Declaran de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes y doctrina jurisprudencial en materia previsional para la actuación garantista de derechos en la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Resolución Jefatural

N° 035-2022-ONP/JF

Lima, 15 de febrero de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 052-2022-ONP/GG del 27 de enero de 2022 de la Gerencia General; el Informe Nº 0049-2022-ONP/DPR del 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Producción; el Memorando Nº 109-2022-ONP/OPG del 3 de febrero de 2022, que adjunta el Informe Nº 019-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 103-2022-ONP/OAJ del 14 de febrero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; asimismo garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; supervisando asimismo su eficaz funcionamiento;

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y numerales 1, 7 y 15 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal que tiene entre sus funciones reconocer y declarar derechos pensionarios, realizar estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan a su mejor cumplimiento, así como, ejercer cualquier otra facultad que se derive de estos;

Que, mediante Ley Nº 30927, Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, se facultó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº 19990, de acuerdo con los criterios establecidos en la precitada Ley;

Que, el artículo 7 de la norma en mención, autoriza la aprobación de nuevos criterios para la aplicación de la figura del allanamiento; en ese sentido, corresponde que la entidad efectúe una labor de sistematización de nuevos precedentes vinculantes y líneas jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, que permitan incorporar nuevos criterios adicionales a los contemplados en la Ley N° 30927, que permitan a la ONP, proponer la norma que apruebe nuevos criterios de allanamiento o, en su defecto, aplicar las figuras procesales más expeditivas para alinear sus pronunciamientos administrativos a los mismos, en procura de los derechos de sus afiliados;

Que, asimismo, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), conforme con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 3 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, debe actuar en el marco del respeto “Pro Asegurado” por medio del cual se debe buscar la mayor protección posible a los derechos de sus aseguradas/os y, en caso de duda, aplicar la interpretación más favorable a éstos y, conforme con lo dispuesto en el literal e) del numeral 1, literal c) del numeral 4, literal c) del numeral 5 del artículo 179 y el numeral 3 del sub numeral 184.1 del artículo 184 de la norma en mención, la ONP tiene como sus funciones: la defensa de los intereses de las/os aseguradas/os, establecer la mejor estrategia de defensa procesal de tal manera que se protejan sus derechos sin descuidar el objetivo de proteger las finanzas del Sistema Nacional de Pensiones y, dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fines;

Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 05561-2007-PA/TC, expresa en su considerando 25 que constituye un deber indiscutible de la defensa a cargo de los intereses de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) conocer los criterios jurisprudenciales y, desde luego, acatarlos; asimismo, constituye deber ineludible de sus funcionarios, bajo responsabilidad, desde el más alto cargo en su jerarquía organizacional, acatar las decisiones judiciales; precisando que una actitud renuente y reiterada de desacato a la ley y/o a las decisiones judiciales supone una clara afrenta al deber de protección de los derechos encomendados por la Constitución a la ONP a través de los artículos 10 y 11, y constituye un supuesto claro de incumplimiento del mandato de “eficaz funcionamiento” que dimana del sistema de seguridad social a que se refiere el artículo 11 de la norma fundamental;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0192-2021-ONP/OAJ.AP, ha informado que aplicando los criterios recogidos posteriormente en la Ley N° 30927 se benefició a 16,806 personas reconociendo su derecho a pensión; asimismo, se ha hecho uso de los criterios establecidos por este mismo dispositivo legal, para el reconocimiento de derechos pensionarios en la vía administrativa, lo cual se encuentra relacionado a 2,340 procesos judiciales al 31 de julio de 2021, habiéndose solicitado la conclusión anticipada del proceso por sustracción de la materia, al ser la herramienta procesal más expeditiva para la consecución de la finalidad establecida en la norma en mención;

Que, mediante Memorando Nº 109-2022-ONP/OPG del 3 de febrero de 2022, que adjunta el Informe Nº 019-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión concluye que es técnicamente viable la aprobación de la propuesta de declaratoria de interés y prioridad institucional el fomentar una actuación garantista de derechos previsionales, en la medida que el objeto de la referida declaratoria está alineada a la Política Institucional y al Objetivo Tipo I del PEI OEI.05 Optimizar la obtención de las prestaciones previsionales de las personas aseguradas;

Que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la pensión, como derecho fundamental para la procura existencial, la que también se plasma como exigencia de asegurar la dignidad humana, es importante que las instituciones y poderes del Estado orienten sus actuaciones a garantizar condiciones objetivas para su pleno goce y ejercicio, siendo deber de la Entidad orientar siempre su actuación al respeto irrestricto de los derechos previsionales de las/los aseguradas/os, garantizando la atención prioritaria de sus solicitudes de pensionamiento, evitando que se propicien trabas o se constituya en procesos lesivos de sus derechos fundamentales;

Que, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional han venido emitiendo nuevos criterios interpretativos en diversas materias previsionales que ameritan su análisis a fin de determinar la aplicación del derecho pensionario, sin contravenir el ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como la más alta autoridad de la Entidad debe propender que la actuación administrativa de la entidad se desarrolle respetando los principios que lo rigen, así como los precedentes vinculantes y líneas jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, sea través de sus órganos internos o de los externos que se encuentren a cargo de su defensa judicial;

Que, mediante Informe Nº 103-2022-ONP/OAJ del 14 de febrero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que es legalmente viable continuar con la aprobación de la propuesta formulada, teniendo en consideración que la declaratoria de interés y prioridad la sistematización de precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Previsional y el Poder Judicial, son elementos acordes para una actuación garantista de derechos previsionales en la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Con los vistos de la Directora General de Producción; del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica (e); y del Gerente General, y;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10;

SE RESUELVE:

Declaratoria de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes y doctrina jurisprudencial en materia previsional

Artículo 1. Declárese de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Previsional y el Poder Judicial, para una actuación garantista de derechos previsionales en la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Acciones vinculadas a la declaratoria de interés y prioridad institucional

Artículo 2. Dispónese que la Oficina de Asesoría Jurídica realice la sistematización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, que permita a la ONP, de corresponder, la elaboración de una propuesta normativa que apruebe nuevos criterios de allanamiento o, en su defecto, aplicar las figuras procesales más expeditivas para alinear sus pronunciamientos administrativos a dichos criterios, en procura de los derechos de las/os aseguradas/os.

Para tal efecto, dicho órgano podrá solicitar la colaboración, apoyo, opinión y/o aporte técnico a los diferentes órganos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Dispónese que la Oficina de Asesoría Jurídica implemente las medidas correspondientes que permitan a las Asesorías Legales Externas (ALES), en los procesos a su cargo, aplicar los precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, que permitan una actuación garantista de derechos previsionales.

Artículo 4. Establécese que todos los órganos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el marco de sus competencias y funciones, orienten su actuación observando el principio Pro Asegurado y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, respetando, en consecuencia, los derechos previsionales de las/los aseguradas/os.

Difusión

Artículo 5. Dispónese la difusión de la presente Resolución entre las/los servidoras/res de la entidad.

Publicación

Artículo 6. Disponése la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; y, que la Oficina de Relaciones Institucionales realice la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EFRAIN BORJA ROJAS

Jefe

2039621-1