Aprueban implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y en la especialidad civil bajo el alcance de oralidad civil en diversas Cortes Superiores de Justicia del país

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000033-2022-CE-PJ

Lima, 10 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000002-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial mediante Oficio N° 000002-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y en la especialidad civil bajo el alcance de oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia del país, enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2022.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2022 para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Tercero. Que, en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2022 se consideran acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios/as y elevada disposición al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de diciembre de 2021, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diecinueve Cortes Superiores de Justicia, concretado en doscientos cuarenta órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2020-P-CE-PJ.

Quinto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 000002-2022-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el informe elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General remitido mediante Oficio N° 000033-2022-GI-GG-PJ, en el cual proponen el inicio de las actividades de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali; así como en la especialidad civil bajo el alcance de oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tacna y Tumbes.

Sexto. Que, la citada propuesta planteada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2022, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital. Asimismo, existe la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico, como medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia ante la prolongación de la emergencia sanitaria que afronta el país.

Sétimo. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, formalizan la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en sus respectivas Cortes Superiores para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, indicando su predisposición en la ejecución de las acciones necesarias para su implementación y la factibilidad técnica que la viabiliza. Así, también, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tacna y Tumbes, formalizan la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en sus respectivas Cortes Superiores para la especialidad civil bajo el alcance de oralidad civil, indicando su predisposición en la ejecución de las acciones necesarias para su implantación y la factibilidad técnica que la viabiliza.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la implementación de las propuestas presentadas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores, designen el Comité de Implantación para la especialidad.

Artículo Segundo.- Aprobar la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad civil bajo el alcance de oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tacna y Tumbes, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores, designen el Comité de Implantación para la especialidad.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2040359-10