Aprueban el “Reglamento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2022-MDL

Lince, 14 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE;

VISTOS: La Carta N° 003-2022-CVPP2022, de fecha 24 de enero de 2022, del Comité de Vigilancia y Agentes Participantes del PP 2022 y Delegados Vecinales Comunales; el Informe Nº 019-2022-MDL/GPP/SPIM, de fecha 02 de febrero de 2022, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 00196-2022-MDL/GPP, de fecha 03 de febrero de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 054-2022-GAJ, de fecha 11 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 53° que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”;

Que, la norma precitada, en el artículo 9°, numeral 14) establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación Vecinal. Es así que mediante Ordenanza N° 447-2020-MDL, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lince;

Que, mediante Ley N° 27783, se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, prescribiendo en el artículo 17°, el numeral 17.1 que: “Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Asimismo, el artículo 42°, literal g) de la misma ley, dispone que es competencia exclusiva de las municipalidades: “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°142-2009-EF, establecen entre otros, disposiciones que conlleva a que los gobiernos locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil, en la programación de sus presupuestos en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, a través del acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades;

Que, el Decreto Supremo N°142-2009-EF, en la Primera Disposición Final, ha estipulado que: “Los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente reglamento y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organización ya constituidas”;

Que, el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, describe que el objetivo es: “Establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 093-2021-MDL, de fecha 10 de noviembre de 2021, se formaliza la conformación del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Basado en Resultados del año 2022;

Que, mediante Carta N° 003-2022-CVPP2022, de fecha 24 de enero de 2022, el Comité de Vigilancia y Agentes Participantes del PP 2022 y Delegados Vecinales Comunales; proponen el proyecto de Ordenanza “Reglamento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince”;

Que, con Informe Nº 019-2022-MDL/GPP/SPIM, de fecha 02 de febrero de 2022, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, indica la pertinencia de la aprobación del proyecto “Reglamento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince” y la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000196-2022-MDL-GPP;

Que, con Informe N° 054-2022-MDL/GAJ, de fecha 11 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del presente reglamento;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 429-2019-MDL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, y a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR, el “Reglamento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- NOTIFICAR, a los miembros del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo 2022, el presente Decreto.

Artículo 3.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

2040688-1