bellavista Urbano Rural

3

Electro Oriente

SE0017

Caballococha

3

Electro Oriente

SE0018

Contamana

3

Electro Oriente

SE0234

Iquitos Rural

3

Electro Oriente

SE0175

Lagunas

3

Electro Oriente

SE0020

Nauta

3

Electro Oriente

SE0270

Orellana

3

Electro Oriente

SE0280

Padre Cocha

3

Electro Oriente

SE0021

Requena

3

Electro Oriente

SE0235

Rioja Oriente

3

Electro Oriente

SE1097

San Ignacio

3

Electro Oriente

SE0172

Tamshiyacu

3

Electro Oriente

SE2023

Yurimaguas, Pongo de Caynarachi

3

Electro Oriente

SE5233

Bellavista Rural

4

Electro Oriente

SE2266

Chachapoyas Rural, Rodríguez de Mendoza, Jumbilla

4

Electro Oriente

SE2233

Gera

4

Electro Oriente

SE4236

Moyobamba Rural

4

Electro Oriente

SE1229

Tabaconas

4

Electro Oriente

SE3233

Tarapoto Rural

4

Electro Puno

SE0025

Juliaca

2

Electro Puno

SE0026

Puno

2

Electro Puno

SE0027

Azángaro

3

Electro Puno

SE0238

Juliaca Rural

3

Electro Puno

SE0239

Puno Baja Densidad

3

Electro Puno

SE0028

Antauta

4

Electro Puno

SE0029

Ayaviri

4

Electro Puno

SE0237

Azángaro Rural

4

Electro Puno

SE0030

Ilave-Pomata

4

Electro Puno

SE0220

San Gabán

4

Electro Sur Este

SE0035

Abancay

2

Electro Sur Este

SE0032

Cusco

2

Electro Sur Este

SE0036

La Convención

2

Electro Sur Este

SE0034

Puerto Maldonado

2

Electro Sur Este

SE0244

Sicuani

2

Electro Sur Este

SE1036

Machupicchu

3

Electro Sur Este

SE3034

Puerto Maldonado Rural, Iñapari, Iberia

3

Electro Sur Este

SE0241

Abancay Rural

4

Electro Sur Este

SE0042

Andahuaylas

4

Electro Sur Este

SE1042

Chacapuente

4

Electro Sur Este

SE3242

Chumbivilcas

4

Electro Sur Este

SE2042

Chuquibambilla

4

Electro Sur Este

SE1242

Combapata

4

Electro Sur Este

SE0243

La Convención Rural

4

Electro Sur Este

SE2034

Mazuko

4

Electro Sur Este

SE4242

Sicuani Rural

4

Electro Sur Este

SE0040

Valle Sagrado 1

4

Electro Sur Este

SE0041

Valle Sagrado 2

4

Electro Sur Este

SE0245

Valle Sagrado 3

4

Electro Sur Este

SE0038

Yauri

4

Electro Ucayali

SE0057

Pucallpa

2

Electro Ucayali

SE0171

Aguaytía

3

Electro Ucayali

SE0058

Atalaya

3

Electro Ucayali

SE0059

Campo Verde

3

Electrocentro

SE0060

Ayacucho

2

Electrocentro

SE0061

Huancavelica Ciudad

2

Electrocentro

SE0062

Huancayo

2

Electrocentro

SE0222

Huanta Ciudad

2

Electrocentro

SE0066

Huánuco

2

Electrocentro

SE0063

Pasco

2

Electrocentro

SE1064

Tarma

2

Electrocentro

SE0065

Tingo María

2

Electrocentro

SE1072

Valle del Mantaro 2 Urbano

2

Electrocentro

SE2065

Aucayacu

3

Artículo 3.- Los sistemas de distribución eléctrica, no especificados en los Artículos 1 y 2, administrados por empresas distribuidoras, empresas municipales y otros se calificarán temporalmente como pertenecientes al sector típico 3, debiendo dichas empresas u otros solicitar la calificación definitiva al Osinergmin. Recibida la solicitud, el Osinergmin solicitará la información para la aplicación de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE y fijará la calificación respectiva, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2026 para las empresas señaladas en el Artículo 1 y hasta el 31 de octubre de 2027 para las empresas señaladas en el Artículo 2.

Artículo 4.- Designar para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionaria de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos, según lo siguiente:

- Sector de Distribución Típico 2: Empresa Coelvisac, sistema eléctrico Villacurí

- Sector de Distribución Típico 3: Empresa Emseusa, sistema eléctrico Utcubamba

- Sector de Distribución Típico 4: Empresa Electro Tocache, sistema eléctrico Tocache

- Sector de Distribución Típico SER: Empresa Eilhicha, sistema eléctrico SER Chacas

Artículo 5.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 073-2022-GRT y el Informe Legal N° 074-2022-GRT.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2040823-1