Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661

ORDENANZA N° 2450-2022

Lima, 10 de febrero de 2022

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO

DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, con Ordenanza N° 1144 publicada en el Diario Oficial El Peruano 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2013, se aprueba Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina;

Que, con expediente N° 157414-2020 de 14 de diciembre de 2020, la señora Giovanni Marisol Asencios Orellana, solicita el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 276.75 m2, ubicado en el Lote 30 de la Mz. C1 con frente a la Av. Javier Prado, Urb. Covima, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° D000013-2021-MML-GDU-SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó a la Municipalidad Distrital de La Molina, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Con Oficio N° 085-2020-MDLM-SG de 11 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de La Molina, remite el Acuerdo de Concejo N° 011-2021/MDLM de 10 de marzo de 2021, mediante el cual declara, Desfavorable, la petición de cambio de zonificación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 276.75 m2 de área, ubicado en la Calle C, Lote 30 de la Manzana C1, de la Urbanización COVIMA, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; indicando en la parte considerativa que, de acuerdo al Informe Nº 0106-2021-MDLM-GDU-SHUPUC de 25 de febrero de 2021 de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, se consideró favorable por lo siguiente: i) (..) el predio en consulta, ubicado en una zona donde el uso permitido, según Plano de Zonificación (Ordenanzas Nº 1144 y 1661), es Residencial de Densidad Media – RDM, teniendo esta misma calificación, todos los predios ubicados con frente a la Av. Javier Prado Este, en el tramo Av. Flora Tristán – Av. Melgarejo; sin embargo se verifica que, además de existir el Uso Residencial (edificaciones consolidadas como Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar), también existen actividades comerciales de la escala de Comercio Vecinal y actividades de salud, que muestran consolidación en la zona, debido a su cercanía a locales comerciales ya establecidos (zonificación Comercio Vecinal), extendiéndose hacía ambas direcciones de la Av. Javier Prado Este; desarrollo de actividades comerciales, de categoría vecinal, permitidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según la escala prevista en el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021, que admite en el distrito de La Molina, giros comerciales, como: Consultorios, Academias Deportivas, Gimnasio, Salones de Belleza, Fuente de Soda, Playa de Estacionamiento, Bodega, Restaurantes, Clínicas, entre otros; lo que resulta un beneficio económico y social, respetando la Residencialidad consolidada en los predios ubicados en las vías locales secundarias, cercanas al ámbito evaluado. Respecto a los resultados de la población local involucrada que, en la consulta vecinal, opta por la opinión Favorable en 75 % (82 opiniones) y Desfavorables en 25% (28 opiniones). ii) Respecto a las Áreas mínimas de lotes colindantes al predio en consulta, se ha verificado que, dichas áreas promedian los 280 m2 y se establece el área mínima de 120-150 m2, para lotes calificados con zonificación Residencial de Densidad Media -RDM, según la Ordenanza N° 1144;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Oficio N° 0714-21-MML-IMP-DE de 27 de mayo de 2021, remitió el Informe CEZ N° 026-2021-MML-IMP-DE/DGPT de 26 de mayo de 2021, en el que emitió opinión Favorable respecto al Cambio de Zonificación, señalando: 1) El predio tiene un retiro de 5m. lo que permite, la ubicación de estacionamiento que requiere un comercio vecinal. 2) La actividad a desarrollar denominada a Minimarket se identifica en el índice y tiene uso conforme en la zonificación Comercio Vecinal (CV). 3) Considerando que la Av. Javier Prado, vía calificada como vía Expresa del SVM, y los predios frente a esta vía tienen un retiro de 5 m., se considera que como factible el desarrollo de comerció vecinal en el predio con frente a esta avenida. En este sentido, se considera factible la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), considerando el Artículo 11 (Extensión de Zonificación, de no aprobar cambios de un solo predio, sino se hará extensiva en otros, a todo el frente de manzana), se sugiere que el cambio de zonificación se aplique en el frente donde se ubica el lote, materia del cambio de zonificación, y en todo el frente de la manzana, desde la Av. Flora Tristán hasta Pasaje sin nombre;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000308-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 11 de junio del 2021, de la División de Planeamiento perteneciente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), del predio de 276.75 m2, constituido por el Lote 30 de la Mz. C1 con frente a la Av. Javier Prado, Urb. Covima, distrito de La Molina, solicitado por la señora Giovanni Marisol Asencios Orellana, resulta favorable, por cuanto, permitiría la generación de escenarios favorables para actividades económicas especializadas y focalizadas sobre la Av. Javier Prado Este, que cuenta con características funcionales que permitirían un desarrollo ordenado en el aspecto urbano y económico, acordes con la residencialidad del distrito. Además, presenta una intensificación y consolidación comercial de carácter local, por lo que la propuesta es consecuente con la tendencia y dinámica urbana que presenta el sector, lo cual permitiría complementar los usos residenciales con usos comerciales y de servicios, generándose un eje comercial de alcance local en el distrito sin intensificar el uso del suelo del eje urbano. Asimismo, el predio tiene una ubicación estratégica al situarse frente a la Av. Javier Prado entre las intersecciones con la Av. Flora Tristán y con la Av. Melgarejo, todas de carácter metropolitano de conectividad y de soporte para el desarrollo y funcionamiento urbano de las diversas actividades económicas existentes y futuras, teniendo asegurada la integración del sector a nivel distrital e interdistrital. Se propone que el pedido de cambio de zonificación se haga extensivo a todo el frente de manzana, por el eje de la Av. Javier Prado donde se ubica el predio, en el tramo comprendido entre la Av. Flora Tristán hasta el Pasaje Sin Nombre, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, concordando con la opinión vertida en el Informe CEZ N° 026-2021-MML-IMP-DE/DGPT, emitido por la Dirección General de Planificación Territorial del Instituto Metropolitano de Planificación;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 41-2022 de 10 de febrero de 2022, se aprobó la licencia solicitada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima Jorge Muñoz Wells, los días 10 y 11 de febrero de 2022 inclusive, por motivos personales. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 102-2021-MML-CMDUVN de 23 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO

POR ORDENANZA N° 1144 Y ACTUALIZADO

CON ORDENANZA N° 1661

Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008 y actualizada por la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2013 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el inmueble de 276.75 m2, constituido por el Lote 30 de la Mz. C1, con frente a la Av. Javier Prado, Urb. Covima, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Giovanni Marisol Asencios Orellana, a través del expediente Nº 157414-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de La Molina, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin que se encargue de la respectiva notificación a la administrada.

Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2039448-13