Otorgan Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 053-2022-MIMP

Lima, 15 de febrero de 2022

VISTO; el Memorándum Nº D000052-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000021-2022-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota Nº D000105-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y la Nota Nº D000062-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES, se crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el cual se establece en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, puede otorgar condecoración excepcional, previa conformidad del Despacho Viceministerial del Sector, siendo que en el presente caso, se cuenta con la conformidad del Viceministerio de la Mujer;

Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y la sociedad en conjunto contribuir con la promoción de la igualdad de género, por lo que para el logro de tal fin realiza, entre otras, acciones afirmativas orientadas a reconocer a las mujeres que destacaron socialmente; por lo que, encontrándonos a 30 años del sensible fallecimiento de la señora María Elena Moyano Delgado, lideresa social, que en vida destacó por su lucha en defensa de los derechos de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, resulta necesario otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer”, en reconocimiento a su destacada trayectoria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; y en la Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer” a la señora MARIA ELENA MOYANO DELGADO, reconocimiento póstumo en mérito a su destacada trayectoria por la defensa de los derechos de las mujeres y las poblaciones vulnerables, en el marco de los 30 años de su sensible fallecimiento.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2039592-1