Precisan en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0059-2022-JNE, el nombre correcto del personero legal titular, así como el de la organización política apelante

Resolución N° 0068-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000146

AREQUIPA

DNROP

APELACION

Lima, dos de febrero de dos mil veintidós.

VISTA: la Resolución N.º 0059-2022-JNE, del 28 de enero de 2022.

CONSIDERANDOS

1. El 19 de enero de 2022, don Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0073-2022-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a fin de que sea revocada.

2. No obstante, al expedirse la Resolución N.º 0059-2022-JNE, del 28 de enero de 2022, se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva lo siguiente: “... don Ángel Raúl Poco Rodríguez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña…”, cuando lo correcto debió haber sido: “… Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace”.

3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del TUO del Código Procesal Civil1, corresponde efectuar la precisión del caso.

4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. PRECISAR en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0059-2022-JNE, del 28 de enero de 2022, el nombre correcto del personero legal titular, así como el de la organización política apelante, según lo establecido en el considerando 2.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”

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