Modifican el artículo 3 de la R.M. N° 315-2021-PCM, sobre conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 044-2022-pcm

Lima, 14 de febrero de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 00215-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° D000066-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° 000009-2022-PCM-SGSD, y el Informe Nº D000001-2022-PCM-SSGD-NBS, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000138-2022-PCM-OGPP e Informe Nº 000012-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales, en adelante el Grupo de Trabajo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche, del departamento de La Libertad, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, señala que el Grupo de Trabajo está conformado, entre otros, por un/a representante del Gobierno Regional de La Libertad; los/las alcaldes/as provinciales y distritales de las Municipalidades Provinciales de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú; el presidente de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad; y, un/a representante de cada una de las Rondas Campesinas de las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú;

Que, con Oficio N° 00215-2021-MINAM/VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 315-2021-PCM, a fin de que se incorpore como integrante del Grupo de Trabajo al Frente de Defensa y Desarrollo de Villa Marina del distrito de Salaverry;

Que, en dicho contexto, mediante el Informe Nº D000001-2022-PCM-SSGD-NBS, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de incluir al Frente de Defensa y Desarrollo de Villa Marina del distrito de Salaverry como integrante del Grupo de Trabajo, cuyo representante viene participando en el subgrupo que lidera el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, y quien ha dado su consentimiento para integrar dicho órgano colegiado;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM

Modificase el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un/a representante del Ministerio de Educación.

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Un/a representante del Ministerio de Salud.

g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

i) Un/a representante del Ministerio del Interior

j) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

k) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

l) Un/a representante del Gobierno Regional de La Libertad.

m) Los/las alcaldes/as provinciales y distritales de las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú.

n) El presidente de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad.

o) Un/a representante de cada una de las Rondas Campesinas de las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú.

p) El/la presidente/a del Frente de Defensa y Desarrollo de Villa Marina del distrito de Salaverry.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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