Declaran el Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación
ORDENANZA REGIONAL
N° 014-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial precisa: a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; d) “Es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SENANPE”; y, j) Preservar y administrar, en coordinación los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley;
Que, los artículos 3° y 11° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG., establece que, las áreas naturales protegidas, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementa el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica regional significativa; y, que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podrán gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de una Área de Conservación Regional en su jurisdicción;
Que, la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° determina que: “La Áreas Naturales Protegidas constituye patrimonio de la Nación. Su condición debe ser materia de perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos”. Así mismo, el inciso d) del artículo 3°, de la norma antes citada, establece que: “Las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional”. Por otro lado, en el numeral 1° del artículo 68° del Reglamento de la Ley, precisa que: “Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que fuere pertinente las normas establecidas para las áreas de Administración Nacional”;
Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18° señala: “Las Áreas Naturales Protegidas contarán con documento de planificación de carácter general y específico por tipo de recurso y actividad aprobada por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle en su interior”. Por otro lado, el artículo 20° de la norma antes citada, establece: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de planificación del más alto nivel, en este se define la zonificación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años. Asimismo, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MINAM, señala que: En el nivel de ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, siendo que, los Planes Maestros (PM), son considerados como los documentos de planificación de más alto nivel;
Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia como Sitio Priorizado para la Conservación”, tiene una extensión de dieciséis mil quinientos ochenta y cinco hectáreas con 53 metros cuadrados (16,585.53 ha) y un perímetro de ochenta y cinco mil ochenta y cuatro metros lineales con 88 centímetros (85,084.88 m.l.), está ubicada políticamente en la jurisdicción del Distrito de Padre Abad en la Provincia de Padre Abad.
Que, la zona propuesta tiene como Objetivo; Conservar una muestra representativa de los bosques húmedos del Ucayali y yungas peruanas, así como de la belleza paisajística, biodiversidad y especies sombrillas, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de la población local, el uso de recursos naturales; y su contribución a la mitigación del cambio climático en el Departamento de Ucayali;
Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas
Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha aprobado la implementación de la Dirección de Conservación y Gestión del Medio Ambiente con Ordenanza Regional Nº007-2014-GRU-CRU, el cual forma parte de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Ucayali, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Informe N° 016-2021/GRU-ARA-DCDB-PFRR, de fecha 14 de julio de 2021, elaborado por el Ingeniero Percy Frank Ríos Rojas – Especialista de Recursos Naturales de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, elabora y eleva la propuesta técnica normativa que sustenta la creación de la Propuesta de Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación con el fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de declarar la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación;
Que, mediante Informe Legal N° 071-2021-GRU-GGR-ORAJ/TTC., de fecha 25 de julio de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, resulta pertinente Declarar que mediante Ordenanza Regional se declare como Sitio Priorizado la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”, instrumento que permita preservar el área , en tanto se gestione y logre en definitiva la Declaración del Área de Conservación Regional – ACR, mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Informe Legal N° 024-2021-GRU-CR-SVCA., de fecha 04 de octubre de 2021, elaborado por la Abogado IV del Consejo Regional, quien Opina que se Declare Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Sitio Priorizado para la conservación el Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”;
Que, mediante Dictamen N° 002-2021-GRU-CR-CRNyGMA., la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, concluye: Artículo Primero. Declarar mediante Ordenanza Regional como Sitio Priorizado para la Conservación el Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “VELO DE LA NOVIA” COMO SITIO PRIORIZADO PARA LA CONSERVACIÓN”, y su Expediente Técnico que sustenta el establecimiento de la propuesta, ubicada políticamente en la jurisdicción del Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Región Ucayali. El área se encuentra a 161 km. en dirección oeste de la ciudad de Pucallpa, por las carreteras Centenario (Pucallpa) y Federico Basadre (Campo Verde). El área se encuentra dividida en dirección norte a sur por la cordillera azul y en dirección oeste a este por el río Yuracyacu, con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Memoria descriptiva
1. Extensión
La Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación, tiene una extensión de dieciséis mil quinientos ochenta y cinco hectáreas con 53 metros cuadrados (16,585.53 ha) y un perímetro de ochenta y cinco mil ochenta y cuatro metros lineales con 88 centímetros (85,084.88 m.l.).
2. Localización
La Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación, se localiza en la provincia de Padre Abad, distrito de Padre Abad, departamento de Ucayali. A 161 km en dirección oeste de la ciudad de Pucallpa, por las carreteras Centenario (Pucallpa) y Federico Basadre (Campo Verde). El área se encuentra dividida en dirección norte a sur por la cordillera azul y en dirección oeste a este por el río Yuracyacu.
Localización de la Propuesta del
Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”
como Sitio Priorizado para la Conservación.
Distrito |
Provincia |
Región |
Padre Abad |
Padre Abad |
Ucayali |
3. Accesibilidad
La Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación, se ubica a 161 km en dirección Oeste de la ciudad de Pucallpa hasta provincia de Padre Abad en la ciudad de Aguaytía; desde allí a 22 km hasta el interior de la propuesta, por las carretas Centenario (Pucallpa) y Federico Basadre (Campo Verde). El área se encuentra dividida en dirección Norte a Sur por la Cordillera Azul y en dirección Oeste a Este por el río Yuracyacu. Tiene dos rutas de acceso, la primera; desde Pucallpa a 183 km vía terrestre y con 4 horas de viaje en taxi-miniband. La segunda; desde lima a 584 km por la carretera central hasta la Federico Basadre con un tiempo de 14 horas.
4. Cuadros Técnicos
La información contenida en el cuadro de datos técnicos de la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación está georreferenciada en el sistema de Proyección UTM DATUM WGS 84 - Zona 18S.
Cuadro técnico de la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación |
||||||
Vértices |
Este |
Norte |
Lado |
Distancia (m.l) |
Perímetro (m.l) |
Área (ha) |
1 |
424272.9375 |
9012053.0000 |
1-2 |
682.83 |
85,084.88 |
16,585.53 |
2 |
424454.7813 |
9011428.0000 |
2-3 |
475.30 |
||
3 |
424919.7147 |
9011526.7247 |
3-4 |
4,163.00 |
||
4 |
426079.0488 |
9011526.7247 |
4-5 |
1,667.77 |
||
5 |
427122.9751 |
9007643.3530 |
5-6 |
1,688.13 |
||
6 |
427259.3044 |
9005521.6024 |
6-7 |
860.22 |
||
7 |
426522.7030 |
9005178.7016 |
7-8 |
5,006.85 |
||
8 |
426522.7030 |
9000171.8548 |
8-9 |
7,149.30 |
||
9 |
426943.2933 |
8996526.4708 |
9-10 |
8,557.59 |
||
10 |
431799.8926 |
8993981.0619 |
10-11 |
7,764.13 |
||
11 |
430951.2743 |
8986263.4517 |
11-12 |
9,725.03 |
||
12 |
421226.2401 |
8986263.3501 |
12-13 |
8,666.67 |
||
13 |
420208.3317 |
8993333.5455 |
13-14 |
1,964.25 |
||
14 |
422172.5814 |
8993334.7813 |
14-15 |
8,692.54 |
||
15 |
421562.8001 |
8998788.3947 |
15-16 |
1,517.93 |
||
16 |
420446.6988 |
8999787.6948 |
16-1 |
16,503.33 |
5. LÍMITES Y COLINDANTES A LA PROPUESTA
NORTE.- En línea sinuosa del vértice 16 al vértice 1 colinda en un trayecto con la Reserva Indígena Kakataibo y un área no catastrada con 16,503.33 metros de distancia.
ESTE.- En línea sinuosa partiendo del vértice 1 al vértice 2 con 682.83 metros y en línea recta del vértice 2 al vértice 3 con 475.30 metros colinda con la comunidad nativa YAMINO. En línea sinuosa en dos tramos colinda con el BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 1-B; 1er tramo partiendo del vértice 3 al vértice 4 con una distancia 4,163.00 metros, y 2do tramo del vértice 4 al vértice 5 con una distancia de 1,667.77 metros, que además colinda con la quebrada S/N. En línea recta del vértice 5 al vértice 6 a una distancia de 1,688.13 metros, colinda con un ÁREA NO CATASTRADA. El vértice 6 se ubica en la quebrada S/N. Surcando por la quebrada S/N desde el vértice 6 a 860.22 metros lineales se ubica el vértice 7. Desde el vértice 7 al vértice 8 en dirección de norte a sur, a 270° en línea recta, la propuesta comprende 5,006.85 metros, colinda con el BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 1-B. Del vértice 8 al vértice 9 en línea sinuosa a una distancia de 7,149.30 metros la propuesta colinda con un AREA NO CATASTRADA. En línea sinuosa del vértice 9 en dirección este, navegando en un trayecto por la QUEBRADA LOBO hasta llegar a la quebrada S/N se ubica el vértice 10 comprendiendo una distancia de 8,557.59 metros lineales. Partiendo en línea recta desde el vértice 10 a 7,764.13 metros lineales se encuentra el vértice 11. Además, los vértices 9, 10 y 11 colindan con el BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 1-B.
SUR.- En línea recta uniendo los vértices 11 y 12 el área comprende una distancia de 9,725.03 metros colinda con la CONCESIÓN FORESTAL PROYECT WORLD GREEN PERÚ S.A.C.
OESTE.- Partiendo del vértice 12 al vértice 13 por la divisoria del río Campon en línea sinuosa y en dirección de sur a norte a 8,666.67 metros la propuesta colinda con un AREA NO CATASTRADA, próxima predios rurales. Desde el vértice 13 a 180° de oeste a este con 1,964.25 metros se ubica en vértice 14. Siguiendo la divisoria hasta el vértice 15 el tramo tiene una distancia de 8,692.54 metros y se ubica de forma paralela a predios rurales cruzando los ríos Campon, Yuracyacu y S/N. En línea recta del vértice 15 al vértice 16 colinda con un AREA NO CATASTRADA con 1,517.93 metros de distancia.
Artículo Segundo. OBJETIVO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “VELO DE LA NOVIA” COMO SITIO PRIORIZADO PARA LA CONSERVACIÓN.
Conservar una muestra representativa de los bosques húmedos del Ucayali y yungas peruanas, así como de la belleza paisajística, biodiversidad y especies sombrillas, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de la población local, el uso de recursos naturales; y su contribución a la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali.
Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específicos:
- Conservar las especies de flora y fauna de los bosques húmedos del Ucayali, Yungas peruanas y río Amazonas y Bosques inundables.
- Conservar la belleza escénica y paisajistica que forma parte del mosaico de conservación de la Cordillera Azul.
- Protección de las especies paraguas como Tapirus Terretris “Sachavaca” y Pantera Onca “jaguar”, por ser importantes en el mantenimiento y regulación de los ecosistemas representativos.
- Establecer zonas de conservación y uso sostenible de los servicios Ecosistémicos del Área de Conservación del Velo de la Novia.
Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMO SITIO PRIORIZADO.
El Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), ejercerá su administración a través de la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), en coordinación con las Municipalidades, Poblaciones Locales, Comunidades Campesinas - Nativas, caseríos y centros poblados que son adyacentes al área, con participación de instituciones privadas y públicas, en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales.
Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “VELO DE LA NOVIA” COMO SITIO PRIORIZADO PARA LA CONSERVACION. El Gobierno Regional de Ucayali - AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), una vez publicada la presente Ordenanza Regional, iniciara las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fin de solicitar la creación del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”.
Artículo Quinto.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES. El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales promoverán actividades económicas sostenibles, en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” y zona de influencia en coordinación con las poblaciones locales y la normativa vigente.
Artículo Sexto. CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES. Encargar a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), la implementación de un sistema de control de los recursos forestales y de fauna silvestre.
Artículo Séptimo.- Encargar a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL (ARAU) la implementación y funcionamiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- Encargar a la GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (GERFFS) , Incluir a la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo De La Novia” como Sitio Priorizado para La Conservación” en el Modulo I de la Zonificación Forestal.
Artículo Noveno.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.
Articulo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa, a los 20 de diciembre del dos mil veinte y uno.
LAND BARBARAN LA TORRE
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 dias de diciembre de 2021
Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez
Gobernador Regional de Ucayali (e)
2039127-1