Precisan aplicación del anterior Reglamento RENACYT a procedimientos en trámite y suspenden vigencia de los numerales 6.4 y 8.3.4 del nuevo Reglamento RENACYT, formalizado por Res. N° 090-2021-CONCYTEC-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 018-2022-CONCYTEC-P

Lima, 15 de febrero de 2022

VISTOS: Los Informes N°s. 1624-2021-CONCYTEC-DPP/SDCTT/AJLLG y 001-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT/AJLLG y Proveídos Nºs. 537-2021-CONCYTEC-DPP/SDCTT y 08-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuentan con la conformidad del Director de Políticas y Programas de CTeI mediante los Proveídos Nºs 606-2021-CONCYTEC-DPP y 010-2022-CONCYTEC-DPP, respectivamente, y los Informes N°s. 167-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF, 010 y 025-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y los Proveídos N°s. 442-2021-CONCYTEC-OGAJ, 019 y 056-2022-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior;

Que, el CONCYTEC como ente rector del SINACYT, según el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 28303, en concordancia con el literal i) del artículo 6 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC es responsable de formular e implantar sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; asimismo, le corresponde calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, en virtud al literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT. Asimismo, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, de acuerdo al marco legal citado, con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P, se formalizó la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante anterior Reglamento RENACYT), siendo modificado a través de las Resoluciones de Presidencia N°s. 001 y 149-2019-CONCYTEC-P, y mediante Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el “Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre 2021, se formalizó la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT (en adelante, nuevo Reglamento RENACYT), y se deja sin efecto, el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, y el Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P;

Que, asimismo, el nuevo Reglamento RENACYT establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que “Las disposiciones contenidas en los numerales 6.4 y 8.3.4 entran en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la Resolución que aprueba el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el numeral 6.4 del Reglamento RENACYT señala que “La solicitud de calificación y clasificación podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta, la cual permite presentar la solicitud a través de la plataforma a lo largo del año”, y según, el numeral 8.3.4 “La solicitud de mantenimiento activo o promoción podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta y constituye un mismo proceso de evaluación, en el cual el CONCYTEC se pronunciará según corresponda”;

Que, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, mediante Informe N° 1624-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/AJLLG, Proveído N° 537-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT y Proveído N° 606-2021-CONCYTEC-DPP, señala: i) Que al momento de entrar en vigencia el nuevo Reglamento RENACYT se encontraba en curso noventa y nueve (99) reconsideraciones y catorce (14) apelaciones correspondientes a la convocatoria 2021-II; cuatro (4) apelaciones y dos (2) reconsideraciones de la convocatoria 2021-I, presentados entre el periodo comprendido entre el 27 de julio y 02 de setiembre del 2021; y, ii) El nuevo Reglamento RENACYT no señala la aplicación de la norma anterior a los procedimientos en trámite lo que dificulta la resolución de los mencionados recursos;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 001-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT/AJLLG y Proveído Nº 08-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, a través del Proveído N° 010-2022-CONCYTEC-DPP sustenta técnicamente la necesidad de suspender la vigencia de lo dispuesto en los numerales 6.4 y 8.3.4 hasta el 28 de febrero de 2022;

Que, a través de los Informes de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que de acuerdo a los artículos 7 y 9 del nuevo Reglamento RENACYT, el procedimiento para la calificación y clasificación de los investigadores en el RENACYT, así como, el procedimiento impugnatorio de reconsideración se encuentra a cargo de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT), y el recurso de apelación, es resuelto en segunda y última instancia por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI (DPP). En ese sentido, la DPP es competente para solicitar modificaciones al nuevo reglamento RENACYT, y las suspensiones a sus disposiciones que fueran necesarias para su aplicación;

Que, señala que el nuevo Reglamento RENACYT no ha establecido de manera expresa que los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, por lo que se debe considerar que de acuerdo al Principio del Debido Procedimiento establecido en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;

Que, refiere, que según a la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, sus disposiciones se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza, y conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Código, las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado;

Que, agrega, que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento RENACYT señala que su entrada en vigencia no afecta la calificación, clasificación ni registro de los investigadores que ya se encuentren en el RENACYT, hasta el término de su vigencia o la presentación de su solicitud de mantenimiento activo o promoción;

Que, indica que de una interpretación sistemática de las disposiciones normativas antes señaladas, las solicitudes y los recursos impugnatorios sobre la calificación, clasificación y registro como investigador en el RENACYT presentados con anterioridad a la vigencia del nuevo Reglamento RENACYT, corresponde que se rijan por la normativa establecida en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y sus modificatorias; así como el Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P;

Que, señala, que es necesario que se precise la norma aplicable a los procedimientos en trámite, a fin de evitar confusión y afectación a los investigadores que presentaron sus solicitudes con anterioridad a la vigencia del nuevo Reglamento RENACYT, y que al no estar de acuerdo con el nivel otorgado formularon impugnación, debiendo respetarse los criterios que rigieron su calificación inicial hasta el término de su vigencia en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento RENACYT;

Que, cita, además, que en lo que respecta a la suspensión del plazo de la vigencia de los numerales 6.4 y 8.3.4 del Reglamento RENACYT relacionado a la implementación de la Ventanilla abierta, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en el marco de su competencia, ha sustentado técnicamente lo solicitado, puesto que debido a problemas técnicos y logísticos el mismo aún no se encuentra en funcionamiento;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 147, de fecha 31 de enero de 2022, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó la precisión y suspensión de las disposiciones indicadas en el considerando anterior del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, por lo que resulta necesario su formalización;

Que, de acuerdo al marco legal citado, a través de los Informes N°s 167-2021-CONCYTECOGAJ-EMAF, 010 y 025-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y los Proveídos N°s 442-2021-CONCYTEC-OGAJ, 019 y 056-2022-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia que formalice el acuerdo del Consejo Directivo del CONCYTEC sobre la precisión de la aplicación transitoria del anterior Reglamento RENACYT a los procedimientos en trámite y suspenda la aplicación de los numerales 6.4 y 8.3.4 del nuevo Reglamento RENACYT referido a la implementación de la Ventanilla Abierta hasta el 28 de febrero de 2022;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CteI, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Código Procesal Civil, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y el Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P, son aplicables a las solicitudes en trámite que hayan sido presentados antes de la entrada en vigor del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P, incluyendo las impugnaciones que deriven de los mismos, así como los criterios de calificación y clasificación en grupos y niveles, en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2.- Suspender la vigencia de los numerales 6.4 y 8.3.4 del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P hasta el 28 de febrero de 2022.

Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO

Presidente (e)

2040467-1