Aprueban los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 000280-2022-GSFP/ONPE
Lima, 11 de febrero de 2022
VISTO: El Informe Nº 000170-2022-SGVC-GSFP/ONPE suscrito por la Subgerencia de Verificación y Control y Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos referidos a la presentación de la información financiera de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI del Financiamiento de los Partidos Políticos, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (En adelante LOP) establece que, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE);
Que, el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP señala que las organizaciones políticas presentan ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a los previsto en la presente ley y el reglamento respectivo emitido por la ONPE.
Que, el artículo 99º del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (En adelante RFSFP), establece la formalidad de la entrega de la información financiera, el cual lo deben hacer a través de los formatos autorizados por resolución gerencial.;
Que, el artículo 99º del precitado Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, señala que, las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y debe contener:
1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas.
2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas.
3. Notas a los estados financieros.
4. Aportantes y el monto de sus aportes.
5. Información complementaria a los estados financieros.
Que, de acuerdo a la resolución de consejo normativo de contabilidad N° 001-2021-EF/30, en la que aprueban las modificaciones a la NIIF 16 Arrendamientos, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la NIC 12 Impuesto a la ganancias; y el set Completo de las Normas Internaciones de Información Financiera versión 2021, se hace preciso analizar los cambios sustanciales que presenta la NIC 1 presentación a los estados financieros, referente a las definiciones del conjunto completo de estados financieros.
Al respecto, del análisis de la Sub Gerencia de Verificación y Control, de la NIC 1 presentación a los estados financieros, se puede observar que mantiene las definiciones para el conjunto completo de estados financieros, la cual está comprendida de la siguiente manera:
- Un estado de situación financiera al final del periodo.
- Un estado del resultado integral del periodo.
- Un estado de cambios en el patrimonio del periodo.
- Un estado de flujos de efectivo del periodo.
- Notas, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En atención a lo señalado, se hace necesario actualizar los formatos para la presentación de la información financiera anual, de acuerdo a los criterios actuales establecidos por el consejo normativo de contabilidad.
En ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información financiera ante la ONPE, resulta pertinente aprobar el Formato 2: Estado de Situación Financiera; Formato 3: Estado de Resultados, Formato 4: Cédula central de la información complementaria a los estados financieros, que comprende el Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo; Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie; Anexo 4C: Otros ingresos de financiamiento privado; Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado; Anexo 4E: Balance de comprobación.
Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Que, con el visado de la Subgerencia de Verificación y Control y Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución:
FORMATO 2: ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
FORMATO 3: ESTADO DE RESULTADOS.
FORMATO 4: CÉDULA CENTRAL DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo
Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
Anexo 4C: Otros ingresos de financiamiento privado
Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado
Anexo 4E: Balance de comprobación
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA
Gerente (e)
Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios