Modifican la Ordenanza N° 609/MC, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 631/MDC

Comas, 1 de febrero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de febrero de 2021; el Memorando Nº 590-2021-SGTTV/MDC, de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad ; el Informe Nº 001-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 006-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 033-2022-GAJ/MDC y Nº 059-2022-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 007-2022-ST-CODISEC-GSC/MDC, del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Memorando Nº 061-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2022-CSCFT/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes y el Dictamen Nº 002-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 609 Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia a lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades planificar y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;

Que, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, el artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio;

Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; y en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba una regulación marco regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, reglamentando las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de dicho servicio;

Que, mediante la Ordenanza Nº 609/MDC, Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas, de fecha 26 de febrero de 2021, que cuenta con treinta y dos (32) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias

Que, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, mediante informes de visto, señala la necesidad de contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro y ordenado; con procedimientos de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad de acuerdo a ley, incorporando infracciones por motivos del contexto sanitario;

Que, la Subgerencia de Transporte Tránsito y Vialidad señala que con el objeto de disminuir la inseguridad ciudadana ante el alto índice ocurrido en vehículos menores propone que se modifique la Ordenanza incluyendo la obligatoriedad que los vehículos menores deban realizar el pintado de placa de rodaje en la parte superior y otras especificaciones;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 609/MDC, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, discusión y aprobación por encontrarlo arreglado a Ley;

Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, mediante dictamen de visto, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 609/MDC Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas.

Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, se pronuncia de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza 609/MDC, que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas;

Que, es política de la actual administración municipal desarrollar acciones que promuevan la economía local y al mismo tiempo mejoren las condiciones de vida de la población en general, teniendo en cuenta además que debido a la Declaratoria de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria Nacional, se ha afectado la condición socioeconómica de la comunidad y las actividades generadoras de ingresos de las personas, por ello resulta necesario contemplar en el reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción, y que los niveles de sanción no pueden significar la imposibilidad de continuar desarrollando la actividad económica o ser confiscatorios a nivel administrativo.

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza 609/MDC regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 609/MC, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 609/MC, Ordenanza que regula del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas.

Artículo 2º.- MODIFICAR el numeral 2 del artículo 23º, numeral 1 del artículo 24º, la tercera disposición complementaria transitoria, en su Anexo Nº 01 Cuadro de Infracciones y Sanciones, de la Ordenanza Nº 609/MC, Ordenanza que regula del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas.

Artículo 3º.- INCORPORAR el numeral 12 al artículo 24º de la Ordenanza Nº 609/MC, Ordenanza que regula del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- DISPONER la entrega de sticker con código QR en forma gratuita a las empresas que prestan el Servicio Público Especial de Pasajeros con Vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE COMAS

CAPITULO II

DEL SERVICIO

Artículo 23º- DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

(…)

2. Asegurarse que los conductores presten servicio portando: licencia de conducir vigente, SOAT, AFOCAT o CAT vigente, documento o constancia de haber aprobado el curso de capacitación anual y el sticker con el código QR.

Artículo 24º- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS

El vehículo menor de transporte público, debe cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

1. Debe presentar la placa legible, asimismo, deberá pintar el número de placa a los lados laterales del vehículo. En la parte posterior deberá situarse en la parte central del chasis con medidas de 0.40m de largo por 0.20 de acho, con colores de fondo amarillo borde y numero de color negro, y en la parte superior externa del chasis del vehículo menor (techo) también será pintada con las siguientes medidas: 50 cm de alto por 100 cm de largo, con fondo de color de amarillo, los números y letras deberán ser claros y legibles, de color negro que ocupen el fondo de 45 cm de alto por 90 cm de largo.

(…)

12. Contar el sticker con código QR de 12 cm de alto x 13 cm de ancho, el que deberá contener la siguiente información: i) nombre de la empresa, ii) placa del vehículo, iii) nombre de propietario, iv) número de flota y v) número de teléfono. Este deberá ser colocado en el parabrisas del vehículo y en su interior donde se lleva a los pasajeros.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El administrado que cancele en los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la imposición del Acta de control será merecedor a un descuento por pronto pago de 50% en la sanción de multa, no aplica el beneficio para vehículos que no cuenten con autorización. Los administrados que se acojan al beneficio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior, reconocen expresamente la comisión de la infracción, por lo que deben hacerse cargo del pago ante la aplicación de la medida complementaria que se ejecutó ante la detección de la infracción, ante ello no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno. El beneficio de descuento de la multa administrativa no libera al infractor de la regularización del pago de la aplicación de la medida complementaria y su pago es de estricto cumplimiento para la liberación del vehículo según el CUIS de la presente ordenanza, siendo la reincidencia causal de pérdida del beneficio de pronto pago.

(…)

Sétima.- DISPONER la entrega de sticker con código QR en forma gratuita por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a las empresas que prestan el Servicio Público Especial de Pasajeros con Vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Tercera.-

ANEXO Nº 01

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Código

Infracción

Sanciones

Gradualidad

Multa % uit

Medidas complementarias

Línea de acción 09:

Vehículos menores motorizados

 

Sub linea

9.1.- Al propietario

 

 

 

09-0101

Prestar el servicio sin encontrarse autorizado a través de una persona jurídica con permiso de operación vigente emitido por la municipalidad distrital de comas

5%

Internamiento del vehículo en el dmv por tres días

Mg

(Reincidencia) 10%)

09-0102

Prestar el servicio en un vehículo de categoría l5, modificando sus características originales.

5%

Internamiento del vehículo en el dmv

Mg

(Reincidencia) 10%)

Sub linea

9.2.- A la persona juridica

 

 

 

09-0201

Persona jurídica que deje de prestar el servicio especial por 15 días consecutivos o no consecutivos en un periodo de 30 días constatados mediante 03 visitas inopinadas.

5.00%

Cancelación del permiso de operación

Mg

09-0202

Persona jurídica que preste el servicio especial negándose a pasar la constatación de características anual

5.00%

En caso de reincidencia cancelación del permiso de operación

Mg

09-0203

Persona jurídica autorizada que preste el servicio especial con el permiso de operación suspendido

5.00%

Cancelación del permiso de operación

Mg

09-0204

Persona jurídica que transfiera paradero(s) autorizado(s).

5.00%

Cancelación del permiso de operación

Mg

09-0205

Persona jurídica que permita agresiones físicas y/o verbales por parte del representante legal y/o directivos hacia los inspectores municipales de transporte, y/o funcionario de la subgerencia de tránsito, transporte y vialidad o quien haga sus veces.

5.00%

Cancelación del permiso de operación

Mg

09-0206

Persona jurídica que no cumpla las obligaciones de la presente ordenanza.

5.00%

Suspensión precautoria del servicio (en caso de reincidencia cancelación del permiso de operación)

Mg

09-0207

Persona jurídica que preste el servicio especial negándose a que sus conductores participen del curso obligatorio de capacitación anual

5.00%

Suspensión precautoria del servicio (en caso de reincidencia cancelación del permiso de operación)

Mg

09-0208

Persona jurídica que permita a sus conductores estacionarse en paraderos que correspondan a otro transportador autorizado o lugar no autorizado. (Procede de acuerdo a la inspección ocular correspondiente a mérito de una queja o denuncia del titular del paradero autorizado)

5.00%

 

G

(Reincidencia 10%)

2040009-1