Dejan sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, en el extremo que dispone la prórroga de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Callao y del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000023-2022-CE-PJ

Lima, 8 de febrero del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000034-2022-P-CSJPPV-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; así como el Oficio N° 000080-2022-ST-UETI-CPP-PJ, remitido por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000026-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, se dispuso la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, cuya fecha de vencimiento es el 31 de enero de 2022; así como la reubicación de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Callao y Puente Piedra - Ventanilla; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla mediante Oficio N° 000034-2022-P-CSJPPV-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la imposibilidad de ejecutar lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, por cuanto el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú ha sido prorrogado en ese Distrito Judicial hasta el 31 de marzo de 2022, conforme al artículo primero de la anotada resolución. Asimismo, señala que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú se encuentra como órgano de emergencia según lo establecido por Resolución Administrativa N° 47-2022-P-CSJPPV-PJ; y, por ende, mediante Oficio N° 000003-2022-P-CSJVPPV-PJ se solicitó su prorroga respectiva, la misma que ha sido materializada mediante la indicada resolución.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por Oficio N° 000080-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite el Informe N° 000026-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, en el cual se advierte la existencia de error material en la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, solicitando que se dispongan precisiones en relación a las acciones administrativas dispuestas en la mencionada resolución.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000026-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 109-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, en el extremo que dispone la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022, de los siguientes órganos jurisdiccionales:

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito de Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito de Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Tercero.- Disponer que las medidas administrativas dispuestas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, surtirán efecto a partir del 1 de marzo de 2022, solo en los siguientes extremos:

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

- Reubicar, por el periodo de 6 meses, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

- Redistribuir de manera equitativa y aleatoria, la carga procesal del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del mismo distrito, provincia y distrito judicial, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre sus pares; estableciéndose que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

Artículo Cuarto.- Disponer que las medidas administrativas dispuestas en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, surtirán efecto a partir del 1 de marzo de 2022.

Artículo Quinto.- Disponer que las medidas administrativas dispuestas en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000015-2022-CE-PJ, deberán alinearse a los nuevos plazos establecidos en lo referente al órgano jurisdiccional transitorio reubicado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, La Libertad, Puente Piedra - Ventanilla y San Martín, para que adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, La Libertad, Puente Piedra - Ventanilla y San Martín, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2040005-4