Rechazan proyecto de Ley N° 904-2021-CR, que propone la incorporación de padres y madres en la elaboración de los materiales y recursos educativos en el Perú
ACUERDO REGIONAL
Nº 014-2022-GRA/CR-AREQUIPA
Mollebaya, 15 de febrero del 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria Descentralizada aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 16° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; indica como derechos y obligaciones de los consejeros y consejeras regionales: Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
A raíz de la aprobación en comisión del proyecto de ley N° 904-2021-CR, que tiene por objeto facultar a los padres de familia, para que participen en la elaboración y aprobación de los materiales y recursos educativos, de acuerdo a sus convicciones y creencias religiosas. Asimismo, sancionar al personal que autorice la distribución de materiales y recursos educativos, cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia y suspender la distribución del material educativo, que no goce de su consentimiento (…);
Que, existe un dictamen en minoría, que claramente menciona que, no tiene como principio buscar la imposición de concepciones morales ni religiosas, sino por el contrario, se pretende que se fortalezca la educación integral, la ciudadanía y los enfoques reconocidos a nivel de política pública;
Sobre el mismo, se puede advertir que contraviene derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, en sus numerales 2 y 3 del artículo 2, que dispone la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado, entre otros, por motivo de religión; albergando la libertad de religión. En esa línea, vulnera el carácter laico del Estado, admitiendo la intervención de padres y madres de familia en los contenidos educativos de acuerdo a sus convicciones y creencias religiosas, con lo cual se consagra la injerencia de posturas confesionales en la definición de políticas públicas que debieran alinearse a los estándares de derechos humanos y compromisos de Estado con la educación de calidad, la igualdad de género y los derechos de la niñez y adolescencia;
Asimismo, debilita al Ministerio de Educación en su rol rector y técnico, para la elaboración, producción y adquisición de materiales y recursos educativos que se sujeten a principios pedagógicos alineados al Proyecto Educativo al 2036, la Política de Igualdad de Género, Lineamientos de la Educación Sexual Integral para la Educación Básica, entre otras políticas protectoras de los derechos humanos de la niñez y adolescencia;
Además, desconoce el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la inclusión del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica; donde se resuelve, revocar la sentencia impugnada y revocar la misma en todos sus extremos; bajo el consenso que el enfoque de género, es un derecho que la Constitución del Perú y tratados internacionales en derechos humanos reconocen;
Finalmente, representa un perjuicio sustancial a la Educación Sexual Integral, derecho que busca que la población adquiera conocimientos sobre la sexualidad humana de manera planificada, ya sea a través de los servicios de educación o de salud. En el Perú existen cifras alarmantes respecto al embarazo en niñas y adolescentes, según el MINSA la gestación en menores de edad en zona urbana es de 6.9%, y la zona rural es de 12.4% en el año 2020. En consecuencia, la educación juega un papel importante en el bienestar del menor y es que es un derecho que no solo busca promover el conocimiento en meras materias académicas, si no, que también busca el desarrollo físico, psicológico y emocional de las personas;
En ese sentido, de aprobarse el mencionado proyecto de ley, se arriesgarían los avances realizados sobre enfoque de igualdad de género en nuestro país, que se sustenta en la contribución de la generación de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos e inclusivos, a fin de garantizar el derecho a la no discriminación de los sectores sociales más vulnerables, que generen igualdad de oportunidades y reduzcan las brechas entre varones y mujeres. Por estas consideraciones,
ACUERDA:
Primero.- RECHAZAR el proyecto de Ley N° 904-2021-CR, promovido por la bancada de Renovación Popular, el mismo que propone la incorporación de padres y madres en la elaboración de los materiales y recursos educativos en el Perú; dado que, contraviene y vulnera distintos dispositivos constitucionales y legales.
Segundo.– DEMANDAMOS al Congreso de La Republica respetar y legislar haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el marco de los tratados y compromisos internacionales con sus derechos humanos y exigimos al Ministerio de Educación defender el derecho a una educación laica, de calidad, con enfoque de igualdad de género garantizando la implementación de una Educación Sexual Integral.
Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación del presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Congreso de la República, con la solicitud de hacerlo extensivo a todos los Congresistas de la bancada arequipeña.
Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales, así como, en la página web institucional.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
Consejo Regional
2040601-1