Designan y reasignan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de febrero del 2022

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas 000395-2020-CE-PJ del 9 de diciembre de 2020 y 000403-2021-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2021, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, el Informe 00011-2022-CE-UPD-GAD-CSJLI-PJ del Coordinador de Estadística de fecha 10 de febrero de 2022; y,

CONSIDERANDO:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020- CE-PJ aprobó el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, estableciendo en su artículo primero que los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución. En el referido Anexo se señala como estándar, para los Juzgados Especializados Civiles ubicados en sede de Corte Superior, el de 400 expedientes resueltos.

Asimismo, en la Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia será del 90% de estándar establecido en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima.

De acuerdo al Informe de vistos, emitido por la Coordinación de Estadística de esta Corte Superior, en el año 2021 los Juzgados Especializados Civiles alcanzaron la siguiente meta de producción (Información a la que también se puede acceder mediante el Sistema de Consulta Estadístico-SICE de la Corte Superior de Justicia de Lima):

JUZGADOS CIVILES QUE CONFORMAN EL MÓDULO DE ORALIDAD

DEPENDENCIAS

RESUELTOS

ENE - DIC

2021

META

2021

META

FINAL

%

AVANCE IDEAL

Dic-21

%

1

Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga)

317

400

79,25%

90.00%

2

31º Juzgado Civil

313

400

78,25%

90.00%

3

14º Juzgado Civil

279

400

69,75%

90.00%

4

32º Juzgado Civil

268

400

67,00%

90.00%

5

34º Juzgado Civil

252

400

63,00%

90.00%

6

25º Juzgado Civil

234

400

58,50%

90.00%

7

23º Juzgado Civil

208

400

52,00%

90.00%

8

11º Juzgado Civil

48

99

48,48%

90.00%

9

33º Juzgado Civil

21

135

15,56%

90.00%

JUZGADOS CIVILES TRADICIONALES

DEPENDENCIAS

RESUELTOS

ENE - DIC

2021

META

2021

META

FINAL

%

AVANCE IDEAL

Dic-21

%

1

27º Juzgado Civil

378

400

94,50%

90.00%

2

37º Juzgado Civil

302

400

75,50%

90.00%

3

Juzgado Civil

292

400

73,00%

90.00%

4

29º Juzgado Civil

258

400

64,50%

90.00%

5

15° Juzgado Civil

256

400

64,00%

90.00%

6

20º Juzgado Civil

238

400

59,50%

90.00%

7

28° Juzgado Civil

233

400

58,25%

90.00%

8

Juzgado Civil

231

400

57,75%

90.00%

9

16º Juzgado Civil

223

400

55,75%

90.00%

10

36º Juzgado Civil

215

400

53,75%

90.00%

11

26º Juzgado Civil

214

400

53,50%

90.00%

12

10º Juzgado Civil

205

400

51,25%

90.00%

13

19º Juzgado Civil

162

400

40,50%

90.00%

14

21º Juzgado Civil

144

400

36,00%

90.00%

15

Juzgado Civil

138

400

34,50%

90.00%

16

2° Juzgado Civil

63

400

15,75%

90.00%

De estos cuadros estadísticos se advierte que el 27° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a cargo del Juez Titular Marcial Díaz Rojas, es el único que en el año 2021 ha superado el 90% del estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa 000403-2021-CE-PJ, habiendo alcanzado el 94.50% (378 expedientes resueltos); mientras que los demás Juzgados Especializados Civiles se encuentran por debajo del citado estándar e incluso muchos de ellos no llegan ni a los dos tercios de procesos resueltos (60%).

Es de público conocimiento que la gran mayoría de los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil de nuestra Corte Superior ostentan un considerable atraso en la resolución de los procesos judiciales a su cargo, muestra de ello es su bajo nivel de producción contenido en los citados cuadros estadísticos, atraso que no sólo afecta la celeridad y eficiencia en el funcionamiento y gestión de los órganos jurisdiccionales, sino que atenta contra los usuarios del servicio de administración de justicia, por lo que resulta necesario adoptar acciones respecto a la continuidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encuentran a cargo de los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil y que no alcanzaron ni los dos tercios de procesos resueltos (60% del estándar de producción) en el año 2021; sin perjuicio de evaluarse en el futuro la continuidad de aquellos Jueces Provisionales y Supernumerarios que si bien superaron el 60% no alcanzaron el 90% del estándar establecido; continuidad que no puede ser evaluada en relación a los Jueces Titulares, por carecer esta Presidencia de facultades para ello, sin embargo, debe ponerse en conocimiento de la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA para que actué de acuerdo a sus atribuciones, respecto de todos aquellos Juzgados que no alcanzaron el 90% del estándar de producción.

No obstante lo anteriormente señalado, es preciso indicar que en el caso del 1° y 23° Juzgado Especializado Civil a cargo de la Jueza Provisional Sara Sonia Gaspar Pacheco y de la Jueza Supernumeraria Luisa Rossana Cano Freitas, respectivamente, ellas fueron designadas en los citados órganos jurisdiccionales a partir del 22 de julio de 2021 conforme a la Resolución Administrativa N° 000248-2021-P-CSJLI-PJ y desde el 5 de abril de 2021 de acuerdo a la Resolución Administrativa 000106-2021-P-CSJLI-PJ, por lo que su producción estadística durante el año 2021 no puede ser medida al igual que los demás Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encuentran a cargo de los órganos jurisdiccionales durante todo el año 2021 e incluso desde años anteriores; empero, esta Presidencia también evaluará su continuidad en el futuro.

De otro lado, a través de la Resolución Administrativa 000424-2021-PJ de fecha 23 de diciembre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Dar por concluidas, a partir del 16 de febrero de 2022, las designaciones de los siguientes Jueces Supernumerarios y Provisionales: Simeón Amílcar Palomino Santillana en el cargo de Juez Supernumerario del 33° Juzgado Civil de Lima, José Carlos Altamirano Portocarrero en el cargo de Juez Provisional del 11° Juzgado Civil de Lima, Alejandro Abel Jiménez Burga en el cargo de Juez Provisional del 21° Juzgado Civil de Lima, Jorge Abdón Gonzales Broncano en el cargo de Juez Provisional del 20° Juzgado Civil de Lima, Juan Carlos Valera Málaga en el cargo de Juez Provisional del 16° Juzgado Civil de Lima y María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia en el cargo de Jueza Provisional del 3° Juzgado Civil de Lima; debiendo retornar a sus plazas de origen.

Artículo Segundo: Designar en los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 16 de febrero de 2022:

- A la magistrada Xuany Karim Reategui Meza, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, como Jueza Provisional del 11° Juzgado Civil de Lima.

- Al magistrado Jimmy Javier Ronquillo Pascual, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del 21° Juzgado Civil de Lima.

- Al magistrado Hugo Renato Palacios Boza, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, como Juez Provisional del 20° Juzgado Civil de Lima.

- Al abogado Santos Atanacio Palacios Lloclla, como Juez supernumerario del 16° Juzgado Civil de Lima.

- A la abogada Diana Angela Pascual Serna, como Juez Supernumeraria del 33° Juzgado Civil de Lima.

- Al abogado Abel Luis Navarro Espinoza, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Civil de Lima.

Artículo Tercero: Reasignar a partir del 16 de febrero de 2022, a las siguientes Juezas Supernumerarias:

- A la abogada Linda Jessica Giraldo León del 1° Juzgado de Paz de Surco y San Borja al 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

- A la abogada Nelly Janet Carhuachin Siccha del 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima al 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.

- A la abogada Erondina Primitiva Chuquihuaccha León del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo al 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.

- A la abogada Martha Elizabeth Sánchez Tarrillo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro al 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña.

Artículo Cuarto: Dar por concluidas, a partir del 16 de febrero de 2022, las designaciones de los siguientes Jueces Supernumerarios: Claudia Antonieta Corzo Moyano como Jueza Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña y Elmer Miguel Irrazabal Ibáñez como Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; debiendo retornar a sus plazas de origen.

Artículo Cuarto: Exhortar a los Jueces y Juezas de los Juzgados Especializados en lo Civil para que en el presente año 2022 cumplan con la meta de producción establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto: Poner en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA la estadística de todos los Juzgados Especializados en lo Civil que incumplieron con la meta del 90% de producción en el año 2021 establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Sexto: Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS

Presidente

Corte Superior de Justicia de Lima

2039416-1