Conforman Comisión de Trabajo para el fortalecimiento del Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada a nivel nacional

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000041-2022-CE-PJ

Lima, 14 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000017-2022-D-CIJ-CE-PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan, disponiéndose que este mismo carácter alcanza a los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Todas las sentencias emitidas por los jueces y juezas son publicadas en la página web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las Cortes Superiores, según corresponda, conforme así lo dispone el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que, la publicidad de la información jurisdiccional supone la obligación de las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, de desarrollar una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales de los jueces/zas o tribunales a nivel nacional. Esta plataforma tecnológica facilita la coordinación interinstitucional entre el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalada en ese extremo por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la Transparencia y el Derecho de Acceso de la Ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.

Tercero. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales tiene a su cargo el registro sistemático de las ejecutorias supremas que se produzcan a partir del 1º de enero de 1992 y el movimiento estadístico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la República, conforme a lo señalado por el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en concordancia con el artículo 16° de la sección del Centro de Investigaciones Judiciales del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ.

Cuarto. Que, a través de la Directiva N° 01-2021-CE-PJ denominada “Disposiciones para la publicación de resoluciones judiciales que ponen fin a la instancia mediante el sistema de jurisprudencia nacional sistematizada”, se establecieron disposiciones para el registro sistemático de las resoluciones judiciales que ponen fin a la instancia y su publicación en el portal institucional del Poder Judicial, mediante el Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para el Centro de Investigaciones Judiciales, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia de Informática de la Gerencia General, las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Salas Superiores, Jugados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en el proceso de registro y publicación de las resoluciones judiciales. Esta directiva se articula con el uso obligatorio por parte de los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, del repositorio centralizado donde se archivarán las resoluciones emitidas, repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, aprobado por la Resolución Administrativa N° 000183-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00001-2022-UJ-CIJ-PJ elaborado por la Unidad de Jurisprudencia, el cual menciona que no se ha completado la mejora de sistematización de toda la jurisprudencia a nivel nacional, habiéndose llegado a sistematizar las siguientes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala Penal Permanente, Sala Penal Transitoria, Sala Civil Permanente, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, quedando pendiente la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia.

Sexto. Que, en atención a lo expuesto por el Centro de Investigaciones Judiciales, es necesario llevar a cabo las acciones necesarias para la mejora de la sistematización de la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, a fin de proceder con la homologación, estandarización y uniformización de la información contenida en estas ejecutorias; así como otras mejoras que coadyuven a optimizar el registro de la información contenida en ellas. Esto permitirá su posterior difusión mediante el Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada.

Sétimo. Que, con la finalidad de coadyuvar al proceso de sistematización de la jurisprudencia, y al fortalecimiento de la seguridad jurídica y la legitimación de este Poder del Estado ante la ciudadanía, resulta necesario articular esfuerzos entre cada uno de los niveles de la judicatura nacional y los órganos administrativos que conforman la institución, mediante la emisión de documentos normativos que permitan la materialización de lo señalado, lo que será posible mediante la conformación de una comisión de trabajo que tenga por finalidad concluir con la sistematización y el fortalecimiento del Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada, como recomienda el Centro de Investigaciones Judiciales.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 082-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar una Comisión de Trabajo para el fortalecimiento del Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada a nivel nacional, que complete la sistematización de la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Artículo Segundo.- La Comisión de Trabajo a que se hace referencia en el artículo precedente, estará integrada por:

a) El Centro de Investigaciones Judiciales, o su representante, quien la presidirá.

b) La Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, o su representante.

c) La Gerencia General del Poder Judicial, o su representante.

d) La Gerencia de Informática del Poder Judicial, o su representante.

e) La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales, quien actuará en calidad de secretaría técnica.

Artículo Tercero.- Encomendar a la Comisión de Trabajo que conduzca el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Identificar las resoluciones que pongan fin a la instancia por materia emitidas en la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

b) Homologación, estandarización y uniformización de los datos contenidos en las tablas de materia, palabras clave, entre otros, emitidas en la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia.

c) Incorporación de campo(s) que coadyuve(n) al mejor registro de la información contenida en las ejecutorias supremas de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, para el perfeccionamiento del sistema de búsqueda interna y externa (Jurisprudencia Nacional Sistematizada).

d) Conformar Subcomisiones de Trabajo a fin de desarrollar, validar y remitir tablas maestras, según especialidad y conforme a un cronograma propuesto; así como llevar a cabo talleres en los que participen personal de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia; así como todas las actividades que sean necesarias para lograr la finalidad para la cual se conforma la Comisión de Trabajo.

e) Presentar una propuesta de directiva de obligatorio cumplimiento para el registro de la Jurisprudencia Nacional Sistematizada por parte de las Salas Supremas y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales, en su calidad de Secretaría Técnica, tendrá entre sus funciones la elaboración de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, las coordinaciones con las diferentes gerencias y unidades orgánicas del Poder Judicial; y con diferentes entidades públicas, la obtención, formulación y sistematización de la documentación requerida; así como otras propias que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión de Trabajo, en coordinación permanente con la Presidencia de la Comisión.

Artículo Quinto.- Implementar hasta el 1 de agosto de 2022, la información que a la fecha de la presente resolución se encuentra pendiente de sistematizar en el Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizado. Esta información está referida a la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Trabajo está facultada para conformar un Equipo Técnico con los funcionarios/as y servidores/as del Poder Judicial que estime pertinente, quienes deberán brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo Sétimo.- La Comisión de Trabajo tiene plazo de vigencia de hasta ciento veinticinco días hábiles, finalizado el cual debe presentar un informe final que consolide las acciones desarrolladas y las propuestas normativas, que se hubieran formulado para el cumplimiento de sus fines.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Cuarta y Quinta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, Centro de Investigaciones Judiciales, integrantes de la Comisión de Trabajo conformada en la presente resolución; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2040359-16