Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000710-2022-JN/ONPE

Lima, 16 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 000225-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000025-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000146-2022-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Memorando N°001324-2021-GAJ/ONPE e Informe N° 001441-2022-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Conforme al artículo 12 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, dispone que las Entidades de Certificación cumplen con la función de emitir o cancelar certificados digitales, y podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro y Verificación; asimismo en el artículo 13 se establece “La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales”;

El artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM señala que los Prestadores de Servicios de Certificación Digital (PSC) puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) Entidad de Certificación (ECEP); b) Entidad de Registro o Verificación (EREP); c) Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA); siendo factible que una misma Entidad preste sus servicios en más de una modalidad, debiéndose contar con una acreditación independiente y particular para cada una de las prestaciones de servicios de certificación;

Conforme con lo expuesto, la ONPE solicitó su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente (Indecopi) por cada modalidad, sin embargo, de conformidad con el numeral 13 del punto 7.1 de la Guía de Administración de Entidades de Certificación (ECE)1 de la oficina de Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) – Perú del Indecopi, en el caso de una entidad que pretenda ambas acreditaciones, para poder solicitar la acreditación como Entidad de Certificación (EC), esta quedará condicionada a la obtención de la correspondiente acreditación como ER;

En este orden de ideas, se advierte que las funciones de la entidad para solicitar la acreditación como Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (ER o EREP), así como todo lo relacionado a la EREP, se encontraban consagradas en los literales j), k), l), m), n), o), p), y q) del artículo 90 y del artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado por la Resolución Jefatural N° 0122-2015-J/ONPE, en favor de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR);

No obstante, se advierte que en el nuevo texto del ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE, que deja sin efecto a las normas que lo contravienen, no contiene tales funciones asignadas a algún órgano de la ONPE, en consecuencia, esta omisión imposibilita contar con un órgano responsable de la acreditación y mantenimiento de la acreditación como Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente;

En ese sentido, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante informe de vistos, advirtió que en el ROF de la ONPE vigente no se ha asignado a ningún órgano las funciones relativas a la Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP de la ONPE), y que, para la realización de los procesos electorales la entidad aplica soluciones tecnológicas como el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA), utilizado para apoyar a los miembros de mesa durante el escrutinio, que requiere la emisión de certificados digitales para que, tanto los miembros de mesa como personeros, firmen el Acta de Escrutinio y que la misma tenga valor legal reconocido por la legislación peruana; en ese sentido, recomienda que es necesario que se asigne las funciones relativas a la EREP de la ONPE a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, porque su implementación está inmersa en las funciones de este órgano;

Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documentos detallados en los vistos, concluye que es necesario realizar la modificación de los artículos 104 y 106 del ROF de la ONPE vigente a fin de incorporar las disposiciones relativas a la EREP de la ONPE a favor de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de acuerdo a lo recomendado por la GITE;

Por su lado, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) mediante Memorando Nº 000146-2022-GOECOR/ONPE, emite opinión favorable respecto a la incorporación de funciones relativas a la EREP de la ONPE en el marco de las competencias de la GOECOR;

De acuerdo con lo expuesto, mediante el Informe N° 000025-2022-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General el Informe Técnico sobre la modificación de los artículos 104º y 106 del ROF de la ONPE vigente, agregando las funciones relativas a la EREP de la ONPE a la GOECOR y la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la GOECOR, indicando que es procedente por aplicación del literal c) numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos de Organización del Estado modificados mediante el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, publicado el 06 de abril de 2021, que considera como uno de los supuestos para la modificación del ROF: “la reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica”;

De conformidad con el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como con el literal s) del artículo 11 literal del ROF ONPE aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y modificatoria;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 104 ° y 106 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobados mediante Resolución Jefatural N°000902-2021-JN/ONPE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 104°.- Son funciones de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional:

a) Conducir la elaboración de información preliminar para el planeamiento y presupuesto de las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Oficinas Regionales de Coordinación y remitirla a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

b) Conducir el monitoreo a la ejecución presupuestal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Oficinas Regionales de Coordinación e informar a la Gerencia General y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

c) Organizar, dirigir y monitorear el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Coordinación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

d) Monitorear, supervisar e informar los avances de la ejecución de actividades operativas y administrativas en las Oficinas Regionales de Coordinación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

e) Implementar y supervisar las medidas de seguridad establecidas para cada proceso electoral.

f) Coordinar el sorteo de miembros de mesa y la emisión de credenciales en cada circunscripción de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

g) Formular y proponer proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

h) Organizar, clasificar y trasladar el acervo documentario proveniente de las Oficinas Regionales de Coordinación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

i) Atender las solicitudes de excusa y justificación al cargo de miembro de mesa a través de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los sistemas automatizados implementados.

j) Planificar, organizar y ejecutar la capacitación a los actores electorales para los procesos electorales en modalidad virtual y presencial.

k) Monitorear y evaluar la elaboración y actualización de documentos internos de los Sistemas de Gestión de los procesos a su cargo.

l) Representar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP de la ONPE) conforme a lo que establece la Guía de Acreditación.

m) Ser responsable de la acreditación y mantenimiento de la acreditación como Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente

n) Ser responsable de la seguridad para la Entidad de Registro o Verificación de la ONPE, conforme lo establece la Guía de Acreditación de la Entidad de Registro o Verificación.

o) Ser responsable de la seguridad del sistema de registro de la EREP de la ONPE, conforme a las normas específicas de la Autoridad Administrativa Competente.

p) Ser responsable de la integridad de la información de los usuarios de los certificados digitales y de la privacidad y protección de la información en la EREP de la ONPE, de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales, firmas y certificados digitales.

q) Promover y fomentar la integridad y los valores éticos en el personal, a fin de que tenga un comportamiento correcto en la institución de acuerdo con el Código de Conducta.

r) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y Gerencia General.

s) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución.

t) Proponer los documentos e instrumentos de normalización interna para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

u) Revisar y visar los proyectos de resolución jefatural y los documentos que requieran de su opinión o visado.

v) Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de sus funciones.

w) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Jefatura Nacional”.

“Artículo 106°.- La Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral es la unidad orgánica que se encarga de dar asistencia técnica a las Oficinas Regionales de Coordinación; monitorear el avance de la ejecución de actividades operativas y administrativas en las Oficinas Regionales de Coordinación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; analiza la información resultante de los procesos electorales, proponiendo mejoras a los procedimientos electorales operativos.

Asimismo, ejecuta las acciones dispuestas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional con relación a sus funciones como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano de la ONPE”.

Artículo Segundo.- Ordenar que la presente Resolución Jefatural sea socializada y difundida en todas las unidades orgánicas de la entidad, encargando la difusión a la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 29091, concordado con el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Presentación de la documentación requerida por la EC a efectos de obtener la correspondiente acreditación: (…)

“13. Documento que acredite relación con al menos una ER acreditada. No será necesario este requisito en el caso que una misma persona jurídica desee asumir al mismo tiempo funciones de EC y ER, en cuyo supuesto deberá solicitar su acreditación de conformidad con la Guía de Acreditación de ER. En este caso, su acreditación como EC quedará condicionada a la obtención de la correspondiente acreditación como ER” (El Subrayado es agregado).

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