Derogan el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 020-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en este sentido, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto implica que, los Gobiernos Regionales organizan sus funciones y competencias a través de los instrumentos de gestión interna que se encuentran preestablecidos por las normas, conforme a la materia. Es así que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, y para ello dictan normas inherentes a la gestión regional (Artículo 192º de la Constitución Política del Perú).

Que, el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (Artículo 13° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional (literal a., del Artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (literal a., del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (Artículo 38° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”).

Que, la Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional (literales d., y h., del Artículo 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). De este modo, la Presidencia Regional dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales (literal b., del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Entonces, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”).

Que, en este sentido, mediante Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR, se resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM). Es así que, el Artículo 254° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional San Martín se refiere a los Proyectos Especiales como Organismos Desconcentrados.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3°). De esta manera, el Artículo 53° del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos”.

Que, asimismo, el numeral 55. 2., del Artículo 55° del mismo Decreto señala que: “El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales. Por lo que se sostiene de lo anterior que, la estructura orgánica y funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional, y en el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Decreto Regional.

Que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 20° y 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y le corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del Pliego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53° y 55° del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”.

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2021-GRSM-PEHCBM/OPP-EPG de 12 de agosto del 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo se concluyó lo siguiente: “Se recomienda remitir el expediente a la Gerencia General del PEHCBM, para que a través de ella pueda remitir al Consejo Directivo para que solicite la derogación de la Ordenanza Regional Nº 020-2010-GRSM/CR con lo que fue aprobado el Manual de Operaciones del PEHCBM, al Pliego según norma con la que fue aprobada, y en cumplimiento a la Directiva N° 004-2020- GRSM/GRPYP-SGDI, “Lineamientos para la formulación, modificación, y aprobación del Manual de Operaciones MOP en el Gobierno Regional San Martin” en el punto 6.4.3) menciona que, los Manuales de Operaciones que serán modificados deberán derogar el acto administrativo con la cual fueron aprobados inicialmente, para después solicitar su aprobación mediante Decreto Regional”.

Que, mediante Informe Técnico Nº 125-2021-GRSM/SGDI de fecha 1 de setiembre del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de la modificación de su Manual de Operaciones que le permita organizar su estructura funcional como Proyecto Especial, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2. Ante ello, es pertinente dejar sin efecto el Manual de Operaciones vigente, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, aprobado con la Ordenanza Regional N°020-2010-GRSM/CR, dado que, conforme a las nuevas disposiciones normativas, corresponde derogar el acto administrativo con el cual fue aprobado inicialmente, para ser aprobado mediante Decreto Regional. Cabe precisar que, mientras el PEHCBM se encuentre en proceso de modificación y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus documentos de gestión vigente. (…)”.

Que, mediante Nota Informativa Nº 280 -2021-GRSM/GRPyP de fecha 6 de setiembre del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto informó y solicitó lo siguiente: “(…) hacerle llegar el documento adjunto que se indica en la referencia, en la cual a nivel de esta Gerencia Regional a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, se informa a Ud. que el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo viene trabajando la modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, instrumento de gestión que le compete al ser un proyecto especial, acción en concordancia con las últimas disposiciones normativas sobre instrumentos de gestión de los organismos públicos. En tal sentido, tiene la necesidad de dejar sin efecto el Manual de Operaciones con el cual han venido ejerciendo competencias y funciones hasta la fecha, el mismo que fue aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Por lo cual, se solicita a su despacho la evaluación y conformidad respectiva, previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite que corresponda. (…)”.

Que, mediante Informe Legal N° 648-2021-GRSM/ORAL, de fecha 14 de septiembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina que mediante Ordenanza Regional se derogue el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás términos de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Donde también se recomienda que la aprobación del nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) sea aprobado por el Gobernador Regional de San Martín, mediante el respectivo Decreto Regional. Indicando que por disposición complementaria final Única.- Se mantendrá vigente la presente Ordenanza Regional, hasta que el Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional que tendrá por finalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM)”.

Que, mediante Memorando Nº 950-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, el expediente sobre la Derogación de Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín, indicando que la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que mediante Ordenanza Regional se derogue el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Asimismo, recomienda que, en la Ordenanza Regional se incorpore como DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA, lo siguiente: Se mantendrá vigente la presente Ordenanza Regional, hasta que el Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional que tendrá por finalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM).”. Estando a lo expuesto, se remite el expediente administrativo para que el Consejo Regional San Martín en ejercicio de su función normativa emita la Ordenanza Regional antes indicada; precisando que, la Gerencia General Regional se encuentra conforme por la derogación del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que Derogue el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR.

Artículo Segundo: PRESISAR entrará en vigencia la presente Ordenanza Regional, hasta que el Señor Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional correspondiente que tendrá por finalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM)”.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 28 de Diciembre de 2021

FIDELITO SALAS VÁSQUEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de enero del 2022.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARÍN VARGAS

Gobernador Regional

2039141-1