Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Llaylla, departamento de Junín, serán otorgadas a solicitud de parte

Resolución Directoral

N° 0232-2022-MTC/28

Lima, 7 de febrero de 2022

VISTO, el Informe N° 0266-2022-MTC/28.01 del 03 de febrero de 2022 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, y al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo éste obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda o localidad, es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que “en caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario oficial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario oficial El Peruano”;

Que, el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que “De haberse adjudicado al menos una frecuencia a través de concurso público, en una banda y localidad, las demás frecuencias se asignan mediante la misma modalidad”;

Que, la Resolución Directoral N° 1764-2020-MTC/28, en observancia del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableció que las autorizaciones de la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Llaylla del departamento de Junín, serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2329-2021-MTC/28 del 05 de octubre de 2021, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2021-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM) en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Llaylla del departamento de Junín;

Que, con documento denominado “Relación de adjudicatarios de la buena pro Concurso Público Nº 01-2021-MTC/28” se publicaron los resultados del Concurso Público N° 01-2021-MTC/28 en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2022, declarándose desierta, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), la localidad de Llaylla del departamento de Junín;

Que, con Informe N° 0266-2022-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión, unidad orgánica de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectuó la evaluación legal correspondiente, concluyendo que corresponde se expida la resolución directoral que declare que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Llaylla, departamento de Junín, serán otorgadas a solicitud de parte;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución Directoral que declara que se otorgarán a solicitud de parte las frecuencias de radiodifusión de la localidad concursada y declarada desierta en el Concurso Público Nº 01-2021-MTC/28, que se encuentren en el supuesto de hecho recogido en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y;

Con la opinión favorable de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la siguiente localidad y banda, serán otorgadas a solicitud de parte:

Modalidad

Banda

Localidad

Departamento

Sonora

FM

Llaylla

Junín

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo con su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL HILARIO YACSAVILCA

Director General de la Dirección General

de Autorizaciones en Telecomunicaciones

2039316-1