Aprueban el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 080-2022/MINSA

Lima, 14 de febrero del 2022

Visto, los Expedientes N° 22-018956-001 y N° 22-018956-002, que contienen el Informe N° 020-2022-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° 053-2022-OIDT-OGTI/MINSA y el Informe N° 064-2022-OIDT-OGTI-MINSA emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 0202-2022-OGPPM-OP/MINSA y el Memorándum N° 0207-2022-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 122-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1306, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA, establece que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM;

Que, la Septuagésima Quinta disposición complementaria final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece disposiciones para la Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica a nivel nacional;

Que, el numeral 1 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por el monto de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la implementación y asistencia técnica de los avances de implementación de historia clínica electrónica a cargo del Ministerio de Salud, incluyendo a IPRESS priorizadas en periodos anteriores, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial y dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, la norma técnica que establece los sistemas o soluciones tecnológicas de historias clínicas electrónicas a ser implementadas durante el Año Fiscal 2022, incluyendo los estándares de interoperabilidad entre los sistemas de historias clínicas en funcionamiento, y las metas de su implementación de acuerdo a los recursos asignados;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Además, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, y en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Dirección General de Operaciones en Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, la Dirección General de Personal de la Salud y la Escuela Nacional de Salud Pública, sustenta y propone la aprobación de Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementados en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; estableciendo a través de este documento los sistemas o soluciones tecnológicas de historias clínicas electrónicas a ser implementadas durante el Año Fiscal 2022, incluyendo los estándares de interoperabilidad entre los sistemas de historias clínicas en funcionamiento, y las metas de su implementación de acuerdo a los recursos asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante el Informe N° 122-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial correspondiente, que aprueba el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; señalando que, resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud; del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 30024, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA;así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2040410-2