Convocan a Elección de Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 00002-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ

11 de febrero de 2022

VISTO:

El informe N° 026-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ/gtisoc, el Informe N° 0234-2021-PRODUCE/DN, y el Memorando N° 0152-2022-PRODUCE/DVMYPE-I así como los antecedentes y documentos relacionados; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1414 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, se autorizó al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) a las Compras Públicas, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE, canalizando los procesos de adquisición de bienes manufacturados especializados, detallados en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de Núcleos Ejecutores de Compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores: a) Sector Textil-confecciones, b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, c) Sector Cuero y calzado, y d) Sector Metalmecánica.

Que, en relación a la constitución y funcionamiento del Núcleo Ejecutor de Compras, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, establecen que, PRODUCE, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, constituye un Núcleo Ejecutor de Compras por cada uno de los sectores que se indican en el considerando precedente, cuyo Directorio está integrado, entre otros miembros, por dos (2) representantes de los gremios de MYPE, vinculados con el sector productivo de los bienes materia de la adquisición, quienes participan de las decisiones del Núcleo Ejecutor de Compras con voz, pero sin voto; siendo ello concordante con el artículo 12 de Reglamento del Decreto Legislativo 1414, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, el cual señala la estructura orgánica mínima del Núcleo Ejecutor de Compras;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo 1414, referido al procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC, señala que los dos representantes de los gremios MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años mediante un proceso de selección cuyas condiciones son definidas por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2021, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el cual depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del mismo;

Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, concordante con el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Compras a MYPErú, establece entre otros, como funciones de este último, la conducción de las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento del NEC;

Que, el Programa en el marco de sus competencias, aprobó mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2021, el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, así como la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2022, la cual incorpora un numeral al apartado IX Designación por Invitación, del Procedimiento de Elección antes referido, estableciendo que en el supuesto que no pudiera elegirse a uno de los representantes de los Gremios de las MYPE en alguno de los sectores productivos, se procederá a convocar un nuevo proceso de elección;

Que, el Procedimiento antes acotado, recoge lineamientos y/o directrices para llevar a cabo un procedimiento para la elección de los representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, llámese a este “procedimiento regular”, asimismo establece la figura de la designación por invitación, llámese a este “procedimiento por invitación”, este último establece y desarrolla supuestos bajo los cuales podría llevarse a cabo dicha designación;

Que, el Procedimiento de Elección, se inicia con la convocatoria pública, siendo esta realizada por el Programa, considerando los sectores productivos respectivos, siendo necesario para dicho efecto la constitución de un Comité Electoral, órgano encargado de conducir la elección de forma transparente y eficiente;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento de Elección, se llevó a cabo en su momento, la elección de los representantes de los Gremios MYPE de los sectores productivos, el mismo que estuvo a cargo de un Comité Electoral;

Que, de la lectura del Informe N° 0234-2021-PRODUCE/DN, así como los antecedentes que forman parte del presente, se puede advertir que el proceso de elección, obtuvo como resultado la elección de cinco (5) representantes, titular y alterno, quedando pendiente la elección de tres (3) de ellos;

Que, se debe indicar que la elección de los representantes de Gremios MYPE, se sujetó al procedimiento regular en todos los sectores productivos, sin embargo, en el caso del sector Cuero y Calzado solo se pudo cubrir una representación bajo esta modalidad, y para el caso de Metalmecánica y Madera no se cubrió ninguna representación;

Que, para el caso del sector Cuero y Calzado, al faltar una representación, se recurrió a la designación por invitación, mediante la cual no se pudo elegir al representante del gremio MYPE correspondiente, quedando así pendiente la elección de uno (1);

Que, para el caso de los representantes de los gremios de las MYPE en los sectores Metalmecánica y Madera, al no cubrirse representación alguna bajo la modalidad del procedimiento regular, se declaró desierta la elección de estos representantes, recurriendo así a la designación por invitación, mediante la cual solo se pudo elegir a un representante, respectivamente, en estos sectores, quedando pendiente la elección del segundo representante;

Que, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, así como lo establecido en el numeral 9.4 del apartado IX del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, resulta necesario que se convoque un nuevo proceso de elección para los representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de los sectores productivos correspondientes, el cual deberá estar sujeto en lo que corresponda a las disposiciones que señala el Procedimiento de Elección aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2021-PRODUCE/COMPRAS-MYPERU, considerando en la conformación del Comité Electoral de este proceso, lo dispuesto en el Memorando N° 0152-2022-PRODUCE/DVMYPE;

Que, estando a lo informado, de conformidad con las normas citadas precedentemente y, en el marco de las funciones establecidas por el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria a Elección de Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos.

1.1. Convocar a Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos que se indican a continuación, los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compras:

- Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico.

- Cuero y calzado.

- Metalmecánica.

1.2. La Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE, equivale a uno (1), titular y alterno, por sector productivo.

Artículo 2.- El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual el Programa Nacional “Compras a MYPErú” coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Artículo 3.- El Comité Electoral que estará a cargo de la conducción del proceso de elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, será constituido por:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, quien actúa como Presidente.

- El/la Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, quien actúa como Secretario.

- El/la Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, quien actúa como Vocal.

El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 4.- Fecha de Elecciones

Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 1 de la presente Resolución, el día 06 de abril de 2022, en el horario de 09:00 a 13:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, el Cronograma Electoral y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 5.- Difusión

El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos respectivos, así como la publicación del Cronograma Electoral y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 6.- Publicación

Publicar la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente a en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NINOSKA MOSQUEIRA CORNEJO

Directora Ejecutiva (e)

Programa Nacional “Compras a MYPErú”

2039717-1