Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, que atenta contra la salud publica en el distrito de San Mateo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2022/CM-MDSM
San Mateo, 25 de enero del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 000 -2022 de fecha 25 de enero del 2022, en la cual conforme al INFORME Nº004 -2022/ORAT-MDSM de la Oficia de Rentas y Administración tributaria donde se solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO, EN LA ZONA URBANA QUE ATENTA CONTRA LA SALUD PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MATEO
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.
Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente.
Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Mateo, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el numeral 3.2 del Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
Que, mediante Informe Nº 015-2022-OMA-S-MDSM, de fecha 20 de enero de 2022, La Oficina de Medio Ambiente y Saneamiento de la Municipalidad de San Mateo informa que en el distrito de San Mateo existen Criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino los cuales se encuentran en condiciones muy precarias que atentan contra la Salud Pública y contribuyen a la contaminación ambiental.
Que, mediante Informe Nº 004-2022-ORAT-MDSM, de fecha 14 de enero del 2022, la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, comunica que existiendo constantes quejas por parte de los pobladores del distrito considera pertinente efectuar un Proyecto de Ordenanza, que prohíbe la Crianza de Ganado Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino en la Zonas Urbanas del distrito de San Mateo, con el fin de erradicar la crianza porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en Zonas Urbanas, y para su cumplimiento se requiere de un Instrumento Legal que refuerce las actividades de Fiscalización que permita que dicha actividad no atenten contra la Salud Pública y el Medio Ambiente.
Que, con Informe Nº 015-2022-ALE-MDSM, de fecha 19 de enero del 2022, la Oficina de Asesoría Legal opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza de Ganado Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino en las Zonas Urbanas del Distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí Departamento de Lima.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Mateo, aprobó lo siguiente.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO, EN LA ZONA URBANA QUE ATENTA CONTRA LA SALUD PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MATEO
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Objetivo
La presente ordenanza tiene como objeto prohibir la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, ya que atenta contra la salud publica en las zonas urbanas del distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí
Artículo 2º. Finalidad.
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de San Mateo, y el cuidado del Medio Ambiente.
b) Sensibilizar a los criadores de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana que atenta contra la salud cuyas prácticas inadecuadas de crianza generan malestar de manera directa e indirecta a la población.
c) Reducir los riesgos de enfermedades zoonóticas
d) Adoptar medidas correctivas, para combatir las prácticas inadecuadas de crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino dentro de la Zona Urbana de la Jurisdicción del Distrito de San Mateo.
Artículo 3º. BASE LEGAL.
La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas:
- La Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los animales silvestres mantenidos en cautiverio.
- D.S. Nº 006-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27265.
- Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.
- D.L. Nº 613 sobre el Código del Medio Ambiente.
- Ley Nº 29243 - Ley sobre declaratoria de emergencia ambiental.
Artículo 4º. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de San Mateo, de la Provincia de Huarochirí Departamento de Lima
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 5º. Órganos competentes
Los Órganos Competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal son: la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, el área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria, y todas las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de San Mateo, en coordinación con la autoridad competente, Dirección Regional de Salud - DIRESA, la Red de Salud de Huarochirí, los establecimientos de Salud de la Jurisdicción y la cooperación de la Policía Nacional del Perú, y la intervención del Ministerio Público.
Artículo 6º. Prohibiciones.
La presente Ordenanza Municipal Prohíbe Terminantemente:
a) La existencia de granjas, tenencia, crianza o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino con fines comerciales dentro de la Zona Urbana del Distrito de San Mateo.
b) La crianza de ganado de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino sin las condiciones sanitarias adecuadas; producción, instalaciones, control de plagas, alimentación agua, transporte de animales, registro de identificación del animal, bienestar del animal y manejo medioambiental de residuos
Artículo 7º. Del Procedimiento:
La presente Ordenanza establece que corresponde a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, y al área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria , de la Municipalidad de San Mateo, la Identificación, verificación de crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino con fines comerciales o domésticos instalados dentro de la Zona Urbana, una vez identificado se procederá a la notificación de los propietarios o encargados dándole un plazo de 30 (treinta) días hábiles, para ser trasladados o retirados del lugar. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento las áreas competentes de la municipalidad de San Mateo en coordinación con el Ministerio de Salud SENASA, (DIRESA) Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público procederá el decomiso del ganado porcino.
El proceso para el decomiso del ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino se realizará de la siguiente manera:
a) La Municipalidad de San Mateo oficiará previamente al Ministerio de Salud, SENASA, DIRESA, la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú para realizar las coordinaciones correspondientes para la intervención.
b) Se levantará el Acta de Decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados y sus características, sexo, color, raza, peso, edad aproximado, el mismo que será firmado por los funcionarios descritos en el inciso precedente y el propietario o conductor de los criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino dejándose expresa constancia de la negativa de firmar en caso se presente dicha actitud, el acta deberá ser leída claramente al intervenido propietario o conductor, quien si lo tuviera a bien podrá dejar constancia de las observaciones que crea oportuno. Dichas observaciones presentadas por el propietario o conductor no invalida el acta de decomiso.
c) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal más cercano. El Administrador del Camal expedirá la constancia de recepción por triplicado considerando los detalles contenidos en el acta de decomiso una copia del mismo se hará entrega al propietario o conductor del criadero del ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino
d) El Camal procederá al beneficio de los animales cuyas carcasas serán objeto de una Inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable, las que resulten aptas para el consumo humano, quedarán a disposición del propietario o conductor quienes podrán retirarlos abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondrá su incineración conforme a las normas de salud vigentes.
e) En caso de que el análisis de la carcasa del animal resulte apto para consumo humano y el propietario o conductor se niegue a retírala o pagar la multa respectiva, se procederá a donarla a Instituciones benéficas.
Artículo 8º. Del Ganado Enfermo.
La presente Ordenanza establece terminantemente que no se tendrá en cuenta el plazo ni los procedimientos señalados en el artículo precedente, cuando la autoridad competente detecte Insitu que el ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y la contaminación ambiental. y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención, el accionar de las autoridades será inmediata afín de evitar el contagio.
Artículo 9º. Funcionamiento de Criaderos.
a) Las granjas o criaderos de animales porcinos, con fines comerciales estarán ubicados a una distancia de 500 metros lineales de la última vivienda de la zona Urbana.
b) Las granjas o criaderos de ganado porcino ovino, vacuno, caprino y equino para fines comerciales se adecuarán a lo establecido en Reglamento del Sistema Sanitario y las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 10º. Plazo para la Erradicación de Granjas o Criaderos de ganado, Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino.
La presente Ordenanza establece un plazo de 30 días hábiles afín de que los propietarios o conductores de granjas o criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino puedan adecuarse y retíralos de la zona Urbana a lugares ubicados a 500 metros lineales de la última vivienda de la zona urbana para realizar esta actividad establecida en el artículo precedente.
Artículo 11º. Infracciones y Sanciones.
El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme al cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el siguiente cuadro:
TABLA DE INFRACCIONES POR CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO
CÓDIGO |
INFRACCIONES |
TIPO DE INFRACCIÓN |
MULTA % UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
01,474 |
Por criar ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana (predios públicos y privados) |
Grave |
15% |
Clausura de local y decomiso |
01,475 |
Hacer uso de infraestructuras públicas para la crianza de porcinos ovino, vacuno, caprino y equino |
Grave |
10 |
Decomiso de animal |
01,476 |
Reincidencia en cualquiera de las infracciones anteriores. |
Grave |
15% |
Clausura del local y denuncia penal. |
Artículo 12º. Incorporación al RASA y CUIS
Disponer que se incorpore la Tabla de Infracciones por crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Mateo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Primero.- Contenido Penal: La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la Denuncia Penal respectiva de ser el caso por delitos por atentar a la salud y salubridad de las personas, así como la Contaminación Ambiental que genera esta actividad.
Segundo.- Plazo de Adecuación: Otórguese a todos los propietarios de los centros de crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en zonas urbanas San Mateo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación para que se adecuen a las disposiciones de la norma, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Tercero.- Vigencia de la Ordenanza: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el cual estará cargo de secretaria general e Imagen Institucional, el cual procederán a difundir para conocimiento público mediante la página web institucional de la Municipalidad Distrital de San Mateo.
Cuarto.- Todo lo regulado en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria al Reglamento RASA, aprobado con la Ordenanza Nº 004-2021-MDSM/PH .
Quinto.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar, aclarar o realizar precisiones sobre la presente Ordenanza,
Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, Área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y a la secretaria general difusión de la presente Ordenanza.
Séptimo.- DERÓGUESE, toda Ordenanza Municipal de la Municipalidad, Provincial de San Mateo que se oponga a la presente Norma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS EDUARDO RINCÓN FRANCO
Alcalde
2039838-1