Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 0177-2022-IN

Lima, 15 de febrero de 2022

VISTOS, los Oficios N° 159-2022-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y N° 164-2022-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000190-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 056-2020-JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana Lina María Muriel Osorio a la República de Colombia, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado peruano; y (ii) asociación ilícita, en agravio de la sociedad; y disponer su presentación por la vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y a la normativa interna aplicable al caso;

Que, con correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022 con número de referencia 20211700083541/ARECO/AAMV, la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Bogotá acepta la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada, efectuada por la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima;

Que, con Oficio N° 1269-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 29 de enero de 2022, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima remite el Informe N° 040-2022-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, a través del cual se sustenta la designación de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janneth Medrano Osorio y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Ñaupa Quispe, para que viajen en comisión de servicio a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, a la ciudadana colombiana Lina María Muriel Osorio;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 24-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 3 de febrero de 2022, precisada con Oficio N° 164-2022-SUB COMGEN PNP/DIRASINT- DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janneth Medrano Osorio y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Ñaupa Quispe, del 20 al 25 de febrero de 2022, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;

Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Oficio N° 1269-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial antes mencionado, del 20 al 25 de febrero de 2022, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa de la ciudadana colombiana Lina María Muriel Osorio;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520- 2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-.Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janneth Medrano Osorio y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Lucy Ñaupa Quispe, del 20 al 25 de febrero de 2022, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

SB PNP Janneth Medrano Osorio y S3 PNP Lucy Ñaupa Quispe

Moneda

Importe

Días

Personas

Total

Viáticos efectivos policiales

US$

370,00

5

2

3 700,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alfonso Gilberto Chavarry Estrada

Ministro del Interior

2039639-1