Modifican la Res. N° 00006-2021-PRE/INDECOPI y designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público del INDECOPI, en el ámbito de las Oficinas Regionales y Sedes Desconcentradas
RESOLUCIÓN Nº 000019-2022-PRE/INDECOPI
San Borja, 15 de febrero del 2022
VISTOS:
El Memorándum Nº 263-2021-DCR/INDECOPI, el Memorándum Nº 747-2021-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 520-2021-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 99-2022-OAJ/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la máxima autoridad de la Entidad está obligada a designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;
Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Reglamento establece que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; adicionalmente se indica que la designación de dichos funcionarios se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad.
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI y como tal, el representante institucional;
Que, el artículo 10 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, respectivamente, señalan que la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad de la institución, responsable de supervisar la marcha institucional; y que es una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva las que se deriven de las normas sectoriales;
Que, a través de la Resolución Nº 00006-2021-PRE/INDECOPI se designó a la jefa de la Oficina de Administración y Finanzas, como funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 182 -2019-INDECOPI/COD, publicada el 30 de diciembre de 2019, se designó a los funcionarios responsables para atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, conforme al Memorándum Nº 263-2021-DCR/INDECOPI, la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Oficinas Regionales solicita la actualización de la precitada resolución debido a cambios en el personal;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 520-2021-OAJ/INDECOPI e Informe Nº 99-2022-OAJ/INDECOPI, concluye que corresponde a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI, modificar la Resolución Nº 00006-2021-PRE/INDECOPI, así como, dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 182-2019-INDECOPI/COD a fin de actualizar la relación de los funcionarios responsables para atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el marco del artículo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Oficinas Regionales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; el artículo 10 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por la Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Nº 00006-2021-PRE/INDECOPI, conforme a la siguiente redacción:
“Artículo 2.- Designar al/a la jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas como funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en la sede central.”
Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables para atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 182-2019-INDECOPI/COD.
Artículo 3.- Designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el ámbito de las Oficinas Regionales y Sedes Desconcentradas, conforme al siguiente detalle:
Nº |
Oficina Regional o Sede |
Responsable designado |
1 |
Amazonas |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Amazonas |
2 |
Ancash – Sede Chimbote |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Ancash, Sede Chimbote |
3 |
Ancash – Sede Huaraz |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Ancash, sede Huaraz |
4 |
Apurímac |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Apurímac |
5 |
Arequipa |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Arequipa |
6 |
Ayacucho |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Ayacucho |
7 |
Cajamarca |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Cajamarca |
8 |
Cusco |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco |
9 |
Huancavelica |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Huancavelica |
10 |
Huánuco |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Huánuco |
11 |
Ica |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Ica |
12 |
Junín sede La Merced |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Junín, sede La Merced |
13 |
Junín sede Huancayo |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Junín, sede Huancayo |
14 |
La Libertad |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI La Libertad |
15 |
Lambayeque |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Lambayeque |
16 |
Loreto |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Loreto |
17 |
Madre de Dios |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Madre de Dios |
18 |
Moquegua |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Moquegua |
19 |
Pasco |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Pasco |
20 |
Piura |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Piura |
21 |
Puno |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Puno |
22 |
San Martín |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI San Martín |
23 |
Tacna |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Tacna |
24 |
Tumbes |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Tumbes |
25 |
Ucayali |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Ucayali |
26 |
Vraem |
Jefe/a de la Oficina Regional del INDECOPI Vraem |
27 |
Sede Lima Norte |
Jefe/a de la sede del INDECOPI Lima Norte |
Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), bajo responsabilidad deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Julián Fernando Palacín Gutiérrez
Presidente Ejecutivo
2040216-1