Aprueban la Directiva Nº 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 031-2022-CG
Lima, 14 de febrero de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 000557-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; las Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; y, la Hoja Informativa N° 000035-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;
Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, bajo el contexto normativo antes señalado se emitió la Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, la cual aprobó la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, y modificatorias, que establecen disposiciones que regulan las auditorías financieras a realizarse en el sector público, servicio de control posterior que tiene como propósito incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros; así como, contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de control gubernamental; siendo que en sus numerales 1.15 y 1.16 prevén que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema; y, que dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, siendo que en estos últimos se encuentra comprendida la modalidad de Auditoría Financiera;
Que, mediante Memorando N° 000557-2021-CG/VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental encarga a la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, formular una propuesta de actualización del “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobado con Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modificatorias, con el objetivo de alinearlo a las normas internacionales de auditoría, a las normas nacionales vigentes y considerando el uso de tecnologías de la información;
Que, con Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero fórmula y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva de Auditoría Financiera Gubernamental y un nuevo Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, señalando que es necesario estandarizar los actuales procedimientos y terminología de la auditoría financiera gubernamental vigente al nuevo marco normativo establecido a nivel internacional y a nivel nacional, tomando como referencia lo previsto en las Normas Generales de Control Gubernamental, en los extremos que resulten aplicables a la Auditoría Financiera Gubernamental; así como, en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales fueron aprobadas para su aplicación en Perú por parte de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, así como las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la INTOSAI; las mismas que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, a través de los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, cuya finalidad es mejorar y simplificar la gestión de documentos normativos en el marco del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de contar con un proceso eficiente, eficaz y de calidad, siendo que en su Anexo N° 2, se establece que el Manual es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, que describe y específica, de manera detallada, un proceso de control o la organización y operación de un sistema, y que, en el caso del Manual de Servicios de Control Gubernamental, este se elabora a partir de lo dispuesto en la Directiva que regula el respectivo servicio de control gubernamental;
Que, en dicho marco, se advierte que la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modificatorias, son documentos normativos vinculados que regulan la Auditoría Financiera Gubernamental; por ello, existe la necesidad de formular y aprobar una nueva Directiva de Auditoría Financiera Gubernamental, que guarde concordancia con las disposiciones contenidas en el nuevo Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, propuesto por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero y la Gerencia de Control Político Institucional y Económico;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000035-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en las Hojas Informativas N° 000312-2021-CG/NORM y N° 000037-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, a través de las Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, y a lo expuesto en los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que los documentos normativos aprobados en el artículo 1, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modificatorias, que aprueba la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, excepto para las Auditorías Financieras Gubernamentales que se encuentren en curso, las cuales seguirán regulándose conforme a estas normas hasta su culminación.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2039226-1